Instrumento de ratificación del Acuerdo de asociación sobre relaciones y cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, hecho en Bruselas el 5 de octubre de 2016.

MarginalBOE-A-2022-12481
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura de Estado

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

El día 5 de octubre de 2016 el Plenipotenciario de España firmó en Bruselas el Acuerdo de asociación sobre relaciones y cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, hecho en esa misma ciudad y fecha;

Vistos y examinados el preámbulo, los sesenta artículos de dicho acuerdo;

Concedida por las Cortes Generales la Autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este acuerdo y expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

ALFONSO MARÍA DASTIS QUECEDO

ACUERDO DE ASOCIACIÓN SOBRE RELACIONES Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y NUEVA ZELANDA, POR OTRA

La Unión Europea, en lo sucesivo denominada «la Unión», y

El Reino de Bélgica,

La República de Bulgaria,

La República Checa,

El Reino de Dinamarca,

La República Federal de Alemania,

La República de Estonia,

Irlanda,

La República Helénica,

El Reino de España,

La República Francesa,

La República de Croacia,

La República Italiana,

La República de Chipre,

La República de Letonia,

La República de Lituania,

El Gran Ducado de Luxemburgo,

Hungría,

La República de Malta,

El Reino de los Países Bajos,

La República de Austria,

La República de Polonia,

La República Portuguesa,

Rumanía,

La República de Eslovenia,

La República Eslovaca,

La República de Finlandia,

El Reino de Suecia,

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,

Estados miembros de la Unión Europea, en lo sucesivo denominados «Estados miembros», por una parte, y Nueva Zelanda, por otra, en lo sucesivo denominadas «las Partes»,

Considerando sus valores compartidos y los estrechos vínculos históricos, políticos, económicos y culturales que las unen;

Felicitándose por los progresos logrados en su mutuamente beneficiosa relación desde la adopción de la Declaración Conjunta sobre Relaciones y Cooperación entre la Unión Europea y Nueva Zelanda el 21 de septiembre de 2007;

Reafirmando su compromiso en pro de los fines y principios de la Carta de las Naciones Unidas y de reforzar el papel de las Naciones Unidas,

Reafirmando su firme adhesión a los principios democráticos y los derechos humanos según lo establecido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes, así como a los principios del Estado de Derecho y de buena gobernanza,

Reconociendo el compromiso concreto del Gobierno de Nueva Zelanda en pro de los principios del Tratado de Waitangi;

Subrayando el carácter general de su relación y la importancia de ofrecer un marco coherente para fomentar el desarrollo de dicha relación;

Expresando su voluntad común de elevar el rango de sus relaciones integrándolas en una asociación consolidada;

Confirmando su deseo de intensificar y desarrollar su diálogo político y su cooperación,

Resueltas a consolidar, intensificar y diversificar la cooperación en ámbitos de interés mutuo, a escala bilateral, regional y mundial en su beneficio mutuo,

Reconociendo la necesidad de una cooperación reforzada en el ámbito de la justicia, la libertad y la seguridad,

Reconociendo su deseo de promover el desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y medioambiental,

Reconociendo además su interés común en fomentar el entendimiento mutuo y unos fuertes vínculos interpersonales mediante, entre otras cosas, el turismo y una reciprocidad de condiciones que permitan a los jóvenes viajar a otros países para trabajar, estudiar o efectuar visitas de corta duración,

Reafirmando su firme compromiso de promover el crecimiento económico, la gobernanza económica mundial, la estabilidad financiera y un multilateralismo efectivo,

Reafirmando su compromiso para cooperar en la promoción de la paz y la seguridad internacionales,

Inspirándose en los acuerdos celebrados entre la Unión y Nueva Zelanda, especialmente en relación con la gestión de crisis, la ciencia y la tecnología, los servicios aéreos, los procedimientos de evaluación de la conformidad y las medidas sanitarias,

