Instrucción 1/2021, de 5 de mayo, de la Fiscalía General del Estado, sobre criterios de actuación en los recursos contencioso-administrativos en relación con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2021.

MarginalBOE-A-2021-8647
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio Fiscal
Rango de LeyInstrucción

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del día 5 de mayo de 2021 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, incluye una importante reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), que afecta al recurso de casación.

Dicha reforma se articula, sustancialmente, en dos decisiones de política legislativa:

La primera consiste en incorporar a la enumeración tasada de resoluciones que son susceptibles de recurso de casación los autos dictados por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional en los procedimientos previstos en el artículo 122 quater LJCA, es decir, en materia de autorización o ratificación de las medidas sanitarias necesarias y urgentes que afecten a derechos fundamentales cuando no se dirigen contra destinatarios individualizados.

La segunda novedad consiste en regular un procedimiento especial, que cabría calificar de rápido o abreviado, para la tramitación de ese recurso de casación. Es obvio que este tipo de medidas confluyen un factor de urgencia y temporalidad y un riesgo de dispersión de criterios derivado de que la competencia para adoptarlas puede corresponder a los distintos gobiernos, central o de cada una de las comunidades y ciudades autónomas, o incluso a autoridades sanitarias de rango territorial inferior. La combinación de esos factores, en un contexto tan delicado como es el del ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales, exige no solo la unificación de criterios interpretativos y aplicativos que permita asegurar la preservación del principio de igualdad en los términos del artículo 14 CE, sino que esa interpretación y aplicación igual de las leyes tenga lugar en tiempo hábil para la real y eficaz tutela de los derechos afectados.

En este aspecto procedimental, y dejando aparte alguna cuestión en materia de legitimación activa (art. 87 ter. 4) que no es relevante a los efectos que aquí interesan, la reforma de la LJCA se concreta, principalmente, en dos aspectos:

  1.  Se suprime, para estos casos, el requisito de interposición de recurso de reposición previo a la...

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