Instrucción 5/1993, de 27 de diciembre, sobre la formación y perfeccionamiento de los miembros de la carrera fiscal

Fecha de la decisión27 Diciembre 2018
Fecha de publicación12 Julio 2018
INSTRUCCION
NUMERO
5/1993
, de
27
de diciembre
SOBRE
LA
FORMACION
y
PERFECCIONAMIENTO
DE
LOS
MIEMBROS
DE
LA
CARRERA
FISCAL
l .
PL
ANTEAMIENTO GENERAL
Las misiones que el artículo 124
de
la Constitución otorga
al
Ministerio Fiscal exigen de éste una elevada formación, no lo
para acceder
al
desempeño de estas funciones, sino para lograr
que a lo largo de
su
vida profesional las desarrolle con el mayor ri-
gor y eficacia, a
fin
de dar la respuesta
más
justa y acertada a to-
dos y cada uno de los conflictos en los que se precisa de su inter-
vención. Por ello
la
Fiscalía General del Estado introdujo
entre
sus prioridades
la
relativa a
la
formación y perfeccionamiento
de
los miembros
de
la
carrera fiscal,
lo
que
signifi
la
apertura
de
una nueva etapa en este ámbito, cuya importancia ha ido progresi-
vamente en aumento.
Sin embargo. transcurrido un tiempo, es necesario reflexionar
sobre lo que se ha hecho, para que. desde esa reflexión crítica,
puedan introducirse
la
s modificaciones necesarias para lograr
que
el
esfuerzo desarrollado sea, en e l futuro, más eficaz y fructífero.
La ex periencia obtenida del encomiable esfuerzo realizado en
los dos últimos años en este empeño nos muestra, en primer lugar,
que
00
se
erró
al considerar de vital importancia
la
formación
p
er~
manen le de los fiscales. El mensaje de
la
necesidad de la
r
o
r
ma~
ción
permanente
es hoy, una idea asentada no
s610
en
la
Carrera
Fiscal O en e l ámbito e n e l
que
ésta desarrolla su labor,
si
no que
esasumida por la propia sociedad a la que sirve. La formaci
ón
y
perfeccionamien
to
permanente es, una necesidad sentida por los
Fi
scales y una exigencia de
lo
s ciudadanos, ya
que
esta mayor
for~
1091
mación se refleja no lo en una mayor preparación jurí
di
ca para
resolver
los
conllictos que
se
ventilan dentro del proceso, sino en
una mejor capacidad de
co
mp
rensión del propio sentido de esos
co
nfli
ctos sociales, en los que el Fiscal interviene promoviendo
la
acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de
los
ciudadanos y del inter
és
públi
co
tutelado por la l
ey.
La idea de la formación
co
mo
neces
id
ad y como exigencia in-
troduce
un
nuevo componente que no puede obv
ia
rse a la hora de
abordar cual
qu
ier iniciativa de formación. La concepción de la
formación como derecho del Fiscal y como deber de éste frente a
la sociedad constit
uy
e un elemento de un altísimo calado político
e institucional, por cuanto transforma una exigencia profesional
en un
«i
nter
és
público», al qu e, en consecue
nci
a,
no puede ser aje-
no el Estado
ni
, lógicamente, el
Fi
scal General.
Esta transformación trae, como primera consecuencia, la nece-
s
id
ad de rechazar una concepci6n unidireccional de la formaci6n
entendida c'omo es
fu
er
L:o
intelectual soli tario y aut6nomo, es de-
cir, la idea de formaci6 n como plenamente sin6nima de
«a
utofo
r-
mación». Y debe ser rechazada porque esa
co
ncepci6n implica el
abandono de un deber que incumbe al Fiscal General y al mismo
Estado. En
un
Estado Soci
aJ
y De
mo
crático de Derecho, n j el Fi
s-
cal Genera l
ni
el propio Estado pueden ser espectador
es
neutrales
ante una determinada necesidad formativa de los Fiscales.
Si
al
Riscal
le viene e ncomendada la funci6n de defender la legalidad y
los derechos de los
ci
ud
adanos, cualquier esfuerzo en la línea de
dotarle de una mayor
pr~paraci6n
traerá, como efecto inmediato,
una
me
j
or
defensa y protecci6n de esos
in
tereses, una mayor satis-
facci6n del interés social
y,
en consecuencia,
un
a efec
ti
va
profundi-
zación en el desarrollo y asentamiento de ese Estado Soci
al
y
Democrático. Por e
ll
o, asumir como propia
la
tarea de lograr una
efectiva
fo
rmación y perfeccionamiento permanente de los Fisca-
les
no sólo constituye
un
reto personal para el Fiscal General del
Estado,
si
no una ob
li
gaci6n en la que debe invertir todos los es-
fuerzos que sean precisos.
Pero es
s,
si elemen
ta
les
ax
iom
as
pedagógicos imponen el
empleo de técnicas de formación conjunt a,
en
una lnstituci6n
como
la
Fi
sca
l
ía
, en el que el principio de u
nid
ad de actuación se
configura como uno de los elementos definidores típicos, la forma-
ción conjunta se convierte, no ya,
en
una mejor opci6n pedagógi-
1092
ca, sino en una verdadera necesidad. De esta manera,
la
técnica
del seminar
io
conjunto, del debate colectivo y
de
la puesta en co-
mún debe convertirse en uno
de
los criterios rectores del proceso
de formación y perfeccionamiento permanente de los Fiscales.
Pero
lo
hasta aquí dicho no significa que deba desdeñarse, sin
más,
la
id
ea de
la
autoformaci
Ón.
La autoformación como esfuer·
zo individual ha sido, y es, uno
de
los componentes básicos de
cualquier proceso format ivo, y ello exige
la
adopción
de
determi-
nadas medidas que potencien y favorezcan este proceso.
