Instrucción 2/1986, de 25 de noviembre

Fecha de la decisión25 Noviembre 2018
Fecha de publicación12 Julio 2018
INSTRUCCION NUMERO 2/1986
Excmo
s.
e limo
s.
Sres.:
La Constitución Española en su artículo 39 establece que
los niños gozarán de la protección previs
ta
en
lo
s acuerdos
internacionales que
ve
lan por sus derechos, y esta preocupa-
c
ión
del Constituyente, ha s
id
o tambi én , desde siempre,
un
a
constante del Minise
ri
o
Fi
scal reiteradamente manifiesta en
sus Memorias, ya que el gran problema de la defensa de
lo
s
derec
ho
s de
lo
s menores,
mu
ch
as
veces víctimas inocentes
de condiciones de
ex
pl
o
ta
ción, conupción y abandono,
ha
sido y es una
de
las misio
ne
s que el Min isterio Fiscal ha
asumido
co
n mayor entusias
mo
.
Precisamente, y durante este período transitorio e n que
nos encontramos. mientras se espera
la
refor
ma
de toda la
l
eg
islación referida a esta mat
er
ia, y para evitar que
lo
s me-
no
re
s queden desamparados, el
Fi
scal General del Estado
publila Circular 3/ 1984, en
la
que se marcan las pautas
de actuación de los
Fi
scales, en d
efe
nsa de los derechos de
lo
s
mi
s
mo
s.
Dada la gran importancia del tema planteado, es por lo
que vuelvo a reiterar de todos
lo
s Fiscales, que cumplan,
si
es posible con mayor
in
tens idad, lo ordenado en dicha Cir-
cular, y que al elevar sus Memorias
an
uales a esta Fiscaa
General. dediquen un apartado espec
ial
a esta mareria .
-422 -
Encarezco a
V.
E
.N.
1.
el c
um
plimiento
de
la pre
se
nt
e
Instrucción. de la que debeacusar recibo, as í como comu-
ni
carla a
lo
s señores Fiscales que de V. E.IV.
r.
dependan.
Madrid, a 25 de noviembre de 1986.
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Excmos. e limos. S
re
s. Fiscales
Jef
es de
la
s Audie ncias
Te
-
rritoriales y Provinciales.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR