Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos.

MarginalBOE-A-2023-13667
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyInstrucción
  1.  El artículo 73.3 de la LOREG señala lo siguiente:

    Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo.

  2.  El referido precepto exige que el elector remita por correo certificado la documentación que contiene el sobre o los sobres de votación junto con el certificado de inscripción en el censo electoral, pero no dice nada sobre si esa entrega debe hacerla de forma personal. Hasta ahora la Junta Electoral Central se ha inclinado por entender que, al no hacer la ley ninguna mención a la identificación personal del elector –a diferencia de lo que sucede para solicitar el voto por correspondencia [art. 72.b) de la LOREG] y para la recepción de la documentación enviada por la Oficina del Censo Electoral (art. 73.2 de la LOREG)–, no podía ser exigida por el personal de Correos (acuerdos de 21 de mayo de 1991, 10 y 17 de mayo de 1995 y 16 de mayo de 2019, entre otros).

  3.  Con motivo de las recientes elecciones municipales y autonómicas de 28 de mayo de 2023, ante las circunstancias concurrentes en la ciudad de Melilla (sustracción violenta de la documentación electoral al personal de Correos así como apertura de una investigación judicial sobre la posible utilización fraudulenta del voto por correo, con detención de altos cargos como sospechosos de participar en ello) condujo a que la Junta Electoral de Zona de Melilla, en su reunión de 17 de mayo de 2023, acordase la exigencia de identificación personal del elector en la remisión del voto por correo dirigido a las mesas de la ciudad de Melilla, estableciendo un procedimiento para que las personas que se viesen impedidas de comparecer personalmente por causa justificada lo solicitaran a la Junta Electoral de Zona correspondiente.

    La Junta Electoral Central, en su acuerdo de 18 de mayo de 2023, confirmó el referido acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla y lo extendió al resto de oficinas de Correos del territorio nacional cuando se tratase de documentación electoral dirigida a algunas de las mesas de Melilla.

    Finalmente, en una resolución posterior, tras recordar la...

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