ORDEN FORAL 226/1999, de 25 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra en el curso 1999-2000.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 226/1999, de 25 de junio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra en el curso 1999-2000.

El Director del Servicio de Ordenación Académica y de Centros presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de las Instrucciones que han de regular la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra durante el curso 1999-2000.

La Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra, creada mediante el Decreto Foral 339/1993, de 15 de noviembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra 24-11-1993), tiene dos grandes objetivos:

  1. Impartir las enseñanzas propias de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la modalidad de enseñanza a distancia, de acuerdo con el currículo de la enseñanza oficial de idiomas a distancia a través de Centros Colaboradores.

  2. Coordinar las enseñanzas de idiomas en aquellos Centros colaboradores en los que se vaya a compatibilizar los currículos de idiomas de Educación Secundaria con el de la enseñanza oficial de idiomas a distancia.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el Departamento de Educación y Cultura ha desarrollado sendos programas que posibilitan la impartición de las enseñanzas especializadas de Idiomas a Distancia.

El Programa "That's English", iniciado en el curso 1993/94, tiene como finalidad la impartición del Ciclo Elemental del Primer Nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, concretamente el idioma inglés, en la modalidad a distancia y para personas mayores de 16 años.

El programa de colaboración con los Centros e Institutos de Educación Secundaria facilita al alumnado de los citados Centros el recibir voluntariamente las enseñanzas propias del Ciclo Elemental del Primer Nivel de las enseñanzas especializadas de Idiomas, a través de sus propios profesores.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas ("Boletín Oficial del Estado" 10-09-1988), la Orden de 2 de noviembre de 1993 por la que se establece el currículo del Ciclo Elemental del primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas adaptado a la Educación a Distancia ("Boletín Oficial del Estado" 13-11-1993) y el Decreto Foral 339/1993, de 15 de noviembre, por el que se crea la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra (BOLETIN OFICIAL de Navarra 24-11-1993).

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

  1. Aprobar las Instrucciones que figuran como Anexo a esta Orden Foral a las que deberán ajustarse la organización y el funcionamiento de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra durante el curso escolar 1999-2000.

  2. Las Instrucciones a las que se refiere la presente Orden Foral serán de aplicación en los Centros de Apoyo Administrativo, Centros de Atención Tutorial y Centros Colaboradores de la citada Escuela en todo aquello que les afecte.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango a la presente, en todo aquello que se oponga a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Segunda.-Trasladar la presente Orden Foral y el Anexo a los Servicios de Ordenación Académica y de Centros, Inspección Técnica y de Servicios, Renovación Pedagógica y Recursos Humanos, a la Sección de Ordenación Académica, a la Unidad Técnica de Idiomas Modernos y a los Centros afectados, a los efectos oportunos.

Tercera.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

A N E X O

I.-Programas.

  1. -Curso "That's English".

    1.1. Descripción del curso.

    -Las enseñanzas a que se refiere el Programa "That's English" serán las correspondientes a las del Ciclo Elemental de Inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con el currículo establecido en la Orden de 2 de noviembre de 1993.

    -Las citadas enseñanzas se estructuran en 9 módulos equivalentes, cada uno, a un trimestre académico. Cada secuencia de tres módulos se corresponde con un curso de EE.OO.II. según el siguiente esquema:

    Los módulos 1 a 3, equivalen a Primer Curso.

    Los módulos 4 a 6, equivalen a Segundo Curso.

    Los módulos 7 a 9, equivalen a Tercer Curso.

    La superación del módulo 9 dará lugar a la certificación académica acreditativa de haber superado el Ciclo Elemental del Idioma Inglés.

    1.2. Criterios de admisión del alumnado

    -Las personas que deseen cursar estas enseñanzas deberán ser mayores de 16 años en el momento de la matriculación o cumplir 16 años con anterioridad al 31 de diciembre del año correspondiente al de la matriculación.

    -Los requisitos académicos necesarios para poder cursar estas enseñanzas serán: estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos o estudios: Título de Graduado Escolar, Título de Técnico Auxiliar (F.P. Primer Grado), Certificado de Escolaridad o Certificado de Estudios Primarios o haber cursado el Primer Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

    -Para poder matricularse en el Segundo o Tercer Curso, el alumnado deberá cumplir y acreditar algunas de las siguientes condiciones, además de los requisitos que se citan en los apartados anteriores, en el supuesto de no haberlo hecho anteriormente:

    .Haber superado el primer curso de EE.OO.II. por la modalidad presencial o a distancia, para poder matricularse de segundo curso.

    .Haber superado el segundo curso de EE.OO.II. por la modalidad presencial o a distancia para poder matricularse de tercer curso.

    .Haber superado los módulos 1 y 2 para poder matricularse de 2.º curso y 4 y 5 para poder matricularse del curso 3.º

    .Obtener informe positivo en la Valoración Inicial del Alumno (VIA).

    -El alumnado que tenga pendiente de recuperar únicamente los módulos 3 ó 6 y no desee matricularse del curso siguiente (segundo o tercero) podrá inscribirse como repetidor del curso primero o segundo, respectivamente, y tendrá las convocatorias de junio y septiembre para superar dichos módulos. El alumnado que sólo tenga pendiente el módulo 9 podrá inscribirse como repetidor e igualmente, tendrá la convocatoria de junio y septiembre para superar dicho módulo.

    -La Valoración Inicial del Alumno (VIA), prevista en la O.M. de 2 de noviembre de 1993, está dirigida a aquellas personas que, teniendo conocimientos lingüísticos previos suficientes de inglés, deseen acceder al segundo o tercer curso del Programa "That's English", sin haber cursado y superado los anteriores. La referida Valoración se celebrará en el mes de septiembre.

    El informe positivo derivado de la Valoración Inicial permitirá el acceso, según proceda, al segundo o al tercer curso en la modalidad a distancia y no producirá, por sí misma, efectos académicos. La superación de esta Valoración Inicial será de aplicación en cualquiera de las Escuelas Oficiales de Idiomas y Centros autorizados para impartir la enseñanza de idiomas en la modalidad a distancia y tendrá efecto solamente durante el curso en el que se efectúe la citada prueba

    No tendrán acceso a la prueba de la Valoración Inicial del Alumno (VIA) aquellos alumnos que, habiendo estado matriculados en cualquier Escuela Oficial de Idiomas durante el año académico anterior, no hubieran superado el curso en el que se encontraban matriculados.

    Los alumnos que soliciten realizar la Valoración Inicial deberán efectuar la preinscripción en el curso al que deseen acceder. Una vez conocidos los resultados de la misma, procederán, en su caso, a la formalización definitiva de matrícula.

    -El alumnado del Programa "That's English" tendrá a todos los efectos la consideración de alumno oficial de la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia y no podrá cursar a la vez la misma enseñanza en la modalidad presencial.

    Cuando se detecte duplicidad de expedientes deberá procederse de forma que el alumnado opte por una de las dos modalidades, renunciando voluntariamente a una de ellas; en caso contrario, se procederá de oficio, causando baja en la Escuela que se determine, previo acuerdo de las mismas.

    1.3. Matriculación y límite de convocatorias.

    -En el curso 1999/2000 la matrícula para cada uno de los cursos, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.1., se llevará a cabo en la fecha que establezca oportunamente la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra.

    -El alumnado que se matricule por primera vez en alguno de los cursos del Programa, dispondrá de 2 años académicos como máximo para superar cada uno de los cursos que lo componen: Primero, Segundo o Tercero.

    Transcurridos los dos años académicos, el alumnado deberá haber superado, al menos, los Módulos 1 y 2 del Primer Curso, o los Módulos 4 y 5 del Segundo Curso, o los Módulos 7 y 8 del Tercer Curso, para poder continuar los estudios en el Programa "That's English", matriculándose en los Cursos Segundo o Tercero respectivamente, con los Módulos 3, 6 ó 9 pendientes.

    -Los alumnos que estuvieron matriculados durante el curso anterior tendrán asegurada su plaza. A los restantes alumnos se les adjudicarán las plazas disponibles por riguroso orden de solicitud.

    -Los alumnos que, habiendo iniciado algún curso del Programa "That's English" en años anteriores, no hubieran superado los módulos necesarios para promocionar al curso siguiente, dispondrán de un curso académico para superarlos.

    -Cada Centro designado como Centro de Atención Tutorial de la Escuela...

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