La segunda idea que debe rechazarse es
la
de concebir la for-
mación como una necesidad propia solo de los Fiscales que se han
incorporado recientemente a la Carrera, pues siendo
la
experien-
cia profesionaJ un compone
nt
e esencial y
un
patrimonio valiosísi-
mo de nuestra profesión
-q
ue no puede
ni
debe ser desper·
diciado-
, por solo no basta para resolver el déficit de forma-
ción que en ocasiones se plantea. El fuerte contenido t
écn
ico de
la
Ciencia del Derecho, los frecuentes cambios legislativos a que se
ve sometido
el
ordenamiento,
la
incorporación de España a un
nuevo marco internacional, con
la
consiguiente entrada en nuestro
ordenamiento de todo
un
cuerpo lega l y doctrinal que hasta hace
muy poco nos era completamente extraño, y, en defInitiva,
la
vita-
lidad de
la
sociedad española y el permanente desarrollo
de
las
ciencias y la técnica, provoca
la
constante aparición de nuevos
conflictos jurídicos, algunos de los cuales eran impensables hace
unos años, y muestra que
la
necesidad de formación y reciclaje
permanente no puede ser cubierta exclusivamente por la simple
experiencia profesional.
Esta noción de
la
formación permanente como deber de l Fis-
cal frente a
la
sociedad introduce un factor que legitima no sólo
la
ex
igencia de una dotación presupuestaria suficiente, sino la propia
exigencia institucional de formación sobre todos y cada uno de los
Fiscales.
Sin embargo,
si
existe una práctica unanimidad a la hora de
va
lor
ar
la
bondad intrfnseca de la formación permanente, no ocu·
rre
10
mismo a
la
hora de determinar
la
forma de incorporarla a
la
vida cotidiana de los FiscaJes.
Ex
isten una serie de condicionamientos previ
os
que deben ser
tenidos en cuenta en orden a determinar la forma de llevar a cabo
esa incorporación, sobre los que conviene detenerse brevemente.
1093
Conforma
al
último escalafón
de
la
Carrera
Fi
scal de los apro-
ximadamente 1.100 FiscaJes que
la
componen,
la
mitad de e
ll
os
ll
eva men
os
de
cinco años en el ejercicio de su labor profesiona
l.
A su vez,la necesidad de cubrir las vacantes q ue han ido creándo-
se en virtud del progresivo proceso
de
ampliación
de
pl
azas e n
la
pla nti
ll
a
Fi
scal ha
ll
evado a que el propio proceso formativo en el
Centro de Estudios Judic
ial
es haya sido
ex
tremadamente breve, y
en ocasiones
s aparente que rea
l.
Por otra parte,
la
s
hi
stóricas carencias de medios mate
ri
ales
que sufre la Carre ra
Fi
scal y
la
abrumadora carga de trabajo que
en ocasiones recae sobre los
Fi
sc
ales, pese al importante esfuer-
zo presupuestario desarrollado en los
úl
timos año
s,
en o
rd
en
al
aumento de plan ti
ll
as
y a
la
dotación de los medios m
ater
iales pre-
cisos, ha i
mp
edido conf
onna
r los instrumentos básicos co n los que
potenciar el desarrollo de
un
proceso formativo.
P
or
último,
la
paulatina atribución
de
nu
evas funciones al
Mi-
njsterio
Fi
scal, en todos los ó
rd
enes
jur
isdiccionales, ha
ll
evado a
configurar la formación e n base a
un
p
ri
ncipio de «urgencia», a nte
la
necesidad de dar respuesta a cada una de esas funciones que se
nos entregaban.
Resulta necesario abordar e l diseño de una política de forma-
ción es table, que aporte un componen
te
de permanencia al tiempo
que tienda a dar una respuesta coherente a esa neces
id
ad y exi-
gencia de formaci ón a que antes se ba hecho referencia. y para
e
ll
o es preciso definir cuáles son los principios generales en los
que debe asentarse esta política
de
formación.
2.
PRINCIP
I
OS
GENERALE S DE
LA
POLlTI
CA
DE FORMACION
a) Programación
La adecuada planificaci6n y des arrollo de una política de for-
mación que procure
la
ac
tu
alización en los
di
stintos campos del
saber jurídico es
un
componente irrenunciable e n e l
di
seño de
cua
lq
ui
er
proceso formativo. Elementales criterios de prudencia,
eficacia, racionalidad y rigor e n
el
trabajo exigen que cualquiera
que sea la actividad que se aborde ésta deba ser planificada, estu-
diada y debatida con a
nt
e
ri
oridad a
su
puesta en f
un
cionamiento.
1094
A este criterio de carácter ge ner
al
no puede
ni
d
ebe
sustraerse
la
importante función de formación, reci
cl
aje y estímulo e n la
profundización del conoc
imi
ento d e
lo
s
Fi
sc
al
es. Por ello se esta -
bl
ecerán una se
ri
e
de
reglas general es que vengan a determinar
la
forma y modo de
ll
evar a cabo esta programaci
ón.
Este principio de programación va intrínsecamente unido a los
de publicidad,
or
ganización y flexibilidad.
Publicidad no lo relativa a
la
oferta de formación que deba
realizarse, sino también en lo referente
al
conoci
mi
ento previo
de
comunicaciones, ponencias o textos que vayan a ser objeto de es-
tudio, así como
la
difusió n del contenido de los actos foonativos
mediante
la
publicación de los
mi
smos.
Organización, en el sentido de posibilitar el que en l
as
distintas
Fi
scalías se adopten por los FiscaJes-Jefes las medid as precisas
para asegurar la relevación del servicio y concesión de licenc
ia
al
Fi
scal q ue asista
al
acto formativo,
si
n que ello redunde en
un
peor
ser
vic
io o en
un
esfuerzo suplemen tario para ese
mi
smo
Fi
sc
aJ
.
Flexib
il
idad, e n el aspecto de lograr que los planes de forma-
ción no obedezcan a cr
it
erios rígidos o estereotipados, q ue, tanto
en lo que se r
ef
iere a
su
propio diseño como a su ejecución se
adopten criterios que
fac
il
iten una respuesta e
fi
caz y rápida a las
diversas cuestiones que
pu
edan ir planteándose en
la
elaboración
o en
la
ejecución del progra
ma
de formación.
b)
Participaci6n
La idea de participación d
ebe
presidü la totalidad de
la
s act
ivi
-
dades fonnativ
as.
El perfeccionamiento sólo puede ser concebido
como un reto común para la Carrera
Fi
scal y no co mo
un
impera-
ti
vo administ
ra
tivo impuesto a sus componentes. La sociedad y los
ti
empos
ex
igen,
ca
da vez m
ás
,
un
Fi
scal dinám ico y dotado de
un
a
fo
rmación integral, ca paz de defender la lega
li
dad y los derechos
de
los ciudadanos y
de
ll
evar a cabo una efecti
va
proteccn de sus
intereses. Esto
ex
ig
e asumir el princip
io
de «
uni
versa
li
dad»
en los
rminos en que antes se ha n se ñalado, es decir, como actividad di-
rigida a todos los miembros de
la
Car
re
ra Fisca
l.
La política de formación que dcsarroUc la Fiscalía Gener
al
del
Estado debe buscar
la
participación de todos los
mi
embros de la
10
95
Carrera
Fi
scal, no sólo como receptores de
la
misma, sino también
co
mo
e
mi
sores, mediante el diseño de modelos en
lo
s que la pues-
ta en com
ún
de
lo
s conoc
imi
entos y experiencias sea
uo
factor pri-
mordiaL
Pero esta partic
ip
ación no se agota en
la
vertiente indicad
a.
La
id
ea de participación de be presidir también
la
pura perspec
ti
va
del
modo de desarrollar
la
actividad de formación. El diseño de los
planes de formación,
la
se
lección de
lo
s temas, (ijación de o
bj
e
ti-
vos, d
es
ignación de ponentes y asistentes y, en definiti
va
, en toda
la activ
id
ad formativa, debe participar la propia Carrera
Fi
scal.
Esto
lo
puede
lo
grarse regulando un proceso de elaboración,
ejecución y co ntrol de la referi da activ
id
ad, e n
la
que
se
ga
rantice
la e
fe
ctiva participación de
la
Carrera a través de
lo
s diversos me-
ca
ni
s
mo
s participativos previstos en el Estatuto del Minist
er
io
Fi
s-
ca
l, y qu e en la prác
ti
ca
se
concr
et
an en el
mov
imiento asociativo,
y en el Consejo Fiscal. Todo ello s
in
perjuicio de que sea con
ve
-
ni
ente el e
mpl
eo de otros medios que faciliten el conocimieoto
certero de las expectativ
as
y opinion
es
que en esta mate
ria
existan
entre los Fiscales.
Por último, existe otra
ve
rti
e
nt
e de este principio de participa-
ción que [l O
pu
ede olv idarse.
La
formación de los
Fi
s
cal
es
no
cabe
concebirla como un proceso «endomico» Y. en consecuenci
a,
ajeno a la propia sociedad e n
la
que el Fiscal desarrolla su acti vi-
dad profesional. Por ello será preciso que
en
la elaboración y
di
se-
ño de cada uno de
lo
s actos forma
ti
vos se dé la m
áx
im
a cabida po-
s
ib
le a la entrada de opiniones. conoc
imi
entos o expe
ri
enci
as
aje-
oas a la Ca
rr
era Fiscal, pues esto no sólo supone una fue nte
im
-
prescindible de experiencia y conoc
imi
ento s
in
o que garantiza el
que en dicho proceso
fo
rma
tiv
o se dará respues
ta
a la ex igencia de
fo
rmación que la sociedad impone y a que antes se ha hecho refe-
rencia.
e) Especialización
S
in
p
er
juicio de l carácter integral que debe as
um
ir el plan de
formación, la
ex
ig
encia de especialización no puede se r arrinco n
a-
da en la situación ac
tu
a
l.
Son múltiples los factores que convergen
a la bora de configurar esta neces
id
ad de
la
especia
li
zación. Bas
ta
1096
señalar dos en este momento. El primero,
la
propia organización
judic
ial
, que exige que
el
Fiscal que interviene en cada uno de los
órdenes jurisdiccionales posea, al menos, el mismo
niv
el formativo
que
ti
enen los Jueces o Magistrados que desempeñan
su
labor en
cada uno de e
llo
s.
El segundo factor lo impone el propio desarrollo de
la
dogmá-
t
ica
jurídica.
La
imagen del sabio jurista conocedor en profundi-
dad de lodos y cada uno de los aspectos del ordenamiento jurídico
es boy una realidad inalcanzable.
La
progresiva normativización
de
la
vida soci
al
Uevada
a cabo por un Estado que
ha
ent
rado a re-
gular
la
práctica totalidad de los campos en que ésta se desarrolla,
unido
al
enorme crecimiento y diversificación que
ha
sufrido
la
ciencia
del
Derecho, hacen que sea necesario optar por
un
modelo
de formación que tienda a cr
ea
r Fiscales especialistas en determi-
nadas materias, como única posiblidad de dar una respuesta a la
demanda social
aj
ustada a
las
exigencias de
la
mi
sm
a.
d) Unidad
En
el momento actual
el
Ministerio Fiscal
ha
de concebirse
como portavoz convincente de
un
punto de vista unitario sobre el
Derecho, visión unitaria en
la
que reciban espec
ial
atención
lo
s
intereses públ
icos
y sociales. Es
ta
id
ea de unidad de actuación, tan
claramente definito
ri
a del Ministerio Fi
sca
l, debe ser un punto de
referencia constante dentro del proceso formativo que pueda dise-
ñarse.
La
formación y peóeccionamiento permanente de
lo
s Fiscales
no puede ser ajena a esta idea de unidad de actuación y criterio.
Unidad que no debe entenderse como
«
uniformidad
~;
la
s
di
s
cre~
pancia
s,
l
as
distintas vaJoraciones jurídicas y la aportación de pun-
tos de vista diversos sob
re
una misma cuestión es
un
requi
si
to
im-
prescindible paJa esa idea de unidad. Sólo de
la
divergencia surge
el debate jurídico y en consecuencia se abre el camino para obte-
ner u
na
so
lu
ción correcta para cada uno de los múltiples pro-
blemas que el Ministerio
Fi
scal debe abordar en su actividad coti-
diana.
ESlo
conlleva el que deba arficularse
la
figura de la «mesa re-
donda
»,
el
«se
minario» o cualquier otro modelo similar,
co
mo
uno
1097
de
los ejes centrales del proceso formativo de la Ca
rr
era Fiscal. A
partir
de
los cuales empiece a conformarse esa revisión
un
itaria
del Derecho que el Ministerio Fiscal está institucionalmente obli-
gado a transmitir.
e) Promodón profesional
Este principio es, en este ámbito, secue la de Justicia, de repro-
cidad y de coherencia. La In
st
itución, en este caso, a través de la
Inspección Fiscal debe conocer las conferencias, cursos de forma-
ción, congresos jurídicos en
que
haya participado, así como las pu-
blicaciones y estudios efectuados
por
cada miembro de
la
Carrera
para su posteri
or
incorporación al expediente y para una adecuada
va
loración a efectos de designación de determinados cargos y
nombrami
en
tos, etc. (Instrucción 1/87 del FGE).
La formación desde siempre es inversión en capi tal humano, y
esta inversión redunda, o
debe
redundar, en primer lugar en la
prop
ia
Fiscalía. El currículum profesional se nul re fundamental-
mente del servicio prestado, del trabajo científico y doctrinal y de
la
formación en cualquier ámbito
jur
ídico o próximo
al
Derecho.
La
as
un
ción de tal principio no sólo por cada uno
de
los Fiscales,
s
in
o fundamentalmente
por
los órganos más representativos de
la
Carrera, y s
in
g
ul
a.
rm
ente, por quien detenta
la
representación de
la
misma, se trad uce, fina
lm
ente , en
la
adjudicación de responsabi-
lidades a los más capacitados, a los más formados. Esta noción de
la
formación unida a
la
promoción profesional dispone a su vez de
una ventaja complementaria al estimular
la
legítima competitiv
dad, combatiendo de esta manera
la
abulia,
la
apatía y
el
anq
ui
lo-
samiento, que son secuelas inevitables de la ralta de expectativas
profesionales.
Sin
emba
rgo,
la
introducción de este componente exige que
la
fo
rm
ación se abo
rd
e con mayor rigor y se riedad, estableci
endo
si
s-
temas efectivos de control de asistencia y participación, incluso
obligatorio.
A su vez será necesario introducir mecanismos de coordina-
ción que garan
ti
cen que la
In
spección pueda cumplir con su
mi
-
sión estatutaria y tenga una participación efectiva en este proceso
formativo, se realice en base a criterios objet
iv
os que puedan justi-
l098
ficar, en cada caso, el porqué
de
la elección de un Fiscal frente a
otro.
y por último, será preciso aseg urar que lodos los Fiscales ten·
gao acceso
al
plan de formación
si
n que
se
encuentren con trabas
impuestas por sus Fiscales-Jefes en razones de operatividad de la
Fisca
Jía
. o con filtros previos a
la
selección de los asistentes, extre-
mo éste que deberá ser eliminado de forma radical, adoptando
la
s
medidas procedentes.
[)
Descentralizaci6n
Este princ
ip
io, que vie ne impuesto por la realidad de la disper-
sión geográfica de los Fiscales, pero a
su
vez pretende logra r otros
objetivos, como son posibilitar una mayo r participación en los
pl
nes de formación, lograr abordar aquellas c
ue
stiones que se plan·
teen en determinados lugares del Estado y no en su totalidad, y
por último conseguir
un
abaratamiento de los costes ecomicos
propios de cualquier plan formativo.
Sentados estos principios que deben regir con carácter gener
al
la
pol
ít
ica de formación de
la
Fiscalía General del Estado,
es
pre·
ciso regular los distintos aspectos a que se
ha
hecho referencia.
Pero para e
IJo
es
ob
li
gado analizar previamente cuál es
el
marco
normativo
en
el que se debe desarro
ll
ar esta política de formación
y perfeccionamiento permanente.
3.
MARCO
NORMATIVO
El
Estatuto Orgánico del Ministerio
Fi
scal no contiene
ni
una
sola referencia a
la
ma
t
er
ia
de
la
formación de los Fiscales, lo que
constituye una laguna normativa que, sin duda alguna, deberá ser
corregida
al
abordarse cualquier eventual reforma del Estatuto
de 19
81.
Sin embar
go
no ocurre lo mismo en
la
Ley Orgánica
de
l
Poder Judicial, que en su artícu
lo
434.2
di
spo
ne
que el Centro de
Estudios Judiciales «tendrá como función
la
colaboración con e l
Consejo General del Pod
er
Judicial y el Ministerio de Justicia en
la
selección, (ormación y perfecionamiento de
lo
s miembros de las
Carreras Judicia l y Fiscal, del Secretariado y demás perso
nal
al
1099
servicio de la Administración de Justici
a;
la formación y pe r-
fecciona
mi
ento
de
los
mi
embros de la Carrera J udicial se realizará
bajo la exclus
iv
a dirección del Consejo General del Poder Judi-
cial».
La
lectura de este precepto mue
st
ra que la formación y perfec-
ci
ona
mi
ento de los Fiscales es hoy competencia de l Ministe rio de
Ju
st
icia, con
el
que «colaborará» e l Centro de Estudios Judiciale
s,
s
in
que contenga referencia alguna a la participación del Fiscal
General o de cu
al
quiera d e los órganos de
la
C
ar
rera Fiscal en el
ejercicio de esta competencia. Por ello abordar cualquier plan de
formació n en tanto no sea modi
fi
cado el actual marco normativo,
debe partir de
la
pre
mi
sa de que el ejercicio de funciones de for-
mación es boy
un
a competencia que el
Mi
ni
sterio de Justicia, por
razones que , por obvias, no es necesario explicitar, ha «delegado
tácitame
nt
en favor de l
Fi
scal General
de
l Estado
al
habe r atri-
buido desde e l año 1
991
un
a partida presupuestaria propia para
las actividades
de
formación.
Ahora
bi
en, al no existir at.ribución competencial ex
pr
esa en
materia de formación en favor de ninguno de los órganos del
Mi-
nisterio Fiscal a los que se re
fi
ere el artículo 12 de
la
Ley 50/81, se
plantea
la
dificultad de
de
t
er
minar quién debe asumir l
as
compe-
tencias en este ámbito.
