Instrucción 3/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas.

MarginalBOE-A-2023-9417
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyInstrucción

El artículo 41.5 de la LOREG señala que «los representantes de cada candidatura podrán obtener dentro de los dos días siguientes a la proclamación de su candidatura una copia del censo del distrito correspondiente, ordenado por Mesas, en soporte apto para su tratamiento informático, que podrá ser utilizado para los fines previstos en la presente ley. Alternativamente, los representantes generales podrán obtener en las mismas condiciones una copia del censo vigente de los distritos donde su partido, federación o coalición presente candidaturas».

El Real Decreto 189/2023, de 21 de marzo, ha dado una nueva redacción al Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral.

La Orden de 3 de febrero de 1987, por la que se regula la distribución de copias en soporte magnético y expedición de certificados de inscripción en el censo electoral, señalaba que esas copias se entregaran en cintas magnéticas. No obstante, esas cintas magnéticas fueron sustituidas por unidades de CD-ROM, que es el procedimiento seguido hasta la fecha. La Oficina del Censo Electoral ha preparado un procedimiento alternativo a esa entrega mediante CD-ROM consistente en el acceso telemático a estas copias del censo vigente desde el portal del Instituto Nacional de Estadística (en la url: https:\\nextcloud.ine.es). Este nuevo procedimiento evita la recogida presencial de las copias del censo y el uso de soportes físicos pero exige que la Oficina del Censo Electoral elabore en un breve periodo de tiempo y de modo centralizado esos ficheros. Para ello, resulta imprescindible que la Oficina del Censo Electoral reciba, en la dirección de correo electrónico censoprod@ine.es o en la que señale el Instituto Nacional de Estadística, en ficheros excel las candidaturas proclamadas en cada circunscripción.

Para facilitar este procedimiento, la Junta Electoral Central, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 19.1 a) y c) de la LOREG, en su reunión celebrada el 13 de abril de 2023, ha aprobado la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero. Objeto y ámbito de esta Instrucción.

  1.  El objeto de la presente Instrucción es concretar el procedimiento de acceso telemático por los representantes de las candidaturas proclamadas en un proceso electoral a las copias del censo electoral vigente a la que tiene derecho conforme a lo establecido en el artículo 41.5 de la LOREG. Este procedimiento no excluye que...

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