Instrumento de Ratificación del Acuerdo complementario al Convenio entre el Estado Español y la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, de 27 de junio de 1973, firmado en París el 6 de diciembre de 1977.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Abril de 1979
MarginalBOE-A-1979-11229
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 6 de diciembre de 1977 el Plenipotenciario de España firmó en París, juntamente con el Plenipotenciario de Francia, nombrados en buena y debida forma al efecto, el Acuerdo complementario al Convenio entre el Estado Español y la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 27 de junio de 1973.

Vistos y examinados los cinco artículos de dicho Acuerdo,

Aprobado su texto por las Cortes Españolas y, por consiguiente, autorizado para su ratificación.

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por mí, debidamente sellado refrendado por el Infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 16 de marzo de 1979.

JUAN CARLOS

El Ministro de Asuntos Exteriores,

MARCELINO OREJA AGUIRRE

Acuerdo complementario al Convenio entre el Estado Español y la República Francesa para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 27 de junio de 1973

Su Majestad el Rey de España y el Presidente de la República Francesa, deseando modificar determinadas disposiciones del Convenio fiscal firmado el 27 de junio de 1973, han designado a estos efectos como sus Plenipotenciarios:

Su Majestad el Rey de España, al Embajador extraordinario y Plenipotenciario de España en Francia, excelentísimo señor don Francisco Javier Elorza y Echaniz, Marqués de Nerva.

El Presidente de la República Francesa, al señor Claude Chayet, Ministro Plenipotenciario, Director de Convenios Administrativos y Asuntos Consulares.

Los cuales, después de haber intercambiado sus Plenipotencias y haberlas encontrado en buena y debida forma, han acordado las disposiciones siguientes:

Artículo 1

El artículo 10, párrafo 2, letra a), es reemplazado por la siguiente disposición:

a) 10 por 100 del importe bruto de los dividendos si el beneficiario de tales dividendos es una Sociedad (excluidas las sociedades de personas) que posea directamente al menos el 25 por 100 del capital de la Sociedad que los abona.

Artículo 2

El artículo 10, párrafo 3, letra c), es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR