Resolución de 17 de octubre de 1980, de La Dirección general de salud pública, por la que se dictan instrucciones sobre reconocimiento de cerdos sacrificados para consumo familiar.

MarginalBOE-A-1980-23572
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Dado que el sacrificio de cerdos para el consumo familiar constituye una de las excepciones al Real Decreto 3263/1976 ("Boletín Oficial del estado" de 4 de febrero de 1977), contemplada en el artículo 10 y teniendo en cuenta que dicho sacrificio tiene cómo única finalidad satisfacer las necesidades familiares directas, Esta Dirección general, de acuerdo con La Dirección general de Produccion Agraria, haciendo uso de las facultades conferidas, ha tenido a bien disponer:

  1. Las campañas serán autorizadas por los Gobernadores civiles de la Provincia respectiva, a petición de los alcaldes. La tramitación se realizará a Traves de las Delegaciones territoriales del Ministerio de sanidad y Seguridad Social. Se desarrollarán entre 1 de noviembre de 1980 y 30 de abril de 1981.

  2. Los ayuntamientos solicitantes tienen la obligación de organizar la campaña y la responsabilidad de su desarrolló, en sus respectivos términos municipales.

    2.1. Los ayuntamientos o agrupaciones de municipios, en los que exista matadero municipal, procurarán que todos los cerdos sean sacrificados en dicha instalación, dando para ello Todas las facilidades necesarias.

    2.2. Cuándo no exista matadero, el Ayuntamiento deberá disponer de locales dónde se realice el sacrificio y los reconocimientos e Inspeccion preceptivos.

    2.3. Cuándo el Ayuntamiento o Agrupacion de municipios no pueda desarrollar la campaña, según se determina en los apartados 2.1. Y 2.2. De la presente resolución, autorizará el sacrificio de cerdos en domicilios particulares, poniendo a Disposición del veterinario titular un local de Inspeccion acondicionado, dónde pueda realizar el examen micrografico.

  3. Los ayuntamientos o agrupaciones de municipios presentarán en La Delegación territorial una solicitud en la que deberá figurar:

    3.1. Justificación de la necesidad de está campaña.

    3.2. Organización de la campaña y forma en que se va a realizar.

    3.3. Personal, Medios y materiales para el desarrolló de la campaña. Siendo imprescindible un triquinoscopio.

  4. Las Delegaciones territoriales informarán y tramitarán los expedientes al Gobierno civil, proponiendo la autorización de la campaña, en su casó, y las modificaciones que estime oportunas para su realización.

  5. En todos los casos se cumplirá lo dispuesto en la reglamentación Tecnico sanitaria de mataderos (real Decreto 3263/1976), el Reglamento de epizootias y Disposiciones concordantes.

  6. Los veterinarios...

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