Dejando a
un
lado l
as
dificultades jurídicas que plantea una la
«s
ubdelegación» por el
Fi
scal
Ge
neral del Estado en cualquiera de
los otTos órganos de la Carrera Fiscal, es necesario ana
li
zar cuál
es
son las funcio nes que correspo
nd
en a
la
Secretar
ía
Téc
ni
ca y a
la
Inspección
Fi
scal para decidir en quién debe recaer la respo nsabi-
li
dad del diseño y programación
de
la política de formación, que
en cualquier caso sesiempre realizada bajo la
di
recta supervi-
sión del Fiscal
Ge
neral.
Señala el artículo
16
del
Es
tatuto Orgánico que
la
Secretaria
Técnica de la FiscaHa General realizará los trabajos prepa-
ratorios en aque
ll
as materias en l
as
que corresponda a
la
Junta
de Fiscales de Sala asistir
al
Fiscal
Ge
ner
al
del Estado, así como
cuantos otros estudios, investigaciones e informes estime éste
procedente. Con
fo
rme a lo d ispuesto en el
ar
tículo 122 del Re·
glamento Orgánico, la Secretaría Técnica encuen
tr
a e
ntr
e s us co-
metidos recopilar la doctrina expuesta en
la
s Memorias , Circula-
res e Ins
tr
ucciones de
la
Fiscal
ía
General del
Es
tado para su uti-
1100
lización constante po r todos los funcionarios de l Ministerio
Fi
s-
cal, preparar los antecedentes (doctrinales, se entie
nd
e)
necesa·
rios para la confección de las Memorias, Circu lares e
In
struc-
ciones
Genera
le
s;
ordenar
por
co
nc
eptos el contenido
de
los
acue rdos de l
as
Juntas de
la
Fi
scalia del Tribunal Supremo, for-
macn de ficheros legislativos, jurisprudenc
ia
les y bibliográfi-
cos; preparar los datos conve
ni
entes en o rden a los estudios de
Derecho Comparado y d e doctrina en materias
que
afecten al
Ministerio
Fi
sc
al
, rea
li
zando, además, las labores de colabora-
ción con el
Fi
scal General de l Estado en materias que con
ve
nga
adoptar criterios de unida
d.
Todas y cada una de las funciones descritas
in
ciden directa-
mente en el ámbi to del conocimiento, el est
udi
o y
la
reflexión jurí-
dica y en consecuencia sitúan a este órgano en
un
a posición ideal
para abordar con rigor las funciones de formación y perfecciona-
miento de los Fiscales.
Por
ot
ro lado, de conformidad con lo previsto e n el Reglamen-
to, la
In
spección tiene por objeto el conocimiento de la regulari-
dad con que funcione el Ministerio
Fi
scal, el
de
l
as
prácticas gene-
rales que e n l
as
FiscaH
as
se siguen para el despacho de los
as
untos
y el de las co
ndi
ciones, aptitudes y conducta de los Fiscales, así
como el examen de las quejas que se produzcan sobre el modo de
proceder de los Fiscale
s.
Su
propia regulación y dinámica convierte a la Inspección en
un
elemento imprescindible d entro de
un
a política de for
ma
ción.
Ahora
bi
en,
la
configuración práctica de la Secretaría Téc
ni
ca, su
proximidad
al
Fiscal
Ge
neral del Estado, que es quie n, en d
ef
initi·
va
, debe asumir la responsabilidad institucional de definir las Ií·
neas maestras de los
pl
anes de
fo
rmación, y razones lógicas de
operatividad hacen que sea conveniente mante ner en la Secretar
ía
Técnica la función
de
auxiliar a l
Fi
scal General en la mate
ri
a de
forma
ci
ón, manteniendo de esta f
or
ma e l sabio equilibrio existen·
te e ntre cada uno
de
los órganos de l Minist
er
io Fiscal con ámbitos
de actuación perfectame
nt
e defi nidos.
De otro lado, de l propio borrador de Reglamento del Ministe-
ri
o
Fi
scal, elaborado por la Fisca
a General del Estado, se des-
prende que la elaboración y ejec
ll
ción de los
pl
anes de formación
correspon
de
a la Secretarfa Téc
ni
ca
en colaboración con
la
Ins-
pección Fiscal , según los artículos
40
y
42.
1101
4.
I
NS
TRUMENTOS
DE
FORMACION
No
es inútil recordar que
la
formación y perfeccionamiento
permanente no
pu
ede
co
nfundirse con la simple celebración
de
jornadas o cursos.
La
formación,
en
su concepción integral,
es
algo
más amp
li
o y profundo.
Ya
hemos indicado antes que la formación no puede concebir-
se
como pura autoformación, a
la
par que ésta es
un
elemento im-
prescindible del proceso formativo.
La
recepción de conocimjen-
tos, el debate sobre
la
s cuestiones jurídicas, debe
ir
siempre acom-
pañada de
una
necesaria reflexión individual,
de
un
eSlUdio
perso-
nal
y sereno de ·esas cuestiones. Por e
IJo
la elaboración de una
politica integral de formación ha de partir, una vez fijados
sus
principios generales, por definir cuáles son los instrumentos de
que va a dotarse la Fiscalía
para
de!;arrollar
e!';a
po
tica form::l tiva.
Dejando a
un
lado
las
ev
identes limitaciones y dificultades
presupuesta
ria
s, la formación integral de los
Fi
scales debe operar-
se mediante el uso de tres grandes grupos de instrumentos forma-
tivo
s:
a)
Curso
s,
jornadas y seminario
s.
b) Publjcaciones y bib
li
oteca.
c)
Bol
sas de estudio y formación.
a)
Cursos,
jornadas y seminarios
Parece conveniente
di
stinguir tres modelos que respondan a
tr
es
niveles formativos y objetivos distintos: Cursos general
es
, jor·
nadas de perfeccionamjento y seminarios de especialización.
Cursos generales
de
formación-
Su
filosofía debe ser la de
asegurar
un
conocimiento
lo
más
amplio posible de las distintas
ramas
del
ordenamiento jurídico. Deben
ir
dirigidos, indistinta-
mente, a todos los Fiscales cualquiera que sea su d
es
tino,
si
n exigi r
ningún tipo
de
especialización.
En
este ámbito
se
situar
ía
n todos
lo
s cursos de formación gener
al
y muy especialmente los relati
vos
a modificaciones legislativas que incidan en la tarea profesio
nal
de
los Fiscales.
