Instrumento de ratificación del Acuerdo sobre la simplificación de la extradición entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 3 de noviembre de 2010.

MarginalBOE-A-2017-4531
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura de Estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 3 de noviembre de 2010, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Santiago de Compostela el Acuerdo sobre la simplificación de la extradición entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en el mismo lugar y fecha;

Vistos y examinados el Preámbulo, los dieciséis artículos y los dos anexos del Acuerdo;

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación con la siguiente Notificación:

España designa como Autoridad Central, a los fines del artículo 15.3 del Acuerdo, a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 62, 28071 Madrid.

Dado en Madrid, a 20 de julio de 2011

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

TRINIDAD JIMÉNEZ GARCÍA-HERRERA

ACUERDO SOBRE LA SIMPLIFICACIÓN DE LA EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, el Reino de España y la República Portuguesa, en adelante denominadas «las Partes».

Reafirmando su compromiso de luchar en forma coordinada contra la criminalidad transfronteriza y contra la impunidad y entendiendo necesario profundizar los mecanismos de cooperación jurídica internacional hoy vigentes entre las Partes.

Considerando el nivel de confianza mutua existente entre las Partes,

Convencidos de la necesidad de encontrar soluciones conjuntas que permitan crear nuevos procedimientos o mejorar los existentes, en particular en el ámbito de la extradición, con el fin de agilizar su tramitación, reducir sus dificultades y simplificar las reglas que rigen su funcionamiento, y

Considerando la Declaración Conjunta de los Ministros de Justicia de las Partes firmada el 18 de febrero de 2009, buscando avanzar hacia la implementación de un sistema de simplificación de la extradición.

Acuerdan:

ARTÍCULO 1

Ámbito

  1. Las Partes se comprometen, en los términos del presente Acuerdo, a conceder en forma recíproca la extradición de las personas que fueran reclamadas por otra Parte para ser procesadas o para cumplir una pena impuesta por un delito que dé lugar a la extradición.

  2. En todos los aspectos relativos a la extradición no previstos en el presente Acuerdo, prevalecerá lo establecido en los convenios bilaterales o multilaterales vigentes entre las Partes que contengan previsiones sobre el tema o en las respectivas normativas internas en la materia.

ARTÍCULO 2

Delitos que dan lugar a la extradición

  1. A los efectos del presente Acuerdo, darán lugar a la extradición los delitos que conforme a las legislaciones de la Parte requerida y la Parte requirente se encuentren sancionados con pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a un año.

  2. Si la extradición se solicita a fines de hacer cumplir una pena privativa de libertad o el resto de ella, será concedida si la pena por cumplir es igual o superior a seis meses.

ARTÍCULO 3

Doble incriminación

Se entenderá que concurre el requisito de la doble incriminación si la extradición se solicita por alguna de las conductas delictivas que la Parte requirente y la Parte requerida se hayan obligado a tipificar en virtud de instrumentos internacionales ratificados por las mismas, en particular aquellos mencionados en el Anexo I del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 4

Entrega de nacionales

  1. La nacionalidad de la persona reclamada no podrá ser invocada para denegar la extradición, salvo una disposición constitucional en contrario.

  2. La condición de nacional será determinada por la legislación de la Parte requerida y debe haber existido al momento de la comisión del hecho, así como subsistir al momento de la decisión sobre la extradición, siempre que la nacionalidad no hubiere sido adquirida con el propósito fraudulento de impedir la extradición.

  3. Cuando en el marco de las previsiones de este artículo se deniegue la extradición, la Parte requerida deberá, previa solicitud de la Parte requirente, enjuiciar a la persona reclamada y remitir a la otra Parte copia de la resolución que se dicte.

  4. A tales efectos, la Parte requirente deberá remitir toda la documentación pertinente, sin que sea necesario proceder a la traducción de la misma, siempre que lo permitan las disposiciones del derecho interno de la Parte requerida.

  5. Las Partes cooperarán entre sí, en particular en lo referente a los aspectos procesales y probatorios, con miras a garantizar la eficiencia del procedimiento y el logro de los objetivos perseguidos por el presente Acuerdo.

  6. La Parte requerida podrá condicionar la extradición de un nacional a que la pena que eventualmente se imponga sea ejecutada en su territorio de conformidad con su legislación interna y siempre que la persona consienta expresamente al traslado de forma libre, voluntaria y con conocimiento de sus consecuencias.

  7. En el caso del párrafo anterior la Parte que solicitó la extradición se compromete a devolver a la persona a la Parte que concedió la extradición inmediatamente después de quedar firme la condena.

  8. A los solos efectos de dicho traslado, no será necesario acudir a mecanismos previstos en otros instrumentos aplicables en la materia.

  9. Si la extradición de un nacional se solicitara para el cumplimiento de una condena ya impuesta por las autoridades judiciales de la Parte requirente, la Parte requerida podrá denegar la entrega y ejecutar la condena de conformidad con su derecho interno.

ARTÍCULO 5

Formulario

  1. A los efectos de requerir la extradición, la autoridad judicial de la Parte requirente completará el formulario bilingüe que figura como Anexo II al presente Acuerdo, el cual contendrá las siguientes informaciones, con su correspondiente traducción al idioma de la Parte requerida, cuando...

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