Instrucción 1/1987, de 30 de enero

Fecha de la decisión30 Enero 2018
Fecha de publicación12 Julio 2018
lNSTRUCCION NUMERO 1/87
1
Cua
nd
o
el
anículo
124.
2 de la Constitución recoge,
co
mo
principios a
lo
s que debe atenerse el Ministerio Fiscal,
entre otros,
lo
s de unidad de actuación y dependencia jerár·
quiea,
no
lo
hace como concesión a
un
cap
ri
c
ho
so autorita·
ri
s
mo
de
la
In
stitución, s
ino
porque están en
la
base de ex
gencia de una función trascendental para el Estado, como
es la de consegu
ir
que la ley
no
sea única s6
10
en su texto
para lodo el territorio para e l que se dicta, s
ino
que lo sea
también, en
lo
posible, en su
ap
li
cación a
lo
s casos concre-
tos sometido s al enjuiciamiento de
lo
s Tribunales. mediante
una interpretación uniforme de s
us
di
sposiciones en todos
ello
s.
Ante la
so
beranía de cada órgano jurisdiccional en
el
pronunciamiento de sus
re
so
lu
ciones. fácilmente discrepan-
te
s por personales concepciones de quien
las
dicta. es nece-
sario que éstas puedan ser sometidas a revisión por otr
oS
órganos superiores. hasta
ll
egar
al
s elevado y de juris-
dicción s amp
li
a, a través de los recursos legalmente es-
tablecidos.
Cietlamente, esto
pu
ede conseguir
se
con la acruación de
lo
s particulares, l
eg
itimados para fonnular dentro de
lo
s
-
mites legales recursos hasta
ll
egar
al
último de la casación.
Pero cuando estos particulares se limitan a defender o desis-
tir sus propios derechos e intereses, y una resoluci ón judicial
causa estado a
pe
sar de responder a una interpretación no or-
-456 -
todoxa
de
la
ley , en materias de derecho
po
sitivo.
la
propia
ley se preocupa de establecer
un
mecanismo procesal que
permite
que
el máximo órgano interpretativo de la misma
pueda se ña lar a los Tribunales inferiores cuál es
la
correcta
manera de ap ljcar la disposición cuestionada. Para eso existe
el recur
so
de
casación
en
interés
de
la
ley
,
qu
e puede y
debe ejercitar el Ministerio Fiscal cuando
ll
eguen a su cono-
cimiento resoluciones judiciales que
se
desvíen de lo que
debe
se
r
la
conecta interpretación y aplicación de las
nOf-
mas jurídicas en campos dejados en principio a la dispo-
sición de los particuJares, como son el derecho civil o
el
laboral.
Tal recurso en interés de la ley
no
fue previsto en la de
Enjuiciamiento Criminal, porque, la misma, en su versión
original , partía de
la
base de que el Ministerio Fiscal, guar-
dián de la legalidad, era parte procesal en todos los juicios,
tanto por delitos, juzgados lo por las Audiencias, como
en los de faltas, y
por
tamo estaba legitimado en todos ellos
para interponer el recurso de casación contra las sentencias
que en ellos recayeren,
si
bien se hacía distinción entre las
dictadas en juicio por delito y las dictadas en juicio por
faltas, pues contra éstas sólo procedía el recurso por in-
fracción de ley, pero no el recurso por quebrantamiento de
forma .
