Instrucción 5/1993, de 27 de diciembre, sobre la formación y perfeccionamiento de los miembros de la carrera fiscal

Fecha de la decisión27 Diciembre 2018
Fecha de publicación12 Julio 2018
INSTRUCCION
NUMERO
5/1993
, de
27
de diciembre
SOBRE
LA
FORMACION
y
PERFECCIONAMIENTO
DE
LOS
MIEMBROS
DE
LA
CARRERA
FISCAL
l .
PL
ANTEAMIENTO GENERAL
Las misiones que el artículo 124
de
la Constitución otorga
al
Ministerio Fiscal exigen de éste una elevada formación, no lo
para acceder
al
desempeño de estas funciones, sino para lograr
que a lo largo de
su
vida profesional las desarrolle con el mayor ri-
gor y eficacia, a
fin
de dar la respuesta
más
justa y acertada a to-
dos y cada uno de los conflictos en los que se precisa de su inter-
vención. Por ello
la
Fiscalía General del Estado introdujo
entre
sus prioridades
la
relativa a
la
formación y perfeccionamiento
de
los miembros
de
la
carrera fiscal,
lo
que
signifi
la
apertura
de
una nueva etapa en este ámbito, cuya importancia ha ido progresi-
vamente en aumento.
Sin embargo. transcurrido un tiempo, es necesario reflexionar
sobre lo que se ha hecho, para que. desde esa reflexión crítica,
puedan introducirse
la
s modificaciones necesarias para lograr
que
el
esfuerzo desarrollado sea, en e l futuro, más eficaz y fructífero.
La ex periencia obtenida del encomiable esfuerzo realizado en
los dos últimos años en este empeño nos muestra, en primer lugar,
que
00
se
erró
al considerar de vital importancia
la
formación
p
er~
manen le de los fiscales. El mensaje de
la
necesidad de la
r
o
r
ma~
ción
permanente
es hoy, una idea asentada no
s610
en
la
Carrera
Fiscal O en e l ámbito e n e l
que
ésta desarrolla su labor,
si
no que
esasumida por la propia sociedad a la que sirve. La formaci
ón
y
perfeccionamien
to
permanente es, una necesidad sentida por los
Fi
scales y una exigencia de
lo
s ciudadanos, ya
que
esta mayor
for~
1091
mación se refleja no lo en una mayor preparación jurí
di
ca para
resolver
los
conllictos que
se
ventilan dentro del proceso, sino en
una mejor capacidad de
co
mp
rensión del propio sentido de esos
co
nfli
ctos sociales, en los que el Fiscal interviene promoviendo
la
acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de
los
ciudadanos y del inter
és
públi
co
tutelado por la l
ey.
La idea de la formación
co
mo
neces
id
ad y como exigencia in-
troduce
un
nuevo componente que no puede obv
ia
rse a la hora de
abordar cual
qu
ier iniciativa de formación. La concepción de la
formación como derecho del Fiscal y como deber de éste frente a
la sociedad constit
uy
e un elemento de un altísimo calado político
e institucional, por cuanto transforma una exigencia profesional
en un
«i
nter
és
público», al qu e, en consecue
nci
a,
no puede ser aje-
no el Estado
ni
, lógicamente, el
Fi
scal General.
Esta transformación trae, como primera consecuencia, la nece-
s
id
ad de rechazar una concepci6n unidireccional de la formaci6n
entendida c'omo es
fu
er
L:o
intelectual soli tario y aut6nomo, es de-
cir, la idea de formaci6 n como plenamente sin6nima de
«a
utofo
r-
mación». Y debe ser rechazada porque esa
co
ncepci6n implica el
abandono de un deber que incumbe al Fiscal General y al mismo
Estado. En
un
Estado Soci
aJ
y De
mo
crático de Derecho, n j el Fi
s-
cal Genera l
ni
el propio Estado pueden ser espectador
es
neutrales
ante una determinada necesidad formativa de los Fiscales.
Si
al
Riscal
le viene e ncomendada la funci6n de defender la legalidad y
los derechos de los
ci
ud
adanos, cualquier esfuerzo en la línea de
dotarle de una mayor
pr~paraci6n
traerá, como efecto inmediato,
una
me
j
or
defensa y protecci6n de esos
in
tereses, una mayor satis-
facci6n del interés social
y,
en consecuencia,
un
a efec
ti
va
profundi-
zación en el desarrollo y asentamiento de ese Estado Soci
al
y
Democrático. Por e
ll
o, asumir como propia
la
tarea de lograr una
efectiva
fo
rmación y perfeccionamiento permanente de los Fisca-
les
no sólo constituye
un
reto personal para el Fiscal General del
Estado,
si
no una ob
li
gaci6n en la que debe invertir todos los es-
fuerzos que sean precisos.
Pero es
s,
si elemen
ta
les
ax
iom
as
pedagógicos imponen el
empleo de técnicas de formación conjunt a,
en
una lnstituci6n
como
la
Fi
sca
l
ía
, en el que el principio de u
nid
ad de actuación se
configura como uno de los elementos definidores típicos, la forma-
ción conjunta se convierte, no ya,
en
una mejor opci6n pedagógi-
1092
ca, sino en una verdadera necesidad. De esta manera,
la
técnica
del seminar
io
conjunto, del debate colectivo y
de
la puesta en co-
mún debe convertirse en uno
de
los criterios rectores del proceso
de formación y perfeccionamiento permanente de los Fiscales.
Pero
lo
hasta aquí dicho no significa que deba desdeñarse, sin
más,
la
id
ea de
la
autoformaci
Ón.
La autoformación como esfuer·
zo individual ha sido, y es, uno
de
los componentes básicos de
cualquier proceso format ivo, y ello exige
la
adopción
de
determi-
nadas medidas que potencien y favorezcan este proceso.
La segunda idea que debe rechazarse es
la
de concebir la for-
mación como una necesidad propia solo de los Fiscales que se han
incorporado recientemente a la Carrera, pues siendo
la
experien-
cia profesionaJ un compone
nt
e esencial y
un
patrimonio valiosísi-
mo de nuestra profesión
-q
ue no puede
ni
debe ser desper·
diciado-
, por solo no basta para resolver el déficit de forma-
ción que en ocasiones se plantea. El fuerte contenido t
écn
ico de
la
Ciencia del Derecho, los frecuentes cambios legislativos a que se
ve sometido
el
ordenamiento,
la
incorporación de España a un
nuevo marco internacional, con
la
consiguiente entrada en nuestro
ordenamiento de todo
un
cuerpo lega l y doctrinal que hasta hace
muy poco nos era completamente extraño, y, en defInitiva,
la
vita-
lidad de
la
sociedad española y el permanente desarrollo
de
las
ciencias y la técnica, provoca
la
constante aparición de nuevos
conflictos jurídicos, algunos de los cuales eran impensables hace
unos años, y muestra que
la
necesidad de formación y reciclaje
permanente no puede ser cubierta exclusivamente por la simple
experiencia profesional.
Esta noción de
la
formación permanente como deber de l Fis-
cal frente a
la
sociedad introduce un factor que legitima no sólo
la
ex
igencia de una dotación presupuestaria suficiente, sino la propia
exigencia institucional de formación sobre todos y cada uno de los
Fiscales.
Sin embargo,
si
existe una práctica unanimidad a la hora de
va
lor
ar
la
bondad intrfnseca de la formación permanente, no ocu·
rre
10
mismo a
la
hora de determinar
la
forma de incorporarla a
la
vida cotidiana de los FiscaJes.
Ex
isten una serie de condicionamientos previ
os
que deben ser
tenidos en cuenta en orden a determinar la forma de llevar a cabo
esa incorporación, sobre los que conviene detenerse brevemente.
1093
Conforma
al
último escalafón
de
la
Carrera
Fi
scal de los apro-
ximadamente 1.100 FiscaJes que
la
componen,
la
mitad de e
ll
os
ll
eva men
os
de
cinco años en el ejercicio de su labor profesiona
l.
A su vez,la necesidad de cubrir las vacantes q ue han ido creándo-
se en virtud del progresivo proceso
de
ampliación
de
pl
azas e n
la
pla nti
ll
a
Fi
scal ha
ll
evado a que el propio proceso formativo en el
Centro de Estudios Judic
ial
es haya sido
ex
tremadamente breve, y
en ocasiones
s aparente que rea
l.
Por otra parte,
la
s
hi
stóricas carencias de medios mate
ri
ales
que sufre la Carre ra
Fi
scal y
la
abrumadora carga de trabajo que
en ocasiones recae sobre los
Fi
sc
ales, pese al importante esfuer-
zo presupuestario desarrollado en los
úl
timos año
s,
en o
rd
en
al
aumento de plan ti
ll
as
y a
la
dotación de los medios m
ater
iales pre-
cisos, ha i
mp
edido conf
onna
r los instrumentos básicos co n los que
potenciar el desarrollo de
un
proceso formativo.
