Instrucción 1/2024, de 1 de febrero, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 69.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre la realización de encuestas de intención del voto por organismos dependientes de las Administraciones Públicas durante los periodos electorales.

MarginalBOE-A-2024-1993
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJunta Electoral Central
Rango de LeyInstrucción

I

El artículo 8.1 de la LOREG encomienda a la Administración Electoral la garantía de los principios de transparencia, objetividad e igualdad de los procesos electorales.

Además, el artículo 69.2 de la LOREG atribuye a la Junta Electoral Central la función de velar por que los datos e informaciones de los sondeos publicados no contengan falsificaciones, ocultaciones o modificaciones deliberadas, así como por el correcto cumplimiento de las especificaciones que debe incluir todo sondeo o encuesta publicado durante el periodo electoral, respetando igualmente lo dispuesto en el artículo 69.7 que prohíbe la publicación y difusión de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación durante los cinco días anteriores al de la votación.

Por su parte, el artículo 69.8 señala que en el supuesto de que algún organismo dependiente de las Administraciones Públicas realice en periodo electoral encuestas sobre intención de voto, los resultados de las mismas, cuando así lo soliciten, deben ser puestos en conocimiento de las entidades políticas concurrentes a las elecciones en el ámbito territorial de la encuesta en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la solicitud. La referencia de este precepto a los organismos dependientes de las Administraciones Públicas ha de entenderse referida a cualquier entidad u órgano público, de ámbito estatal, autonómico o local, que realice estudios de opinión o desarrolle investigaciones socio-políticas para conocer la intención de voto del electorado.

De forma específica, y con independencia de otras instituciones existentes o que en un futuro puedan ser creadas con esta naturaleza, en estos momentos, se incluirían como tales el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Presidencia según la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del CIS, el Centre d'Estudis d'Opinió (CEO) como organismo autónomo adscrito al Departamento de Economia i Finances de la Generalitat según la Llei 6/2007, del 17 de julio, de la Generalitat de Catalunya y la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces (CENTRA) creada por la Administración de la Junta de Andalucía de acuerdo con la Ley de Fundaciones 50/2002 de 26 de diciembre y la Ley 10/2005, de 30 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía (artículo 1 de sus estatutos).

En concreto y con referencia al CIS, la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones...

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