ORDEN de 8 de agosto de 2001 por la que se instrumentan medidas complementarias de apoyo en relación con la encefalopatía espongiforme bovina.

MarginalBOE-A-2001-15748
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Orden de 29 de junio de 2001, por la que se prohíbe cautelarmente la comercialización de las carnes de toros de lidia procedentes de espectáculos taurinos, establece en su artículo único, la prohibición, hasta el 31 de diciembre de 2001, de la comercialización de carne de reses de lidia procedente de espectáculos taurinos en las que esté permitido el uso de descabello o puntilla, procediéndose a su destrucción en base a la normativa vigente para animales bovinos.

La presente Orden tiene por objeto la concesión de ayudas para la retirada del mercado de la carne de reses de lidia procedentes de espectáculos taurinos en las que se haya utilizado el descabello o puntilla, garantizando de esta forma los intereses de los consumidores, sin que ello perjudique la viabilidad de todos los festejos taurinos previstos y programados hasta el 31 de diciembre y en tanto en cuanto se profundice en estudios que garanticen la comercialización de dicha carne, sin riesgo alguno para el consumidor.

A estos efectos, la Administración General del Estado concederá las ayudas previstas en esta Orden a los organizadores de espectáculos taurinos, actuando en colaboración de las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias en la instrumentación de los transportes de reses desde el lugar de celebración hasta las industrias autorizadas para la transformación.

Dada la urgencia de la medida, su carácter temporal y la existencia de un importe máximo global para la financiación de las ayudas previstas, la tramitación de las mismas tiene carácter centralizado.

En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y el sector afectado.

La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer una ayuda a los organizadores de espectáculos taurinos celebrados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001, para la retirada del mercado y la destrucción de las reses de lidia en las que se haya utilizado el descabello o puntilla, de acuerdo con lo previsto en el anexo 1.

  2. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por organizadores de espectáculos taurinos aquellos que figuren dados de alta como tales en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe 965.5, sin perjuicio de las exenciones subjetivas previstas en el artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de la Haciendas Locales.

Artículo 2 Solicitudes.
  1. Para poder acceder a las ayudas previstas en la presente Orden deberá presentarse una solicitud de acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo II, por cada festejo, en el plazo de los 10 días naturales siguientes a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR