Instrucción técnica 1/2022, de 7 de marzo de 2022, del Director General de Residuos y Educación Ambiental para la aplicación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears
Sección | III. Otras disposiciones y actos administrativos |
Emisor | CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO |
Rango de Ley | Instrucción |
De conformidad con la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos y con la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears establece determinadas restricciones en la comercialización y uso de artículos de un solo uso y para aquellos fabricados con materiales poco respetuosos con el medio ambiente, a fin de alcanzar los objetivos necesarios de reducción en la generación de residuos, en general, y en los de plástico, en particular.
El espíritu de la norma europea reside en la idea que cuando existen alternativas sostenibles fácilmente disponibles y asequibles, no pueden comercializarse productos de plástico de un solo uso; lo que se aplica a bastoncillos de algodón, pajitas, cubiertos, platos, tazas y vasos, envases de alimentos y en todos los productos de plástico oxo-degradable. En otros productos de plástico y de un solo uso, la norma debe centrarse, al menos, en limitar su uso.
El objetivo de esta normativa es promover la transición a una economía circular con nuevos modelos de negocio sostenibles.
Primero. El articulo 23 de la Ley 8/2019, especialmente y en sus apartados 1 y 2, establece medidas obligatorias con esa finalidad, como la del punto 1.d) relativo a las monodosis de productos alimenticios en el sector HORECA, o las previstas en los puntos 1.e) y 1.f) para otros productos de un solo uso, en general.
A pesar de ello, la posterior situación de emergencia sanitaria sobrevenida por la pandemia de COVID-19, aconsejó dictar medidas contrarias a dicha prohibición, dejando, de momento, sin efecto la aplicación de una parte de dicho artículo 23.1.d) en el sector de hostelería y restauración.
El 24 de enero de 2022 el Acuerdo del Consell de Govern, publicado en el BOIB de 25/01/22, a propuesta de la Conselleria de Salud y Consumo, modificó el anterior Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación Frente a la COVID-19, dejando sin efecto, entre otras medidas, la que permitía a los establecimientos de restauración el uso de envases monodosis de productos alimenticios con el objeto de evitar el uso compartido de envases. Por tanto a partir de la fecha de dicha modificación, debe considerarse plenamente vigente y aplicable en su totalidad el artículo 23 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero de Residuos y Suelos Contaminados de las Illes Balears.
Por otro lado, a lo largo del tiempo y desde la entrada en vigor de la Ley 8/2019, diversos agentes como pueden ser fabricantes o distribuidores de productos alimenticios, han formulado peticiones motivadas y justificadas por las que deben tenerse en cuenta algunas excepciones, por motivos de seguridad alimentaria, en el uso de productos envasados individualmente.
Estas solicitudes de excepción a lo previsto por el artículo 23, se han remitido al Departamento competente en la materia, el Servicio de Seguridad Alimentaria de la Dirección General de Salud Pública y Participación, a los efectos de evaluar su conveniencia y justificación.
La Dirección General de Salud Pública y Participación, mediante escrito remitido en fecha 22 de julio de 2021 formuló una serie de consideraciones relativas al alcance del artículo 23.1.d), las consultas realizadas y su conveniencia, que ahora deben tenerse en cuenta.
Segundo. Distintas entidades, como la Confederación de Asociaciones Empresariales de Balears (CAEB), la Universitat de les Illes Balears o los propios interesados, representantes y distribuidores de máquinas expendedoras de vending, han reclamado puntualizaciones respecto a la consideración de este sector en el ámbito de HORECA, en...
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