1102
Jornadas
de
introducción a
la
especialización.-Su idea cen-
tral
debe
ser el lograr formar a Fiscales especia
li
stas en determi-
nados ca mpos o materi as, lógicamente deben ir dirigidos a toda
la
Carrera Fiscal, pero mu y en especial a quienes se encarguen
del despacho de determinados asuntos en las Fiscalías y a aque-
llos que tengan
un
especial interés en
la
materia objeto de las
jor
-
nada
s.
Seminarios de especillliZllción.-Deben inten tar cumplir dos
objetivos básicos. Por
un
lado, el lograr, conforme a
nt
es se señala-
ba, mantener
el
principio de unidad de actuación asentando, me-
diante
el
debate de las distintas cuestiones que se plantean, crite-
rios específicos de interpretación o sistemas o métodos operativos
de trabajo. Por otro lado,
la
formación de los Fiscales que
ya
sean
especialistas en determinadas materi
as
no puede detenerse en nin-
n caso, por lo que resulta conveniente dotarse de
un
instrumen-
to que garantice una oferta institucional de formación para todos
e
Uo
s.
b) Publicaciones y biblio/ecas
Es en este ámbito en donde
se
encuentra
un
mayor vacío. La
inexistencia de una revista propia del Ministerio Fiscal y las difi -
cultades que genera
la
publicación de textos o trabajos de
la
Ca-
rrera Fisca l hacen imprescindible abordar esta materia como
un
o
de
los objetivos prioritarios para los próximos años.
En este momento se encuentra en desarrollo el proyecto de
una revista propia del Ministerio Fiscal, que s
in
duda algun a ven-
drá a cubrir una v
iej
a aspiración
de
la Carrera y significa
un
im
-
portante revulsivo en orden a potenciar el estudio y la reflexión
serena sobre l
as
ltiples cuestiones que afectan
al
Ministerio
Fiscal.
Junto a este proyecto es necesario que
la
Fiscalía se dote de
una partida presupuestaria, o de un instrumento
ef
icaz, que asegu-
re
la
s publicaciones de las ponencias, comunicaciones o trabajos
elaborados por los miembros del Ministerio Fiscal que se apo
r-
ten a los distintos actos formativos, pues es el único medio para
asegurar que el esfuerzo formativo tendrá
la
repercusión más
am
o
1103
plia posible, logrando de esa manera un efecto multiplicador del
mismo.
Por
otro
la
do ese componente de reflexión y estudio individual
que posee todo proceso forma tivo hace necesario que
la
Fiscalía,
como Institución, facilite al máximo posible esta labor, a cuyo
fin
es necesario pon
er
en marcha
un
«Plan
de
Bibliotecas» para las
Fiscalías que garantice a todos
los
Fiscales
la
ex
istencia de un
ma-
terial de consulta suficien
te
para que pueda resolver,
al
menos en
un primer nivel, cualquier necesidad que se plantee.
c) Bolsas de estudio y formaci6n
La consideración de la formación como derecho-deber del Fi
s-
cal impone no pocas obligaciones a
la
Fiscalía como institución,
una es, como se ha dicbo,
la
existencia
de
una oferta
fo
rmati
va
su-
ficiente
que
parta de
la
propia Fiscalía General. Pero esta oferta
no puede cubrir todas las expectativas
de
formación o perfeccio-
namiento que
se
ponen
de
manifiesto a lo largo
de
la
vida profe-
sional de
los
Fiscales. Existen necesidades o intereses formativos
que no podrán ser cubiertos por la Fiscalia General,
y,
en conse-
cuenci
a,
los Fiscales deberán acu
di
r a
ot
r
as
Instituciones o Entida-
des púb
li
cas o privadas para cubr
irl
as.
Pues bien,
la
Fiscalía como
Institución no puede ser en ningún caso ajena a ese interés forma-
tivo, pues, como antes
se
ha indicado, cualquier proceso formativo
es inversión en capital humano que repercute directamente e n
la
propia Fiscalía. Por ello
es
preciso, por
un
lado, destinar una parti-
da
presupuestaria con el
[in
de
auxiliar o contribuir
econ6mica~
mente a ese esfuerzo forma tivo personal que desarro
ll
en los Fisca-
les, en
los
términos que después
se
senalará, y por olro desarrollar
una política
de
convenios con instituciones públicas y privadas que
posibiliten
la
ampliación de l abanico de cursos y actos
fo
rmativos,
ámbito en
el
que debe desempeña r un papel esenci
al
los conve-
nios y acuerdos
de
colaboración entre
la
Fiscalía GeneraJ del Esta-
do y el Consejo General del Poder Judicial, así como las Comuni-
dades Autónomas y Universidades públicas y privadas.
Lo basta ahora expuesto ha servido para defi n
ir
los criterios
de
la
polít
ica
de
formación en
la
Fiscalía General, los principios
básicos por los que debe regirse, los instrumentos
de
los que
va
a
1104
dotarse esa política formativa y el marco legal en
el
que debe de-
sa
rrollarse la
mi
sma.
Ahora bien, el vacío normativo a que se hacra referen
cia
antes
ha
ce que sea imprescindible dotar a nuestra Institución de
un
mí-
nimo de regl
as
que tiendan a asegurar los principios a que
se
ha
hecho referencia,
al
tiempo que constituyan el soporte reglado im-
pre
sc
indible para abordar con rigor y seriedad
el
diseño, ejecución
y desarrollo de un programa
de
formación.
5.
REGLAS
RELATIVAS A
LA
ELABORAC
tON y
CO
NTENIDO
DEL
PLA
N
ANUAL
DE
FORMAcrON
El principio de programación a que se
ha
cía
referencia como
uno de los elementos clave de toda política
de
formación coheren-
te y rigurosa, exige que de
fo
rma p
er
iódica
se
aborde un plan
de
formación en
el
que se definan claramente los objeti
vos
que persi-
guen y los medios que van a emplearse para su logro. Por ello re-
sulta necesario que anualmente
se
confeccione
un
Plan de Forma-
ción, cuya elaboración y contenido debe quedar sometido a las s
i-
guientes reglas:
Reglas relativas a
la
elaboraci6n y ejecuci6n del Plan de Formación
1.
