Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifican las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg, a partir de la entrada en funcionamiento de la primera oficina conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, aprobados por Instrucción de 16 de septiembre de 2021.

MarginalBOE-A-2022-9499
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

La Instrucción de esta Dirección General de fecha 16 de septiembre de 2021 (BOE núm. 228 de 23 de septiembre) se dictó a fin de dotar de mayor seguridad jurídica a las actuaciones que se realicen en materia de Registro Civil, de cara a la puesta en marcha del nuevo modelo pergeñado por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

No obstante, la propia Instrucción mencionada contemplaba la lógica posibilidad de que las pautas contenidas en la misma pudieran ser modificadas por nueva instrucción a lo largo del periodo de transición entre modelos y sistemas, para ir adaptándose a las circunstancias que pudieran ir surgiendo a raíz del aumento de masa crítica de Oficinas Generales que se fueran implantando.

En este sentido, cabe destacar que la Circular 5/2022, del Secretario General de la Administración de Justicia, por la que se disponen criterios para intervenir en las actuaciones urgentes en materia de Registro Civil, fuera del horario de las oficinas de Registro Civil en funcionamiento conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ha implementado un turno entre letrados y letradas de la Administración de Justicia, para atender específicamente a las actuaciones urgentes que surjan en momentos en que no se encuentre en horas o días hábiles la oficina del Registro Civil. Por lo que procede contemplar esta circunstancia en las pautas.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la disposición final novena y en ejercicio de las competencias que se le asignan en el artículo 26, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, así como lo dispuesto por el apartado segundo de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (en adelante, DGSJFP) de 16 de septiembre de 2021, dispongo:

Primero.

Se modifican las pautas de actuación en el periodo transitorio contenidas en el anexo aprobado por la Instrucción de la DGSJFP de 16 de septiembre de 2021 (BOE núm. 228 de 23 de septiembre), en el sentido siguiente:

El último párrafo del apartado 3 «Normativa de aplicación» del anexo de la Instrucción señalada, referido a la expedición de licencias de enterramiento y demás actuaciones urgentes e inaplazables que se susciten en el ámbito del Registro Civil, queda redactado así:

– Expedición de licencia de enterramiento, fuera de las horas de servicio de las Oficinas del Registro Civil. Este trámite y demás actuaciones urgentes e inaplazables que se susciten en el ámbito del Registro Civil en los...

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