DECRETO FORAL 163/2000, de 17 de abril, por el que se instrumentan las ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 163/2000, de 17 de abril, por el que se instrumentan las ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006, aprobado por el Gobierno de Navarra por Acuerdo de 27 de diciembre de 1999, plantea una serie de medidas que se estructuran en cinco ejes, el segundo de los cuales corresponde a las industrias agroalimentarias, que comprende la Medida 2.1, "Mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios".

La medida contempla hasta diecisiete objetivos generales y comunes para toda la industria agroalimentaria, las actuaciones generales previstas, con las limitaciones generales y sectoriales, y las acciones que se consideran auxiliables, referidas, en particular, a los sectores cárnico, lácteo, de cereales, de oleaginosas, de vinos y alcoholes, hortofrutícola, semillas, huevos, aves y conejos, de animales diversos y, por último, del sector silvícola.

Asimismo, el Programa prevé las ayudas a conceder, los requisitos generales de los beneficiarios, los criterios para demostrar beneficios para los productores primarios, y los indicadores físicos de realización y resultados previstos.

Se hace preciso ahora instrumentar las ayudas previstas en el Programa para que éste pueda alcanzar con eficacia sus objetivos en la materia, mejorando la situación del sector de la producción primaria y la competitividad de las empresas, impidiendo el deterioro del medio ambiente, favoreciendo la calidad, la presentación y el acondicionamiento de los productos, incrementando el empleo tanto en la industria como en el sector primario y en el ámbito rural en general, sirviendo para la diversificación de las rentas y la valorización de los productos agrarios, así como facilitando la comercialización de los mismos, y todo ello en el marco que establece la normativa comunitaria de aplicación, integrada por: a) el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos; b) el Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales; c) Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo; y d) Reglamento (CE) 2603/1999, de la Comisión, de 9 de diciembre, por el que se establecen disposiciones transitorias para la ayuda al desarrollo rural prevista por el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo.

En la elaboración de esta disposición han sido oídas las organizaciones representativas del sector agroindustrial.

Asimismo, el Consejo de Navarra ha emitido el correspondiente dictamen, a cuyos términos se acomoda el presente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de abril de dos mil,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto.

Este Decreto Foral tiene por objeto instrumentar las ayudas a la transformación y comercialización de los productos agrarios, en el marco del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo.

Artículo 2 º Inversiones y gastos subvencionables.
  1. La ayuda a la inversión en los sectores de la transformación y comercialización de productos agrarios facilitará la mejora y racionalización de estas actividades, permitiendo así aumentar la competitividad y el valor añadido de dichos productos.

  2. Las inversiones deberán ayudar a mejorar la situación del sector de la producción agraria básica correspondiente. Asimismo, habrán de garantizar a los productores de los productos básicos una participación adecuada en las ventajas económicas obtenidas.

  3. En general, se considerarán subvencionables, para todos los posibles beneficiarios:

    1. La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de tierras.

    2. La adquisición e instalación de nueva maquinaria y de equipo, incluidos los programas informáticos.

    3. Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que se añadirán al gastos a que se refieren las letras a) y b), hasta un límite del 12 por ciento de dicho gasto.

  4. La viabilidad y rentabilidad de las inversiones deberán ser demostradas mediante un estudio económico.

  5. Las inversiones estarán destinadas a la transformación y comercialización de los productos indicados en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, salvo los de la pesca.

    Asimismo, podrán incluirse las inversiones relativas a las industrias y productos silvícolas.

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