En el segundo tri
me
stre del afio natural anterior a aquel
en e l que el Plan deba de ejecutarse, por
la
Secretaría Técnica de
la Fiscalía General del Estado se realizará un proyecto de Plan de
Formación Anual. En la elaboración y diseño
de
este
Pl
an partici-
parán las Asociaciones de Fiscales mediante
la
s reuniones o con-
tactos periódicos precisos, sin perjuicio de lo cual,
un
a vez
redactado, se les entregará a
fin
que formulen las objeciones o
propongan
la
s mejoras que les parezca co
nv
eniente
s.
2.
Tras
es
te trámite
de
audiencia e introducidas las modifi-
caciones pert
in
ente s, el Fisca l General del Eslado lo someteal
Consejo Fiscal para que, de ntro del segundo trimestre del año
natural, formule igualmente cuantas indicaciones considere pre-
cisas.
1105
3.
Efectuadas, en su caso, las modificaciones necesarias a la
visla de las sugerencias formuladas por el Consejo Fiscal y
por
la
s
asociaciones, el FiscaJ General d
el
Estado aprobará el Plan de
Fo.rmación Anual que seentregado dentro del tercer trimestre
de l año natural anterior a aquel en que debe ejecutarse, al Mini
s-
tro
de
Justi cia para su aprobación definitiva y efectiva dotación e n
el marco de la políti
ca
presupuestaria del Gobierno.
4.
La ejecuci
ón
de l
Pl
an será competencia de la Secretaría
Técni
ca
de
la
Fiscalía General.
5.
Todos los años, y antes del inicio de la ejecución del Plan
Anual, se design ará por e l FiscaJ General del Estado una «Co
mi-
sión de Formación», que estará integrada
por
tres Fiscales de la
Secretaría Técnica, un F iscal de
la
Inspeccn Fiscal y un
Fi
scal
en representación
de
cada una de las Asociaciones
de
Fi
scales, a
propuesta de éstas, y un Fiscal en representación del Consejo
Fiscal.
6.
La
«Comisión de Formación» tendrá como funciones:
El cootrol y supervisión del grado desarrollo y ejecución
del
Pl
an Anual de Formación.
-
La
designación de los «D irectores de C ursos».
- La aprobación del proyecto del curso y
la
elección
de
los
ponentes o
íd
o el Director d
el
mi
sm
o.
-La selección reglada de los
Fi
scales que asistirán a los di
s-
tintos aclos formativos, previa propuesta de
la
Secret
ar
ía
Técnica.
-Seleccionar y proponer
la
publicación de pone nci
as
, textos
o comunicaciones.
-Regular
su
propio funcionamiento interno, todo ello
si
n
perjuicio de aquellos cursos, jornadas o seminarios que, a iniciati-
va del Fiscal General del Estado, deban desarrollarse
de
ntro del
Plan General de Form ación.
Reglas relativas
al
contenido mínimo del Plan Anual
de
For-
mación.
El Plan Anual de Formación deberá contener como mínimo lo
siguiente:
1106
1.
Balance y análisis del
Pl
an
de
formación del año anterior.
2.
Obje
ti
vos propios del Plan anua
l.
3.
Previsión Pr
es
upuesta ria y
di
stribución
de
partidas.
4. Programa de:
-Cursos generales
de
formación.
- Jornadas de perfeccionamient
o.
-Seminarios
de
especialización.
5.
Previsión y programación de los cursos co ncertados con
otras Entidad
es
o
In
stituciones.
6.
7.
8-
9.
Programas de for mación por Comunidades
AU
l
óno
m
as.
Pl
an de
Pu
b
li
caciones.
Progra
ma
de Bibliotecas.
Programa de Bolsas de Estudio.
6.
REGLAS RELATIVAS A
LA
DESIGNACION DE
ASIS
TENTES
A
LOS
CURSOS D E FORMAC10N
Dados
los
términos en que
ha
sido configur ada
la
política
de
formación de la Fisca
a General del Estado, si alg
un
a maleria
precisa de
un
a regulación minuciosa que garantice
la
efec
ti
vidad
de
la
fo
rm
ación co ncebida e n ese binomio
de
recho-deber del Fis-
cal
es
la
re
lati
va
a los criteri
os
que deben regir la selección
de
los
asistent
es
a cada Curso o Jornada
de
Formación, bien sea n
los
or-
ganizados por
la
Fi
scalía General del Estado, los que se rea
li
cen
por el Consejo General del Poder Judici
al
o en
el
ma
rco de cual-
quier Convenio, de tal forma que
se
puede justifica r en todos los
casos
el
porqué de
la
se
lección de
un
Fi
scal fre
nt
e a otr
o.
Pero
para
fija
r estos cri terios resulta conveniente distinguir entre Cur-
sos Generales, Jornadas de Perfeccionam
ie
nto y Seminarios de
Especialización.
a)
Cur:>'Os
gen
e
raLes
de
formación
La
selección de los
Fi
scales quedará somet
id
a a los sig
ui
entes
crite
ri
os de selección que se aplicarán con or
de
n sucesivo.
1107
-Orden de preferencia manife sta da por e l solicitant
e.
-Pre
se
ntación de
co
municación escri
ta
o
co
mpro
mi
so for-
mal de aportarla con carácter previo a la celebración del curso,
que deberá estar en poder de la Comi sión de Formación al menos
UD
mes antes del
in
icio d
el
curso.
-Asistencia a men
or
número de cursos en
lo
s años ante-
riores.
-Menor pu
es
to por orden escalafonal en caso de que se pr
o-
duzca igu
al
dad de condiciones.
La designación para asistir a estos Cursos se siempre volun -
taria.
b)
Jornadas de introducción a
la
especialidad
En estos casos
la
selección de
lo
s asistentes quedará s
uj
eta a
los siguient
es
criterios, que se aplicarán tambi én por ord en s
uc
e-
SIVO:
-Orden de prefe rencia manilestada por el s
ol
icitante.
-Presentar una
co
municación escrita so
br
e la mater
ia
o
compromiso formal de efectuarlo, que deberá estar en poder de
la
Co
mi
sión de Formación
al
menos
un
mes antes del inicio del
cu
rso.
