ORDEN FOM/208/2011, de 22 de febrero, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2011, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

En la disposición adicional cuarta de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y en su desarrollo en el artículo 78 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se autoriza al Consejero de Fomento para aprobar «Instrucciones Técnicas Urbanísticas», entre cuyas finalidades destaca la de interpretar y aclarar aspectos de la Ley de Urbanismo y de su Reglamento, o de su relación con la normativa sectorial.

Desde la aprobación de la Ley 5/1999, uno de sus mandatos que ha planteado más problemas prácticos ha sido la solicitud de informes previos durante el procedimiento de aprobación del planeamiento urbanístico, regulada en los artículos 52 de la Ley y 153 de su Reglamento: qué informes han de solicitarse en cada caso, en qué momento debe hacerse y cuáles son sus efectos, parecen cuestiones sencillas; pero la dispersión de la normativa aplicable y la variedad de la casuística generan dudas recurrentes e incluso cierta inseguridad, alimentada por una jurisprudencia especialmente rigorista en materia procedimental.

Por todo ello se dictó la Instrucción Técnica Urbanística 1/2005 que, con carácter orientativo para la administración local, señaló los informes exigidos por la legislación sectorial y aclaró detalles del procedimiento para su solicitud. Seis años más tarde, la evolución de la normativa aconseja actualizar lo dicho entonces mediante una nueva Instrucción.

Vistos el artículo 78 y la disposición final tercera del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo, esta Consejería de Fomento dicta la siguiente

INSTRUCCIÓN TÉCNICA URBANÍSTICA 1/2011

Artículo 1 Ámbito de aplicación del artículo 153 del Reglamento de Urbanismo.

El artículo 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León es aplicable para todos los instrumentos de planeamiento urbanístico, tanto de iniciativa pública como privada, así como a sus revisiones y modificaciones, con la única excepción del supuesto previsto en el artículo 171 del propio Reglamento.

Artículo 2 Momento de la solicitud.

Los informes citados en los artículos siguientes deben solicitarse dentro del siguiente lapso temporal, salvo cuando la normativa sectorial aplicable disponga otra cosa:

- A partir del momento en que un instrumento de planeamiento se encuentre «dispuesto para su aprobación inicial», según informe emitido por la administración competente para su aprobación inicial, o en su defecto por la Diputación Provincial. Las solicitudes de informe cursadas antes de dicho momento no podrán entenderse válidas, al ser formuladas sobre un documento diferente del exigido en el Reglamento.

- Y previamente a la adopción del acuerdo de aprobación inicial. No obstante, la solicitud de informes con posterioridad a la aprobación inicial no implica su anulabilidad, de acuerdo al artículo 63.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3 Planeamiento general.

Respecto del planeamiento general y sus revisiones, deben solicitarse:

  1. En todo caso:

    1. Informe de los órganos de la administración de la comunidad autónoma competentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio, que se solicitará: 1

      - A la ponencia técnica de la Comisión Territorial de Urbanismo, cuando se trate de instrumentos de planeamiento de municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

      - A la ponencia técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, cuando se trate de otros instrumentos de planeamiento urbanístico.

    2. Informe de los órganos de la administración de la comunidad autónoma competentes en materia de patrimonio cultural, que se solicitará. 2

      - A la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, cuando se trate de municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

      - A la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, cuando se trate de municipios con población superior a 20.000 habitantes.

      1 Informe preceptivo según el Art. 153.1.b) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

      2 Informe preceptivo según los Arts. 37 y 54 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y los Arts. 7, 14, 90 y ss. de su reglamento (D. 37/2007, de 19 de abril). Este informe se refiere a la afección a bienes de interés cultural (tanto declarados como en proceso de declaración) y su entorno de protección, bienes incluidos en el «Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León» y bienes integrantes del patrimonio arqueológico.

    3. Informe de la Agencia de Protección Civil de la Consejería de Interior y Justicia. 3

    4. Informe de la Subdelegación del Gobierno. 4

    5. Informe de la o de las confederaciones hidrográficas sobre cuyas cuencas se extienda el término municipal. 5

    6. Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 6

    7. Informe de la Diputación Provincial. 7

  2. Cuando en el término municipal existan:

    1. Vías pecuarias, montes, terrenos forestales, espacios naturales protegidos o terrenos incluidos en la Red Natura 2000: informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente. 8

    2. Tramos de carreteras de titularidad de la comunidad autónoma: informe del Servicio Territorial de Fomento .9

    3. Instalaciones de interés para la defensa nacional o terrenos incluidos en zonas de interés para la defensa nacional: informe de la Delegación de Defensa en Castilla y León. 10

      3 Informe preceptivo según el Art. 12.1 de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León (en relación con las situaciones de riesgo que pueda provocar el modelo territorial adoptado). Este informe debe solicitarse tras la aprobación inicial o durante el período de información pública.

      4 Informe preceptivo...

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