Orden PRE/2035/2012, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo, por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15, del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Septiembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-12086
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles establece en su artículo 14 que es necesario que las empresas del sector dispongan de un sistema de seguimiento de la tenencia de los explosivos que permita identificar en todo momento a su tenedor. Todo ello a fin de que la circulación de explosivos en el mercado comunitario se desarrolle de forma segura y protegida.

La regulación de la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles en nuestro ordenamiento jurídico encuentra su sede en el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. En la disposición final primera del mencionado real decreto se autoriza a los Ministerios del Interior y de Industria y Energía (en la actualidad, Ministerio de Industria, Energía y Turismo), a actualizar los contenidos técnicos de las instrucciones técnicas complementarias, cuyos textos se adjuntan como anexos a dicho Reglamento, teniendo en cuenta la evolución de la técnica y lo que dispongan las normas legales y reglamentarias que se dicten sobre las materias a que se refieren.

Mediante Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo, se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2008/43/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles, ya que mediante la citada orden se llevó a cabo la actualización de las instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15, sobre «Identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles» y «Etiquetas de identificación de envases y embalaje» respectivamente, del Reglamento de explosivos.

La identificación única de los explosivos resulta esencial para poder llevar registros precisos y completos de los mismos en todas las fases de la cadena de suministro. Ello ha de permitir la identificación y trazabilidad del explosivo desde el lugar de producción y su primera comercialización hasta el usuario y uso finales, a fin de prevenir el uso inadecuado y el robo y de ayudar a las autoridades que velan por el cumplimiento de la ley a determinar el origen de los explosivos perdidos o robados.

No obstante, la Directiva 2008/43/CE ha sido objeto de una reciente modificación por medio de la Directiva 2012/4/UE de la Comisión, de 22 de febrero de 2012, con la triple finalidad que sucintamente se expone a continuación.

Por un lado, por razones de proporcionalidad se entiende que las mechas, incluidas las mechas de seguridad, así como los cartuchos-cebo o pistones, deben ser excepciones del sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles ya que, pese a que entran en el ámbito de la Directiva 93/15/CEE, se utilizan más con fines pirotécnicos que como explosivos. Los posibles efectos de una mala utilización pueden ser similares a los efectos de una mala utilización de los artículos pirotécnicos que presentan un bajo nivel de riesgo y, por lo tanto, esos efectos son mucho menos graves si se comparan con los de otros tipos de explosivos.

Por otro lado, la Comisión Europea ha considerado preciso...

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