- Estar encargado en la correspondiente
Fi
sc
alía del despa-
cho
de
asuntos a que
se
re
fi
eran las Jornadas.
in
fo
rm
e del Fiscal
Jefe e n el que se indique la futura incorporación del despac ho or-
dinario de dichos asuntos o tener efectuado aln t rabajo o publi-
cación sobre las materias propias del Curso.
-Antigüedad por orden escalafonal
en
caso de que se pr
o-
duzca igualdad de cond
ici
on
es.
En
es
ta
s Jornadas la Comisión de Formación podrá proponer
al
Fi
scal General del Estado que designe para asistir a los
mi
s
mo
s,
con carácter ob
li
ga
torio, a aquellos
Fi
scales cuya presencia sea
conveniente, indicando por escrito al designado
las
razones de di-
cha conveniencia.
110
8
c) Seminarios de Especialización
Serán cri terios de selección, aplicables por orden sucesivo, los
siguientes:
-Estar encargado en la correspondiente
Fi
sca
a del d
es
pa-
cho de asuntos a que se r
ef
i
er
a el Seminario.
-Tener efectuado algún trabajo o publicación sobre las ma-
terias propias del Curs
o.
-Haber asistido con anterioridad a alguna jornada de espe-
cia
li
zación en dicho ámbito.
-Antigüedad por orden esca lafonal en
ca
so
de
igualdad de
condiciones.
Para
es
tos Seminarios
la
Comisión de Formación podría pr
o-
pone r
al
Fiscal Gene ral
de
l Estado que designe para asistir a los
mi
smos, con carácter obligatorio, a aque
ll
os
Fi
scales cuya presen-
cia sea conveniente, indicando por escrito
al
designado las razones
de
dicha conveniencia.
7. R EGLAS RELATIVAS A LA ASISTENCIA A
LOS
CURSOS, J ORNADAS
y SEMINARIOS
Se entregará
un
Diploma acreditativo de la asistencia a todos
los Cursos, Jornadas, y Seminarios organizados por
la
Fi
sca
a
Ge
-
neral del Estado, para cu
ya
obtención
se
preciso haber asist
id
o
al menos
al
80 por ciento de los actos que compongan el curso. A
este efecto se adoptarán los meca
ni
smos
de
control que se consi-
dere n conve
ni
e
nt
es.
En el expediente personal
de
cada
FiscaJ
se bará constar la
asistenc
ia
a los Cu rsos de Formación, así como
la
presentación e n
su caso de comuni
ca
ciones o ponencias, de aquellos
Fi
scales que
hayan obtenido el Diploma.
La
selección para la asistencia a los cursos conlle
va
la
corres-
pondiente
lic
encia y comisión de servicio
par
a acudir a su des-
arrollo junto CO
Il
un modelo
de
instancia.
La
p
et
ición de Cursos de Formació n
se
efectuará de una sola
vez y para
la
totalidad de Cursos
de
Fonnación que se oferten en
el Plan
Anua
l de Formación, a cuyo
fio
será entregado y todos los
1109
Fi
scales con suficiente antelación. Los Fiscales-Jefes deberán en-
vi
ar
a
la
Secretaría Técnica todas las solicitudes qu e reciban para
participar en los Cursos, acompañando en su caso
el
informe a que
se hace r
ef
erencia en las Jornadas de Perfe
cc
ionamiento, cuidando
con extremo celo de no convertirse ind
eb
idamente en
un
órgano
de preselección.
La
Secretaría Técnica n
ot
ificaindividualizadamente a cada
Fi
scal las acti
vi
dades formativas para las que ha
si
do designado.
Igualmente le senotificado a cada
Fi
scal
-J
efe los
mi
embros de
su pl antilJa que deberán de asistir a
la
s actividades formativ
as
, de-
biendo éste adoptar
la
s medidas precisas para c
ub
ri
r el
se
rvi
cio en
esas
fec
has, que debeaba rcar el día antes del
in
icio del acto for-
mativo y el día después a su finalización :
Una vez designado
un
Fi
scal para
un
acto
fo
rmativo, su asis-
tencia deve ndrá en ob
li
gatoria, por consig
ui
ente de su no compa-
recencia injustificada se dará c uenta a la
In
specci
ón
Fiscal a
fin
de
que
figu
re en el expediente personal.
8.
REGLAS RELATIVAS A LA CONCES ION DE AYUDAS
O BOLSAS DE ESTUDIO
Dentro del
Pl
an anual de Formación se consignará una partida
a fin de coadyuvar al pago d el coste económico que
pu
eda sup o-
ner
la
rea
li
zación de cursos o estudios de c
ar
ácter jurfdico, fuera
del Plan Anual de Formación e laborado por
la
Fi
sc
alía G eneral. A
este efecto
la
s reglas
por
las que se regirá la concesión de dichas
ay
ud
as
serán
la
s sig
ui
ent
es:
El
Fiscal que esinteresado en percibir algún tipo de ayuda
económica con
ca
rgo al Plan Anual de Formación lo hasa
ber
asf
media
nt
e esc
ri
to dirigido a
la
Secretaría Téc
ni
ca
de
la
Fi
scalía
Ge
~
n
era
l en el que ha
consta
r:
-La materia del curso, acompañando el programa de mismo.
-Las razones por las que se encuentra interesado e n asistir.
-La cuantía de la ayuda que se desee percibi
r.
R
ec
ibida la petición, será valorad a
por
la
Comisión de F
or
ma-
ción, que propondrá al Fiscal General la aprobación o denegación
de la ay
ud
a
so
li
citad
a.
1110
Si
fuere aprobada tal ay
ud
a
el
Fiscal que
la
perciba adquirirá
el compromiso de presentar una Memoria Justificativa del mismo.
9.
LICENCIAS DE ESTUD
IO
S
Individualmente, y sin perjuicio de
[o
anteri
or
, los miembros
de la Carrera Fiscal,
de
confo rmidad con lo establecido en el ar-
culo 52 del Estatuto Orgánico, los artículos 373.2 y 375.2 de la
Ley Orgánica del Po
de
r Judicial, podrán solicitar del Ministerio
de Justicia las Licencias
de
Estudio que consideren oportunas, de-
biendo de tramitar las solicitudes a t ravés de
la
Inspección Fiscal.
ll11

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