Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

MarginalBOE-A-2023-13287
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyInstrucción

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que entró en vigor el 2 de marzo de 2023, tiene por finalidad garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y de sus familias. Con ese objetivo, el capítulo I del título II regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y la adecuación documental a esa circunstancia, reconociendo la voluntad libremente manifestada, despatologizando el procedimiento y eliminando el requisito de la mayoría de edad para solicitar la rectificación. Como consecuencia de ello, queda derogada expresamente la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Además, la disposición transitoria segunda establece que las previsiones del capítulo I del título II serán de aplicación a todos los procedimientos registrales de rectificación de la mención relativa al sexo que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la ley si la persona interesada solicita del encargado/a del Registro Civil la reconducción del procedimiento a esta nueva normativa, «que se llevará a cabo según las instrucciones que a tal fin imparta la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública».

Para hacer efectivo el derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en los términos reconocidos por la nueva Ley, así como para atender al mandato expreso contenido en su disposición transitoria segunda, se establecen las siguientes directrices:

Primera. Competencia para recibir y resolver las solicitudes de rectificación registral de la mención relativa al sexo. La solicitud de inicio del procedimiento podrá presentarse en cualquier oficina del Registro Civil y la competencia para su tramitación corresponderá a la persona encargada de la oficina en la que se haya presentado la solicitud.

Una vez resuelto el procedimiento de forma favorable, se practicará la inscripción de la rectificación acordada, que tendrá efectos constitutivos.

No obstante, en el momento de la entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, y durante un periodo indeterminado de tiempo, los asientos de nacimiento de las personas que soliciten la rectificación registral de la mención de sexo se habrán practicado bajo la vigencia de la Ley del Registro Civil de 1957 (en adelante, LRC 1957). En este sentido, debe tenerse en cuenta que la implantación del nuevo modelo de Registro Civil previsto en la Ley 20/2011, de 21 de julio, por su complejidad, se está llevando a cabo de forma progresiva, de manera que, durante un periodo transitorio, deberán convivir ambos sistemas. Las pautas que han de seguirse para la práctica de la inscripción de rectificación de la mención de sexo mientras coexistan los dos modelos son las siguientes:

a) Si el procedimiento de rectificación de la mención de sexo se ha tramitado y resuelto en una oficina que ya dispone de DICIREG, puede suceder:

– Que la inscripción de nacimiento de la persona interesada figure practicada en la sección correspondiente de ese mismo Registro conforme a la LRC 1957, en cuyo caso se procederá a la incorporación de antecedentes en DICIREG del asiento afectado y, posteriormente, se practicará la rectificación acordada.

– Que la inscripción de nacimiento figure practicada en otro Registro Civil que aún no disponga de DICIREG. En este caso habrá que incorporar a DICIREG los antecedentes generados según la LRC 1957 mediante alguno de los siguientes mecanismos:

● Traslado: se incorporan los asientos completos y se cancelan los anteriores.

● Anotación captura de antecedentes: se practica una anotación que sirve para realizar asientos sobre ella incluyendo unos datos mínimos de los antecedentes, pero siguen vigentes los...

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