En el transcurso del dilatado tiempo transcurrido desde
que se promulgó la Ley de Enjuiciamiento Criminal
se
han
producido sucesivas reformas de la misma, hasta llegar a la
situación actual, en la que no lo han quedado excluidas
de la casación las sentencias dictadas en juicio de faltas,
si
no también otras dictadas en juicio por delito, como son
las incluidas en el ámbito
de
los procedimientos especiales
de diligenc
ia
s preparato
ri
as
(arts. 790 a 792 de
la
Ley de
Enjuiciamiento Criminal), y del procedimiento llamado oral
(Ley Orgánica de
10
de octubre de 1980). cuyo fallo compe-
te a los Juzgados de
In
strucción, por lo que quedan exclui-
dos del ámbito del artículo 847 de
la
Ley de Enjuiciamiento
Criminal, lo que nos
ll
eva a pensar que sea conveniente
-
457
-
introducir para e
ll
os
el recurso de casación en
in
terés
de
la
Le
y,
pues s
in
él
so
n bastantes los artículos del Código Penal
que
ca
re
ce
n
de
la posibi
li
dad
de
se
r interpretados, con auto-
ridad para todo el territorio nacional, por e l Tribunal Supre-
m
o.
P
ero
mientras no
camb
ien en este aspecto las leyes pro-
cesales es imprescindible para que el p
ri
ncipio, tambié n
constituc ional , de igualdad ante la ley, tenga verdadera v
i-
gencia, que los miembros de l Ministerio Fiscal tomen since-
ra
co
ncienc ia
de
la n
eces
idad, ya antes aludida, de la impor-
tanc ia
que
ti
ene
el asumir ante los Tribunales. prescindiendo
de natural
es
preferencias personales, la defen
sa
unifo
nn
e de
la
s n
or
mas de un Estado Social y Democrático de Derecho,
que pr
op
ugna
co
mo valores superiores de su ordena
mi
ento
jurídico la
Ii
beI1
ad , la
ju
sticia,
la
igualdad y el pluralismo
político y la forma de conseguir esa uniformidad es actuar
aceptando el principio
co
nstitucional de dependencia, en
virtud del c ual el Fi
sca
l debe acatar y cumplir las instruccio-
nes que reciba de s u superior jerárq
ui
co.
E
ll
o no supone la necesidad de una «obediencia ciega»
que
anule la responsabili dad individual de cada Fiscal,
im
-
posibilitándole para actuar segú n su personal cr
it
er
i
o,
ya que
las propias normas estatutarias prevén la pos ibilidad de di s-
cre
pancias e ntre e l
jefe
que ordena y el que recibe la orden,
y brindar vías para
la
so
lu
ción del conflicto creando a esos
efectos un órga no:
la
s Juntas de Fisc
alía
(art. 27), en
el
que
se coordinan
annón
i
ca
mente el principio jerárquico. los
planteamient
os
individuales y l
os
métodos democráticos.
Aparecen
así
las Juntas de Fiscalía
como
órganos esen-
cial
es
para la unificación de c riterios en el ámbito territorial
que ocupan; de ahf la necesidad de r
eg
ular su funcionamien-
to hasta tanto se aborde definitivament e esta cu
es
tión cuan-
do se publiqu c el nu
evo
Reglamc
nt
o que desarro
ll
e el Esta-
tulo Orgáni
co
de
l Ministerio
Fi
sc
al
y por eso se dan las
siguientes normas provisionales:
(1)
En cada
Fi
sc
alía
se
ce
lebrarán Juntas para
ma
ntener
la unidad de crite rios, en especial en aquellas materias que
-458 -
no
han sido objeto de instrucciones generales o sobre l
as
que el Ministerio
Fi
scal
no
haya adoptado ya una prác
ti
ca
uniform
e,
estudiar los asuntos de especi
al
complejidad, fijar
posiciones respecto a temas relativos a su función u organi-
zación y al f
un
cionamiento
de
la Administración de Just icia
o cuales
qu
iera otras que Jos
Fi
scales Je
fe
s estimen conve-
niente
so
meter a
la
mi
sma.
b) A l
as
Junt
as
deberán
as
istir lodos
lo
s
Fi
scales de
la plantilla,
sa
lvo aquellos a los
qu
e las necesidades de l
servicio
se
lo impidan.
