ORDEN de 14 de octubre de 1998 por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Octubre de 1998
MarginalBOE-A-1998-24509
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de octubre de 1998 por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, modificado por las disposiciones adicionales decimoséptima y vigésima tercera de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria como un ente de Derecho Público integrado en las Administraciones públicas centrales y adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, al que le corresponde la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y entes

públicos nacionales o de las Comunidades Europeas cuya gestión se le encomiende por Ley o por convenio.

El apartado tercero de la Orden de 27 de diciembre de 1991 por la que se dictaron instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Tributaria estableció el procedimiento de los pagos a realizar a favor de otras Administraciones o entes públicos por recursos de los mismos cuya gestión tenga encomendada la Agencia, salvo los recursos de Corporaciones Locales recaudados por el Estado en concepto de tributos locales, estableciendo en su apartado primero, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, como un medio de financiación dela Agencia Tributaria, los ingresos por prestación de servicios de gestión recaudatoria, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva, para otras Administraciones o entes públicos nacionales, en aquellos supuestos en que se haya estipulado una compensación por la prestación de estos servicios, permitiendo que el cobro de estos derechos se realizase mediante deducción en los pagos que la Agencia efectuase a esas Administraciones y entes públicos de la recaudación obtenida.

Al objeto de conseguir una mejora sustancial en los procesos de gestión de tales pagos que redunde en una reducción de los plazos de puesta a disposición de los recursos recaudados a favor de los entes titulares de los mismos, así como de conseguir una gestión más eficiente posibilitando la realización de un único pago por ente en cada período de liquidación, se hace preciso proceder a una modificación del régimen aplicable en esta materia que recoja además de toda la experiencia acumulada desde la constituciónefectiva de la Agencia Tributaria, las demandas planteadas por las Administraciones y entes públicos titulares de los recursos.

Asimismo, se ha considerado conveniente que la liquidación por los ingresos cuya titularidad corresponde a las Comunidades Autónomas, en lo que se refiere al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados recaudado mediante efectos timbrados, actualmente regulado por la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 29 de enero de 1988, se haga bajo criterios de uniformidad con el fin de realizar el menor número de pagos, más ágiles y con una información homogénea para todos ellos. En consecuencia, dicha regulación con las modificaciones pertinentes para su adaptación a las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria, se incorpora a la nueva redacción de la Orden de 27 de diciembre de 1991.

Por último, la posibilidad de que la Agencia deba efectuar pagos a favor de Comunidades Autónomas como consecuencia de ajustes en la recaudación de tributos concertados o entregas a cuenta de tributos cedidos que se instrumentan como devoluciones tributarias, aconseja no aplicar a estas devoluciones puntuales las limitaciones derivadas del programa anual de las cantidades destinadas cada mes a atender el pago de las devoluciones de naturaleza tributaria, establecido en el punto b) del apartado tercero de la Orden de 27...

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