Instrumento de ratificación del Acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, hecho en Manila el 7 de agosto de 2017.

MarginalBOE-A-2022-16517
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura de Estado

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

El día 7 de agosto de 2017 el Plenipotenciario de España firmó en Manila el Acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, hecho en esa misma ciudad y fecha.

Vistos y examinados el preámbulo y los sesenta y dos artículos de dicho Acuerdo,

Concedida por las Cortes Generales la AUTORIZACIÓN prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Acuerdo y Expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Dado en Madrid, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

JOSEP BORRELL FONTELLES

ACUERDO MARCO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y AUSTRALIA, POR OTRA

La Unión Europea, en lo sucesivo denominada «Unión»,

y

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República de Croacia,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

Hungría,

La República de Malta,

El Reino de Los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Estados miembros de la Unión Europea, en lo sucesivo denominados «Estados miembros»,

por una parte, y

Australia,

por otra,

en lo sucesivo denominadas las «Partes»,

Considerando sus valores compartidos y los estrechos vínculos históricos, políticos, económicos y culturales que las unen;

Felicitándose por los progresos logrados en su duradera y mutuamente beneficiosa relación gracias a la adopción de la Declaración Conjunta sobre las relaciones entre la Unión Europea y Australia, de 26 de junio de 1997, y a la aplicación de la Agenda de Cooperación de 2003;

Reconociendo el compromiso y la cooperación renovados entre Australia y la Unión desde la entrada en vigor del Marco de Asociación Australia-Unión Europea adoptado el 29 de octubre de 2008;

Reafirmando su compromiso en pro de los fines y principios de la Carta de las Naciones Unidas y de reforzar el papel de las Naciones Unidas;

Reafirmando su firme adhesión a los principios democráticos y los derechos humanos según lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, así como a los principios del Estado de Derecho y de la buena gobernanza;

Subrayando el carácter integral de su relación y la importancia de ofrecer un marco coherente para fomentar el desarrollo de dicha relación;

Expresando su voluntad común de elevar el rango de sus relaciones integrándolas en una asociación consolidada;

Confirmando su deseo de intensificar y desarrollar su diálogo político y su cooperación;

Resueltas a consolidar, intensificar y diversificar la cooperación en ámbitos de interés mutuo, a escala bilateral, regional y mundial en su beneficio mutuo;

Expresando su compromiso en pro de la creación de un entorno que conduzca a un incremento de las relaciones bilaterales de comercio e inversión;

Afirmando la necesidad de una cooperación reforzada en el ámbito de la justicia, la libertad y la seguridad;

Reconociendo los beneficios mutuos de una cooperación reforzada en los ámbitos de la educación, la cultura, la investigación y la innovación;

Expresando su deseo de promover el desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y medioambiental;

Inspirándose en los acuerdos celebrados entre la Unión y Australia, especialmente en relación con la ciencia, los servicios aéreos, el vino, la seguridad de la información clasificada, los procedimientos de evaluación de la conformidad para productos industriales y el intercambio de datos de los pasajeros aéreos;

Observando que si las Partes decidieran, en el marco del presente Acuerdo, celebrar acuerdos específicos en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia, que debiesen ser celebrados por la Unión de conformidad con el título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las disposiciones de dichos acuerdos futuros no serían vinculantes para el Reino Unido ni para Irlanda a menos que la Unión, simultáneamente con el Reino Unido, Irlanda o ambos, respecto a sus respectivas relaciones bilaterales anteriores, notificasen a Australia que el Reino Unido, Irlanda o ambos han quedado vinculados por tales acuerdos como parte de la Unión de conformidad con el Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Del mismo modo, cualquier medida interna de la Unión posterior que se adoptase con arreglo al título V para aplicar el presente Acuerdo no sería vinculante para el Reino Unido ni para Irlanda a menos que notificasen su deseo de participar en tales medidas o aceptarlas, de conformidad con el Protocolo n.º 21. Observando asimismo que tales acuerdos futuros o tales medidas internas posteriores de la Unión entrarían en el ámbito del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca anejo a dichos Tratados,

Han convenido en lo siguiente:

TÍTULO I Objeto y fundamento del acuerdo Artículos 1 y 2
Artículo 1  Objeto del Acuerdo.
  1.  El presente Acuerdo tiene por objeto:

    a) establecer una asociación reforzada entre las Partes;

    b) establecer un marco que facilite y promueva la cooperación en un amplio espectro de ámbitos de interés común, y

    c) reforzar la cooperación con el fin de hallar soluciones a los retos regionales y mundiales.

  2.  En este contexto, las Partes afirman su compromiso de reforzar el diálogo político a alto nivel y reafirman los valores compartidos y los principios comunes en los que se basan sus relaciones bilaterales y que constituyen la base de su cooperación.

Artículo 2  Fundamento de la cooperación.
  1.  Las Partes convienen en fortalecer su relación estratégica e intensificar la cooperación a escala bilateral, regional y mundial, sobre la base de valores compartidos e intereses comunes.

  2.  Las Partes confirman su compromiso en pro de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, y el Estado de Derecho. El respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, tal como se refleja en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en otros instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos que las Partes han ratificado o a los que se han adherido, y el respeto del principio del Estado de Derecho, inspiran las políticas internas e internacionales de las Partes y constituyen un elemento esencial del presente Acuerdo.

  3.  Las Partes confirman su decidido compromiso en pro de la Carta de las Naciones Unidas y los valores compartidos en ella expresados.

  4.  Las Partes reafirman su compromiso en favor del desarrollo sostenible y el crecimiento económico, contribuyendo al logro de los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional, y cooperando para afrontar los retos medioambientales mundiales, en particular el cambio climático.

  5.  Las Partes subrayan su compromiso común con respecto a la naturaleza integral de su relación bilateral y a la preservación de la coherencia general al respecto, sobre la base del presente Acuerdo.

  6.  La aplicación del presente Acuerdo se basará en los principios de diálogo, respeto mutuo, asociación sobre una base de igualdad, consenso y respeto del Derecho internacional.

TÍTULO II Diálogo político y cooperación en materia de política exterior y de seguridad Artículos 3 a 11
Artículo 3  Diálogo político.
  1.  Las Partes acuerdan intensificar su diálogo político periódico.

  2.  El diálogo político irá encaminado a:

    a) promover el desarrollo de las relaciones bilaterales, y

    b) reforzar los enfoques comunes de las Partes y determinar los ámbitos de cooperación con respecto a problemas y retos regionales y mundiales.

  3.  El diálogo entre las Partes se plasmará en particular en las formas siguientes:

    a) consultas y visitas al más alto nivel, que se celebrarán en las ocasiones que determinen las Partes;

    b) consultas, reuniones y visitas a nivel ministerial, incluidas consultas entre los ministros de Asuntos Exteriores, y reuniones a nivel ministerial sobre comercio y otros temas determinados por las Partes, que se celebrarán en las ocasiones y lugares que determinen las Partes;

    c) reuniones a nivel de altos funcionarios sobre cuestiones bilaterales, política exterior, seguridad internacional, lucha contra el terrorismo, comercio, cooperación al desarrollo, cambio climático y oros asuntos que determinen las Partes;

    d) diálogos sectoriales sobre cuestiones de interés común, e

    e) intercambios de delegaciones y otros contactos entre el Parlamento de Australia y el...

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