Pa
ra permitir
la
asistenc
ia
de la
totalidad o la m
ayor
parte de los
mi
embros de la Fiscalía.
se procurará
ce
l
eb
r
ar
las Juntas en los
día
s y horas en
que
el ser
vi
cio ordinario
de
la Fiscalía pernüta la máxima asis-
tencia.
e)
La
s Juntas de Fiscalía serán ordinarias o extraordi-
narias. Las ordinarias se
ce
lebrarán pe
ri
ódicamen te. Su or-
den del día se fijado por
el
Jefe, si bien deberán incluirse
en el
mj
smo aquellos otros asuntos o temas que propongan
por escrito y anles del co
mi
enzo de
la
Junta,
un
quinto,
al
menos, de lo s Fiscales destinados en las
Fi
scalías. También
podrá delib
era
rse, fuera del
or
dcn del día, sobre aque
ll
os
asuntos que proponga
cua
lquie ra de los asistent
es
a la
Juma
y el Fiscal Jefe acuerde someter a debate.
Las Junms extraordinarias se convocarán para resolver
la
s c uestiones que por su urgencia o
comp
li
cación se estime
oportuno no rel
ega
r a
la
Juma ordinaria.
La
convocatoria
deberá hacerla e l Fiscal J
efe
, bien por prop ia iniciativa , bien
en virtud de moci6n suscrita por
un
tercio
de
los Fiscal
es
destinados en la
Fi
scalía.
En
uno y otro caso, deberá seña-
larse expresamente el tema que debe ser obj
eto
de debale en
esa Junta extraordinaria.
d)
En
las Juntas actuará
como
Secreta rio el Fiscal más
m
odemo
de la plantill
a,
que deberá levantar acta sucinta de
lo debat
id
o,
hacien
do
constar en e
ll
a de forma expresa los
acuerdos adoptados. y, cuando el inter
es
ado lo
so
li
cit
e,
el
sentido de su
in
tervención y del voto formulad o.
-
459
-
e) El
Fi
scal Jefe presidi y dirigi
la Junta. es
ta
ble-
ciendo
el
orden
de
los debates, que serán libres, concedien-
do la palabra a q
ui
en la pida y retirándola al que se exceda
en su uso. También corresponde a él determinar cuándo
un
asunto ha sido suficie
nt
emente debat
id
o, ordenando el
pa
se
a la votación,
si
ésta procede. Los acuerdos de
la
mayoría
de la Junta te
nd
n carácter de informe, prevaleciendo des-
pués del libre debate el crite
ri
o del
Fi
sc
al
Jefe. Sin embargo,
si
esta opi
ni
ón fuese
co
ntraria a
lo
manifestado por
la
mayo-
a de
lo
s asistentes , deberá e levar consul
ta
a su superior
jerquico, e n la que se recogerán ambas opi
ni
ones,
si
n per-
juicio de que aquél pueda imponer su criterio, como norma
de actuación, en tan lo no se
re
suel
va
la consulta y bajo su
responsabilidad.
La pendencia de la consu
lt
a, a que
se
refiere el párrafo
anterior,
no
podrá impedir el cumplimiento de
lo
s plazos
procesales, cuando afecte a un proceso en tramitación.
f)
Los acuerdos de la s Junt
as
de Fiscalia se pondrán
en conocimiento de
lo
s representantes de las Asociaciones
de Fiscales, legalmente
co
nstituidos c uando fuesen
so
li
cita~
dos por éstas.
n. RETlRADAS DE ACUSACIÓN
En
cumplimiento de
In
strucciones, alg
un
as de fecha
muy antigua, se obser
va
en la actuación de
Jo
s Fiscales una
cier
ta
rigidez en el problema de las
re
li
ra
das de acusación.
Este tema,
de
por delicado, debe ser abordado ahora, a la
vista de lo
dj
spuesto en el artículo 24 de la Constitución
Española, que garantiza a todas
las
personas el derec ho
fun~
damental a
la
pres
un
ción de inocencia; pres
un
c
ión
que en
su form
ul
aci
ón
latina del
in
dtlbio
pro
reo, ha estado
pre
~
se
nt
e en nuestro Ordena
mi
ento, y en la propia
jurispruden~
cia penal , como
un
principio gener
al
del Derecho, pero que
se transforma de rango al ser recogido y amparado por el
-
460
-
ar
cu
lo
24.2
de
la
Co
nst
iru
c ión y se le da el de un au
llli
co
derecho fund
ame
ntal, v
in
culante para
Jo
s Tribuna les de Ju s-
ti
cia.
