Instrucción IS-40, de 26 de abril de 2016, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre documentación que debe aportarse en apoyo a la solicitud de autorización para la comercialización o asistencia técnica de aparatos, equipos y accesorios que incorporen material radiactivo o sean generadores de radiaciones ionizantes.
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Mayo de 2016 |
Marginal | BOE-A-2016-4630 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Instrucción |
El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, atribuye a este ente público la facultad de «elaborar y aprobar las instrucciones, circulares y guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica».
En el apartado 2 del artículo 74 del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, se relacionan los documentos que se deben presentar para tramitar una solicitud de autorización para la comercialización o asistencia técnica de aparatos, equipos y accesorios que incorporen material radiactivo o sean generadores de radiaciones ionizantes.
La presente Instrucción obedece a la necesidad de desarrollar el contenido de los documentos que se citan en el párrafo anterior, incorporando los criterios que el Consejo de Seguridad Nuclear considera que deben cumplirse para poder elaborar el preceptivo informe favorable, estableciendo los límites y condiciones en materia de seguridad y protección radiológicas a que debe quedar sometido el funcionamiento de las entidades autorizadas para la comercialización o asistencia técnica de aparatos, equipos y accesorios que incorporen material radiactivo o sean generadores de radiaciones ionizantes.
En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en el artículo 2, apartado a), de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear, previa consulta a los sectores afectados, y tras los informes técnicos oportunos, este Consejo, en su reunión del día 26 de abril de 2016, ha acordado lo siguiente:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Instrucción tiene como objeto desarrollar el contenido de la documentación, que debe aportarse en apoyo de la solicitud de autorización para la comercialización o asistencia técnica (mantenimiento preventivo o correctivo) de aparatos, equipos y accesorios que incorporen material radiactivo o sean generadores de radiaciones ionizantes y establecer criterios de aceptación para la misma.
Esta Instrucción no se aplica a las empresas de venta y asistencia técnica que se rigen por el Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
Las entidades que para el desarrollo de sus actividades de comercialización o asistencia técnica...
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