INSTRUCCIÓN 1/2018, de 7 de marzo, del Viceconsejero de Economía, Finanzas y Presupuestos, relativa a la aplicación de los artículos 19, 27 y 29 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, y en concreto, acerca del momento de la anotación de los embargos sobre los derechos económicos de los socios ordinarios y beneficiarios, en su caso, de una Entidad de Previsión Social Voluntaria y del momento de la ejecución de dicho embargo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y EconomÍA
Rango de LeyInstrucción

La Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, establece en su artículo 19 que únicamente corresponde a los socios ordinarios o a las personas beneficiarias, en su caso, percibir las prestaciones correspondientes a las contingencias establecidas en la norma así como ejercer el derecho de rescate a fin de percibir las prestaciones dinerarias correspondientes.

Artículo 19.– Derechos de los socios.

1.– En los términos previstos en la presente Ley, los socios de una entidad de previsión social voluntaria tienen derecho a:

c) Percibir las prestaciones establecidas y movilizar o rescatar los derechos económicos, en su caso, atendiendo a los estatutos o reglamentos. Estos derechos corresponderán exclusivamente a los socios ordinarios, o a las personas beneficiarias en su caso.

El artículo regula de forma explícita que el derecho a percibir las prestaciones, el derecho a movilizar y el ejercicio del derecho a rescatar tras el transcurso de diez años desde la primera aportación, son derechos exclusivos de los socios ordinarios y de los beneficiarios, en su caso, esto es, se trata de un derecho en virtud del cual el socio ordinario o el beneficiario, en su caso, puede hacer algo (ejercer los derechos citados) prohibido a los demás.

Una vez fijado quién es la única persona que puede solicitar tanto el cobro de las prestaciones como el cobro del rescate, se deben establecer las normas aplicables en relación con los embargos sobre los derechos económicos de una EPSV.

En relación con el momento de la anotación del embargo, la EPSV deberá anotar el correspondiente embargo preventivo en cuanto le sea notificado por el órgano embargante.

En relación con el momento de la ejecución de dicho embargo se deben establecer las normas aplicables en relación con la regulación legal relativa al momento de la ejecución del cobro de cualquier prestación dineraria (ya provenga de acaecimiento de contingencia ya del ejercicio del derecho de rescate) y su incidencia en los posibles embargos.

A estos efectos, la Ley 5/2012, y concretamente sus artículos 27 y 29, regulan la naturaleza de las prestaciones de las EPSV así como el reconocimiento del derecho a su percepción y del derecho al cobro de las mismas.

El artículo 27.1 de la Ley 5/2012 establece que:

1.– Las prestaciones concernientes a las contingencias recogidas en los artículos anteriores tienen carácter personal e intransferible y están vinculadas al fin para el que fueron...

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