La valoración de la pru
eba,
y por
lo
tanto e l prolluncia-
miento, sobre s i ha quedado desvirtuada. la presunción ¡/Iris
tamul1I de
in
ocenc
ia
del acusado, en
un
proceso concreto,
es
co
mpeten
cia
del Juez o Tribunal penal , llamado por
la
Ley previamente a
conocer
del mismo . y ante el qu
e,
Co
mo
observan
cia
de la illmediaci6n. se d
esa
rro
ll
an
la
s pnlebas.
S
in
embargo, el Ministerio
Fi
scal. que tiene por
mi
sión se-
n el artículo 1
24
de
[a
Constituc ión y e l artíc
ul
o 1 de su
Estatuto Orgánico,
la
defensa de los derechos de los ciuda-
danos. debe plantearse siempre, una vez cel
ebradas
las prue-
bas en el juicio oral, si e f
ec
ti
vament
e,
ha quedado desvirtua-
da.
en
ese
caso
concreto, el derecho fundamen tal a la
pr
e-
sunción de inocencia del acusad
o,
y actu ar en consecuencia.
El M i
ni
sterio Fiscal debe ten
er
sie
mpr
e
como
meta la
def
ensa
de los der
ec
hos fundamentales
de
los ciuda
dano
s,
y
ya e l Estatuto Orgánico, e n s u artícu lo
3.4,
le o rdena «ejer-
cer
las acciones penales y civiles dimanantes d e delitos y
faltas u
opo
nerse a l
os
ejercitad
os
por otros cuando proce-
da», y precisamen te porque la
va
loración que debe ha
cer
e l
Fi
scal, de si ha
qu
edado
desvirtuado e l derecho fundam
en
tal
a la presunc ión de inocencia, d
ebe
realizarse, una vez prac-
ticadas
la
s pruebas
en
el jui c io
ora
l, y antes
de
formular sus
co
nclusiones definitivas, es por
10
que
parece adecuado,
dar
unas Instrucciones generales sobre el problema d e las retira-
das de acusación, que
penni
tan orientar a l
os
Fiscales en s u
actuación diaria, sin perjuicio, lógicamente. de
la
responsa-
bilidad
in
dividual
de
cada
Fi
scal por sus actuaciones.
Como
existen diferentes procesos penales, actualmente
en
nuestra l
eg
islación , los Fiscales.
en
e l momento de tener
que retirar una acusación, se ajustarán a las siguie
nt
es
in
s-
trucciones:
a)
Hay
que
distinguir
la
retirada de acusaci
ón.
como
consecuencia de las pruebas rea
li
zadas en el acto del j
ui
cio
-
461
-
o
ral
, de
la
posible retirada, por estimar
un
Fi
scal,
ya
antes
del juicio oral,
qu
e por l
as
circunstancias
qu
e co ncurren en
el ca
so
concreto y de acue
rd
o con el princ
ipi
o de legalidad
no se debería haber acusado.
En
este último supues
to
, es
decir, cuando
ya
antes de comenzar el juicio se estime
qu
e
se de be retirar la acusación , se consultará previamente siem-
pre con
el
Fi
scal Jefe.
b) Para retirar
la
acus
ac
ión en
lo
s juicios ante
la
s Au-
dienc
ia
s cu
ya
apertura
ha
s
ido
precedida por
la
in
s
tru
cc
ión
de sumario, se
so
li
citará del Tribunal
la
suspens
ión
momen-
tán
ea de l
as
sesiones y se cons ultará con el
Fi
scal Jefe.
