Instrucción 2/1988, de 4 de mayo, sobre el Ministerio Fiscal y la Policía Judicial

Fecha de la decisión04 Mayo 2018
Fecha de publicación12 Julio 2018
INSTRUCCION
NUMERO
2/88
EL
MINISTER
IO FISCAL Y
LA
POLIC
LA
JUDI
CIAL
Excmos. e li mos. Sres.:
El
artículo 1
26
de la
Co
nstirución E
spaño
la establece
que
La
Policía
Jud
icial depende de los
Ju
eces, de los Tribu-
nal
es
y del Mi
ni
sterio F iscal en sus funciones de averiguación
del de tito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente
en los términos que la Ley estab lezca».
Por
su parte, la Ley
Or
njca del
Pod
er Judicial, e n su
Libr
o V, Títu lo
lIllI
eva
por
rubrica «D e la Policía J
udi
cial»,
reg
ulando
Ja mis
ma
cn los artículos
443
a 446, establecie
ndo
este último artículo que
n
las
ru
ncioncs de investigación
penal, la Policía Judicia
l.
acruará bajo la dirección de los
Juzgados y
Tribun
ales y del M inister
io
Fi sca
l>
~.
Poste
rionn
en
te
la Ley
Orgán
i
ca
2/86, de
13
de
ma
rzo, de
Fu
erzas y
Cuerpos
de Seguridad, trata en su
Ca
pitulo V del
Título
11
«De la
Or
gan
ización de
Unidades
de Policía Judi-
cial
»,
y esa Ley tiene s u desarro
ll
o en
el
Real D ecreto 769/87
de 19 d e junio.
Ha
ll
egado el momento de profundizar,
en
el d esarrollo
del modelo de
Po
licía
Jud
icial, diseflado
por
la Constitu-
ción, y el resto del
Orden
ami
en
to
Juríd
i
co
, y por eso
ho
y me
dirijo a V. E
./
V.l para
que
den el debido cu mplimiento a lo
establecido e n el articulo 20 del ci
ta
do
Real D ecreto
769
/87,
precepto,
que
atribuye al Ministerio Fiscal, la
dir
ección de
«
1<1
5 di.ligencias de inves
ti
gació n criminal f
ormalmen
te
co
n-
cretadas a
un
supuesto presuntamente delictivo pero
con
-
588
-
c
ará
cter
pr
evio a la aperrura de la correspondiente actua
ción judicial».
Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta última
norma se con
si
dera necesario, q u
e:
1.
0 Los Fiscales Jefes de las Audiencias respectivas,
despachen, al men
os
semanalmente, con los Je
fe
s de las
U
nid
ad
es
Orgánicas
Pro
vinciales de
Po
licia Judic ial, tanto
del Cuerpo
Nac
ional de
Po
licí
a,
c
omo
de la
Guardia
Civil,
aque
l1
0s
asun
tos que d
eba
conocer el Ministe
ri
o Fiscal en
virrud de lo dispuesto en
el
artícul o
20
del cit
ado
Real
Decre
to.
2.°
El
Ministe
ri
o Fiscal
asuma
la dirección
de
las inves-
tigaciones co
rr
espo
nd
ientes en los supu
es
tos q ue sean n
e-
cesarios.
Encarezco a
V.
EN.
L el c umplimiento de la presente
Instrucc ión, de la que deberá acu
sar
reci
bo
, así
como
c
omu·
ni
ca
rl
a a los Sres. Fiscales que de
V.
E.N.
1.
de
pendan.
Madrid,
4 de
ma
yo de
1988.
EL
FIS
C
AL
GENERAL
DEL
ESTADO
Fdo
.:
Javier Moscoso del
Pr
ado y
Muí'lO
Z
Excmos. e
lIm
os. Fiscales Jefes de las Audiencias Territoria-
les y Provinciales.

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