Instrumento de aprobación de las Actas aprobadas en el XXVI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU), hechas en Estambul el 6 de octubre de 2016.

MarginalBOE-A-2023-4514
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

Instrumento de Aprobación

Por cuanto el día 6 de octubre de 2016 el Plenipotenciario de España firmó en Estambul las Actas aprobadas en el XXVI Congreso de la Unión Postal Universal (UPU),

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por dichas Actas y con dicho fin expido el presente instrumento de aprobación.

Dado en Madrid, 2 de marzo de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

MARÍA ARÁNZAZU GONZÁLEZ LAYA

TEXTO DEFINITIVO DE LAS ACTAS FIRMADAS EN ESTAMBUL Y DE LAS DECISIONES DISTINTAS DE LAS QUE MODIFICAN LAS ACTAS. Lista de abreviaturas y siglas empleadas en las decisiones del Congreso de Estambul 2016

Ac. Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago.
art. Artículo de un Acta.
C número/año Decisión, resolución, recomendación, voto del Congreso.
CA Consejo de Administración.
CA número/año Decisión, resolución, recomendación, voto del Consejo de Administración.
CC Comité Consultivo.
CCRI (envío) Servicio de correspondencia comercial-respuesta internacional.
CEP Consejo de Explotación Postal.
CEP número/año Decisión, resolución, recomendación, voto del Consejo de Explotación Postal.
CN Fórmula para los envíos de correspondencia.
Congrés–Doc Documento del Congreso.
Const. o Constitución Constitución de la Unión Postal Universal.
Conv. o Convenio Convenio Postal Universal.
CP Fórmula para las encomiendas postales.
DEG Derechos Especiales de Giro.
EDI Intercambio Electrónico de Datos.
EMS Servicio EMS (Express Mail Service).
FMCS Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio.
FIP Federación Internacional de Filatelia.
IATA Asociación del Transporte Aéreo Internacional.
IFS Sistema financiero internacional.
J Día de depósito de los envíos.
OACI Organización de Aviación Civil Internacional.
OMA Organización Mundial de Aduanas.
ONU Organización de las Naciones Unidas.
.post Nombre de dominio de primer nivel (Internet) patrocinado por la UPU.
POST*Net Red mundial de telecomunicaciones postales que ofrece servicios con valor agregado y cuyo principal objetivo es mejorar los medios de comunicación entre. administraciones y garantizar la gestión y el seguimiento del correo internacional.
PREM Correo electrónico certificado.
Prot. o Protocolo Protocolo Final (del Acta respectiva).
Publicidad directa Prospección publicitaria por vía postal a direcciones precisas.
R Envío certificado.
Regl. Gral. o Reglamento General Reglamento General de la Unión Postal Universal.
Saca M Saca formada por un expedidor, que contiene impresos dirigidos a un mismo destinatario y para el mismo destino.
U IT Unión Internacional de Telecomunicaciones.
UPU o Unión Unión Postal Universal.

NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL

ÍNDICE

Artículo I.   (Art. 1 modificado). Extensión y objeto de la Unión.

Artículo II.  (Art. 1 bis modificado). Definiciones.

Artículo III.  (Art. 22 modificado). Actas de la Unión.

      Entrada en vigor y duración del Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal.

Noveno Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal

Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal Universal, reunidos en Congreso en Estambul, visto el artículo 30.2 de la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada en Viena el 10 de julio de 1964, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución.

Artículo I

(Art. 1 modificado).

Extensión y objeto de la Unión.

  1.  Los países que adopten la presente Constitución formarán, con la denominación de Unión Postal Universal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos postales. La libertad de tránsito estará garantizada en todo el territorio de la Unión, bajo reserva de las condiciones previstas en las Actas de la Unión.

  2.  La Unión tendrá por objeto asegurar la organización y el perfeccionamiento de los servicios postales y favorecer en este ámbito el desarrollo de la colaboración internacional.

  3.  La Unión participará, en la medida de sus posibilidades, en la asistencia técnica postal solicitada por sus Países miembros.

Artículo II

(Art. 1 bis modificado).

Definiciones.

  1.  Para las Actas de la Unión Postal Universal, las expresiones que figuran a continuación se definen de la manera siguiente:

1.1 Servicio postal: conjunto de los servicios postales internacionales, cuya extensión es determinada y está reglamentada por las Actas de la Unión. Las principales obligaciones de estos servicios consisten en satisfacer los objetivos sociales y económicos de los Países miembros, efectuando la recogida, el procesamiento, la transmisión y la distribución de los envíos postales.

1.2 País miembro: país que cumple con las condiciones establecidas en el artículo 2 de la Constitución.

1.3 Territorio postal único (un solo y único territorio postal): obligación que tienen las partes contratantes de las Actas de la UPU de intercambiar, sobre la base del principio de reciprocidad, los envíos postales respetando la libertad de tránsito y tratando los envíos postales procedentes de otros territorios y que transitan por su país como sus propios envíos postales, sin ninguna discriminación, bajo reserva de las condiciones establecidas en las Actas de la Unión.

1.4 Libertad de tránsito: principio según el cual un País miembro intermediario tiene la obligación de garantizar el transporte de los envíos postales que le son entregados en tránsito destinados a otro.

País miembro, dando a ese correo el mismo tratamiento que se aplica a los envíos del régimen interno, bajo reserva de las condiciones establecidas en...

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