e)
Para retirar la acusación, en los proced
im
ientos ora-
les, de
la
Ley Orgánica 10/80, de 11 de
no
viembre, y en l
as
Diligencias Preparatorias e l Fiscal que ac
e podrá hace
rl
o,
previo examen de las razones que
hu
bo para
fo
rmular la
acusación provisiona
l,
y del res ultado de las pruebas que en
el juicio se hayan practicado, comun icándolo post
er
iormente
al
Fi
scal Jefe respec
ti
vo. Esta comunicación podrá ser peri
ó-
di
ca según lo que
or
dene dicho
Fi
scal Jefe, oída la Junta de
Fiscalía.
d)
En
los delilos de imprudencia deberá cons
id
erarse si,
aun no siendo el hecho cons
ti
tu
ti
vo
de t
al
delito, puede se
rl
o
de falta, en cu
yo
caso así lo propondrá, mante
ni
e
nd
o las peti-
c
ion
es de orden civil. Pero si la
re
tirada fuese total , y se
hubiese pedido responsabilidad ci
vil
en
la
s concl usiones pro-
vis
ionales. deberá solicitar expresamente
qu
e se
ha
ga
re
se
r
va
de acciones civiles y
se
notifique al imeresa
do
en su ejercicio.
e) De todas las retiradas
de
acusación
qu
e se produz-
can se dará cue
lll
a en la Junta de la
Fi
scalía , para los Fisca-
les interesados debatan sobre
la
s
mi
smas, y sobre todo
se
dará cue nta al Fiscal que
fo
rmuló las conclusiones provis i
o-
nales, si es
di
stinto del que retiró
la
acusación, para
qll
e
dicho Fiscal, en la Junta de Fiscalía, exponga su.parecer. S i
el
Fi
sc
al
que calificó provisiona
lm
e
nt
e no asis t
ie
se. por mo-
tivos fundados. a la Junta de
Fi
scalía en
la
que se cuenta
de la retirada de la acusación. se
vo
lv
erá a plantear el tema
en la siguie
nt
e.
-
46
2 -
j)
En
los
re
súmenes numéricos de trabajo que se remi-
ten mensualmente
él
la
[n
s
pe
cc
l1
Fi
scal se inclu irá
Ulla
su-
c
iom
nota de
la
s retiradas de acusación y los acuerdos
de
la
Juma en
ta
l se ntido.
b) De rodas las retiradas de acusación que se produz-
can durante el año en la Fiscalía, se dacuenta
en
la Me-
moria anual que de
be
elevarse
él
la
Fi
sc
alía General del Es-
[ado, como establece el artículo 96 del Reglamento del 69.
m.
EXTRAeros
Una de
la
s tareas
fu
ndamentales que deben desarro
ll
ar
los
Fi
scales es
la
el
ab
orac
ión
de
un
ex
trac
to
. lo suficiente-
mente expresivo, que pe
nn
i
ta
a c
ua
lquier compañero de la
Fisca
a asistir
al
j
ui
cio oral, como previene el artícu
lo
116
del R
eg
lamento del 69. Pondrán, por
lo
tan
to
,
lo
s
Fi
sc
ales
es
pe
ci
al
cuidado en la co
nf
ección de esos
extTac
tos, que
serán redactados con claridad, y cuando se incorporen a
lo
s
mismos fotoco
pi
as u otros medios mecánicos de repro d
uc-
ción, deberán ser ordenados de
ta
l forma que permüan su
fácil
co
mprensión.
En
todo caso, de
di
carán en d ios un apar-
tado especial, para justifi car
mo
en ese caso concreto, y
hasta ese mome
nt
o, de lo actuado, parece desvirtuada la
presunció n de
ln
ocencia reconocida en e l artícu lo 24 de
la
Constitución Español
a.
Posterio
rm
e
nt
e, Jos
Fi
scales, en sus
¡nfo
on
es orales
an
te el Tribunal, en el acto del
ju
icio oral ,
dedicarán
un
apartado es pec i
al
de
lo
s
mi
smos para justificar
ante el órg
an
o j
udi
cial
la
actividad probatoria que e n dicho
juicio ha desvirtuado dicha presunción de inocenc
ia
.
