INSTRUCCIÓN de 21 de abril de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, sobre la inclusión de las personas trabajadoras fijas discontinuas en los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en los artículos 22 y 23 del Real decreto ley 8/2020. [2020/3004]

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyInstrucción
  1. Fijas discontinuas llamadas por la empresa con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 8/2020, las cuales se tienen que incluir en el ERTE con carácter ordinario.

  2. Fijas discontinuas no llamadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2020, pero que, con posterioridad a la entrada en vigor de la mencionada norma, habrían sido llamadas de no haberse producido la crisis sanitaria causada por el Covid-19. En cuanto a estas, la empresa tiene que hacer el llamamiento y la inclusión en la ERTE de la manera siguiente:

    1. Las personas trabajadoras fijas discontinuas cuya fecha habitual de llamamiento sea anterior a la fecha de efectos del ERTE, se tienen que incluir con fecha de efectos del ERTE.

    2. Las personas trabajadoras fijas discontinuas cuya fecha habitual de llamamiento sea posterior a la fecha de efectos del ERTE, se tienen que incluir utilizando como referencia la fecha de llamamiento del año 2019 o fecha de alta de 2019, si son nuevas incorporaciones.

  3. Las personas trabajadoras fijas discontinuas afectadas por llamamiento efectuado e interrumpido con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 8/2020, se tienen que incluir en el ERTE con fecha de efectos desde la presentación de este.

    Segundo

    Habrá de tenerse en cuenta las siguientes especialidades de procedimiento en los supuestos previstos por esta Instrucción:

    - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras fijas discontinuas que habrían sido llamadas de no haberse producido la crisis sanitaria causada por el Covid-19, deben ser incorporadas en las condiciones fijadas por el convenio colectivo aplicable, procediendo al llamamiento legalmente previsto, ser dadas de alta e incluidas en el ERTE.

    - En aquellos casos en que el ERTE ya se estuviera tramitando, o incluso se hubiera resuelto ya por la Autoridad Laboral, si en la relación del personal afectado no se hubiera incluido a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo a los que hace referencia esta instrucción, la empresa deberá solicitar su subsanación mediante el trámite "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de TRABAJO de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y...

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