Instrucción 2/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la presentación y gestión electrónica de las excusas presentadas por las personas designadas para integrar las Mesas electorales.

MarginalBOE-A-2023-9416
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyInstrucción

El artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), dispone que compete al Gobierno poner a disposición de las Juntas Electorales de Zona los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Entre esas funciones reviste una particular complejidad la tramitación de las excusas de los electores para formar parte de una Mesa electoral tanto por su cuantía y variedad de supuestos, cuanto por los plazos breves en que deben resolverse. Por este motivo, la Junta Electoral Central, como órgano permanente y superior de la Administración electoral, en sus Acuerdos de 14 de febrero y 18 de marzo de 2021, solicitó al Ministerio del Interior el desarrollo de una aplicación electrónica para una gestión rápida, segura y eficaz de estas excusas.

En cumplimiento de estos acuerdos, el Ministerio del Interior ha elaborado una aplicación electrónica que facilita la gestión de las excusas de los electores para formar parte de una Mesa electoral de forma más segura, rápida y eficaz.

Con esta aplicación, además, los ciudadanos pueden ejercer el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos reconocido en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que permite que los electores designados como miembros de las Mesas Electorales puedan presentar sus excusas de forma electrónica.

Para facilitar este procedimiento, la Junta Electoral Central, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 19.1 c), en su reunión celebrada el 13 de abril de 2023, ha aprobado la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero.

Los electores podrán presentar sus excusas para formar parte de una Mesa Electoral, conforme a lo establecido en el artículo 27.3 de la LOREG, mediante los impresos legalmente establecidos o utilizando la aplicación informática diseñada por el Ministerio del Interior, o, en su caso, por el órgano competente de una Comunidad Autónoma.

Segundo.

Para la tramitación de las excusas presentadas por los electores de forma impresa o electrónicamente, las Juntas Electorales de Zona dispondrán de la aplicación informática mencionada en el apartado anterior, debiendo para ello cumplir con los criterios que se recogen en la presente Instrucción.

Tercero.

La utilización de esta aplicación supondrá el uso del «sello electrónico la Junta Electoral de Zona», creado mediante resolución de la...

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