Instrucción de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan los criterios para la aplicación del Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa.

MarginalBOE-A-2022-5573
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

Con fecha 15 de marzo de 2021 se ha firmado en Montauban el Convenio de Nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa, que entrará en vigor el 1 de abril de 2022.

El artículo primero del Convenio establece «Los españoles podrán adquirir la nacionalidad francesa y los franceses podrán adquirir la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, española o francesa respectivamente, siempre que cumplan los requisitos que determine la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieran. La adquisición de la nacionalidad se inscribirá en el registro que cada legislación establezca», y en su artículo tercero «Los españoles y franceses que, con anterioridad a la vigencia del presente Convenio, hubieran adquirido la nacionalidad francesa o española, respectivamente, perdiendo así de forma automática su nacionalidad anterior, podrán acogerse a lo establecido en el presente Convenio. Las disposiciones del presente convenio les serán aplicables desde la fecha en que se acojan a él».

De acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Española «Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional».

El objetivo del Convenio de nacionalidad es permitir a los nacionales de ambas partes la adquisición de la otra nacionalidad, sin la exigencia de la renuncia a su nacionalidad de origen, si bien no se prevén vías privilegiadas de acceso a la nacionalidad, ni una reducción del plazo de residencia para la obtención de la nacionalidad por esta vía.

La entrada en vigor del Convenio afecta a la aplicación de determinados artículos del Código Civil, en particular, a aquellos referidos a la renuncia a la nacionalidad anterior cuando se adquiere la nacionalidad española (artículo 23 b) del Código Civil); a la pérdida de la nacionalidad española de los emancipados que residen habitualmente en el extranjero por la adquisición voluntaria de otra nacionalidad (artículo 24.1 del Código Civil), y a la exención de la residencia legal en España a efectos de recuperar la nacionalidad española (artículo 26.1 a) del Código Civil) para las personas que se acojan a este Convenio.

En consecuencia, el objeto de esta Instrucción es establecer los criterios de aplicación y los procedimientos registrales que permitan materializar el Convenio tanto en España como en el extranjero, teniendo en cuenta cada uno de los tipos de Oficina que van a convivir en el marco temporal de duración del despliegue progresivo de la nueva estructura del Registro Civil adaptada a lo dispuesto por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, por la que se atribuyen competencias a la Dirección General de Seguridad...

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