P
or
último,
la
paulatina atribución
de
nu
evas funciones al
Mi-
njsterio
Fi
scal, en todos los ó
rd
enes
jur
isdiccionales, ha
ll
evado a
configurar la formación e n base a
un
p
ri
ncipio de «urgencia», a nte
la
necesidad de dar respuesta a cada una de esas funciones que se
nos entregaban.
Resulta necesario abordar e l diseño de una política de forma-
ción es table, que aporte un componen
te
de permanencia al tiempo
que tienda a dar una respuesta coherente a esa neces
id
ad y exi-
gencia de formaci ón a que antes se ba hecho referencia. y para
e
ll
o es preciso definir cuáles son los principios generales en los
que debe asentarse esta política
de
formación.
2.
PRINCIP
I
OS
GENERALE S DE
LA
POLlTI
CA
DE FORMACION
a) Programación
La adecuada planificaci6n y des arrollo de una política de for-
mación que procure
la
ac
tu
alización en los
di
stintos campos del
saber jurídico es
un
componente irrenunciable e n e l
di
seño de
cua
lq
ui
er
proceso formativo. Elementales criterios de prudencia,
eficacia, racionalidad y rigor e n
el
trabajo exigen que cualquiera
que sea la actividad que se aborde ésta deba ser planificada, estu-
diada y debatida con a
nt
e
ri
oridad a
su
puesta en f
un
cionamiento.
1094
A este criterio de carácter ge ner
al
no puede
ni
d
ebe
sustraerse
la
importante función de formación, reci
cl
aje y estímulo e n la
profundización del conoc
imi
ento d e
lo
s
Fi
sc
al
es. Por ello se esta -
bl
ecerán una se
ri
e
de
reglas general es que vengan a determinar
la
forma y modo de
ll
evar a cabo esta programaci
ón.
Este principio de programación va intrínsecamente unido a los
de publicidad,
or
ganización y flexibilidad.
Publicidad no lo relativa a
la
oferta de formación que deba
realizarse, sino también en lo referente
al
conoci
mi
ento previo
de
comunicaciones, ponencias o textos que vayan a ser objeto de es-
tudio, así como
la
difusió n del contenido de los actos foonativos
mediante
la
publicación de los
mi
smos.
Organización, en el sentido de posibilitar el que en l
as
distintas
Fi
scalías se adopten por los FiscaJes-Jefes las medid as precisas
para asegurar la relevación del servicio y concesión de licenc
ia
al
Fi
scal q ue asista
al
acto formativo,
si
n que ello redunde en
un
peor
ser
vic
io o en
un
esfuerzo suplemen tario para ese
mi
smo
Fi
sc
aJ
.
Flexib
il
idad, e n el aspecto de lograr que los planes de forma-
ción no obedezcan a cr
it
erios rígidos o estereotipados, q ue, tanto
en lo que se r
ef
iere a
su
propio diseño como a su ejecución se
adopten criterios que
fac
il
iten una respuesta e
fi
caz y rápida a las
diversas cuestiones que
pu
edan ir planteándose en
la
elaboración
o en
la
ejecución del progra
ma
de formación.
b)
Participaci6n
La idea de participación d
ebe
presidü la totalidad de
la
s act
ivi
-
dades fonnativ
as.
El perfeccionamiento sólo puede ser concebido
como un reto común para la Carrera
Fi
scal y no co mo
un
impera-
ti
vo administ
ra
tivo impuesto a sus componentes. La sociedad y los
ti
empos
ex
igen,
ca
da vez m
ás
,
un
Fi
scal dinám ico y dotado de
un
a
fo
rmación integral, ca paz de defender la lega
li
dad y los derechos
de
los ciudadanos y
de
ll
evar a cabo una efecti
va
proteccn de sus
intereses. Esto
ex
ig
e asumir el princip
io
de «
uni
versa
li
dad»
en los
rminos en que antes se ha n se ñalado, es decir, como actividad di-
rigida a todos los miembros de
la
Car
re
ra Fisca
l.
La política de formación que dcsarroUc la Fiscalía Gener
al
del
Estado debe buscar
la
participación de todos los
mi
embros de la
10
95