Observando que si las Partes decidieran, en el marco del presente acuerdo, celebrar acuerdos específicos en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia que la Unión concluyese de conformidad con el título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las disposiciones de dichos futuros acuerdos no serían vinculantes para el Reino Unido e/o Irlanda a menos que la Unión, simultáneamente con el Reino Unido e/o Irlanda respecto a sus respectivas relaciones bilaterales anteriores, notificasen a Nueva Zelanda que el Reino Unido e/o Irlanda ha/han quedado vinculado/s por tales acuerdos como parte de la Unión Europea de conformidad con el Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Del mismo modo, cualquier medida interna posterior de la Unión que se adoptase con arreglo al título V para aplicar el presente acuerdo no sería vinculante para el Reino Unido e/o Irlanda a menos que notificase/n su deseo de participar en tales medidas o aceptarlas, de conformidad con el Protocolo n.º 21. Observando asimismo que tales acuerdos futuros o tales medidas internas de la Unión posteriores entrarían en el ámbito del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca anejo a dichos tratados,

Han convenido en lo siguiente:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1  Objeto del acuerdo.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer una asociación reforzada entre las Partes y profundizar y reforzar la cooperación sobre cuestiones de interés mutuo, como reflejo de unos valores compartidos y unos principios comunes, en particular mediante la intensificación del diálogo a alto nivel.

Artículo 2  Fundamento de la cooperación.
  1.  Las Partes reafirman su compromiso en pro de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho y la buena gobernanza.

    El respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos, y el respeto del principio del Estado de Derecho, inspiran las políticas internas e internacionales de las Partes y constituyen un elemento esencial del presente acuerdo.

  2.  Las Partes reafirman su compromiso en pro de la Carta de las Naciones Unidas y los valores compartidos en ella expresados.

  3.  Las Partes reafirman su compromiso en favor del desarrollo y el crecimiento sostenibles en todas sus dimensiones, contribuyendo al logro de los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional, y cooperando para afrontar los retos medioambientales mundiales, en particular el cambio climático.

  4.  Las Partes subrayan su compromiso común con respecto a la naturaleza integral de su relación bilateral y a la ampliación y profundización de esta relación, en particular mediante la celebración de acuerdos o convenios específicos.

  5.  La aplicación del presente acuerdo se basará en los principios de diálogo, respeto mutuo, asociación sobre una base de igualdad, consenso y respeto del Derecho internacional.

Artículo 3  Diálogo.
  1.  Las Partes acuerdan reforzar su diálogo periódico en todos los ámbitos cubiertos por el presente acuerdo con vistas a cumplir su objetivo.

  2.  El diálogo entre las Partes se plasmará en contactos, intercambios y consultas a cualquier nivel, en particular en las formas siguientes:

a) Reuniones de líderes, que se celebrarán regularmente cuando las Partes lo consideren necesario;

b) consultas y visitas a nivel ministerial, que se celebrarán en las ocasiones y lugares que determinen las Partes;

c) consultas a nivel de ministros de Asuntos Exteriores, que se celebrarán periódicamente, y si es posible, anualmente;

d) reuniones a nivel de altos funcionarios para celebrar consultas sobre temas de interés mutuo o sesiones de información y cooperación con respecto a acontecimientos nacionales o internacionales importantes;

e) diálogos sectoriales sobre cuestiones de interés común; e

f) intercambios de delegaciones entre el Parlamento Europeo y el Parlamento de Nueva Zelanda.

Artículo 4  Cooperación en el marco de organizaciones regionales e internacionales.

Las Partes se comprometen a cooperar intercambiando puntos de vista sobre cuestiones políticas de interés común y, en su caso, a intercambiar información sobre las posiciones en foros y organizaciones regionales e internacionales.

TÍTULO II Diálogo político y cooperación en materia de política exterior y de seguridad Artículos 5 a 11
Artículo 5  Diálogo político.

Las Partes acuerdan intensificar su diálogo político periódico a todos los niveles, en particular para debatir cuestiones de interés común contempladas en el presente título, y reforzar su enfoque común de las cuestiones internacionales. Las Partes acuerdan que, a efectos del presente título, el...

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