T
V.
V I
SADOS
También derivado del principio de unidad de actuacn
del Ministerio
Fi
scal aparece en e l Reglamento el deber de
consultar con el Fiscal Jefe los as
unt
os en que interven
ga
-
463
-
(art. 92.1.3). Estas consultas
se
dese
nvuelven
en
la prácti-
ca a través de dos modalidades: la consulta propiamente di-
cha para casos de especial imponancia y
el
sometimiento
al
visado por el superior de l
os
proyectos de escrito que
re-
dacten.
Naturalmente, a mbas deben conservarse en aras de ese
principio
de
uni
dad de criterio en
la
actuación de los Fis-
cales.
Pero es evide
nr
e que en l
as
grandes Fiscalías, con gran
vo
lumen de trabajo y
nu
merosos componentes de la planti-
ll
a, las
lti
ples obligaciones que recaen sobre el Fiscal
Jefe pueden dificultar que
el
mismo cumpla
co
n la atención
y dedicación qu e exigen, no tanto la resolución de las COI1-
suJtas individua
li
zadas sobre asuntos especiales, como el
más amp
li
o campo de los visados de escritos.
EIJo
parece
especialmente difíci l de cumplir cuando varios Fiscales es-
tán adscritos temporal o permanentemente a órganos judicia-
les determinados con sede distinta a
la
de la Fiscalía de que
aq
ll
os dependan.
Parece conve
ni
ente, por lo tanto, que se autor ice a los
Fiscales Jefes de las Fiscaas a que deleguen esa función
de
visado de escritos e n la forma que más
se
adecue a las
ca
racterís
ti
cas de cada órgano, sin perjuicio de que los Fis-
cales en quie nes delegue tal
fu
nción mantengan constante
contacto con el Jefe, para conseguir la unidad de criterio
necesaria en la
un
iformidad e interpretación
de
l
as
leyes.
Cuando se produzca esta delegación,
el
Fiscal que disienta
del visado
así
realizado por un compañero podrá ac udir
al
Fiscal Jefe, para que éste resuelva
de
fin itivamente. No es
obstáculo a estas de legaciones lo previsto e n el a
rt
ículo J
16
del Reglamento Orgánico del Ministerio Fiscal de 27 de fe-
brero
de
1969, ya que en el Estatuto Orgán ico del Ministerio
Fiscal
no
hay nom
1a
que se oponga a la mü¡ma, encontran-
do, sin embargo, apoyo en el artículo
22
, número 4, del
mismo.
- 465 -
liluc i6n y ac an por de legación de sus respecLivos Jefes, se
ha
ce
in
necesario constar, en los escritos que emitan la
de
le-
gación. O sea,
qu
e, en lo sucesivo , debe dejar de usarse
la
antefirm a P.D. , lo qu
e,
naturalmente, no al tera el funciona-
Illi
e
nr
o del principio j erárquico al que a nt
er
iormente nos he-
moS referido como imprescindible para el e
fi
caz cumpli-
mi
ento de la
mi
sión del Mini sterio
Pi
sca
l.
En
cambio, lo
qu
e sf es
pr
eci
so
es que quede perfecta-
mente
id
entificado quién es e l finnante del dictamen o escri-
to por cuanto
la
representación de
la
Institución no excluye
la
responsabilidad individuaJ del que aca. Por e
ll
o,
bajo
la
fim13
deb
erá
hacerse constar e l nombre y ape
ll
ido de l
Fi
sc
al
correspondi ent
e,
bien mediante estampilla, a quina o ma-
nu
scrito l
eg
ible.
VI.
INFORMES y EXPEDIENTES PERSONALES
Dada la especial trascendencia de las funciones que debe
cump
lir el Ministerio
Fi
scal, siempre se ha preocupado el
legisla
dor
de
establecer garantías para el exacto cumpli-
mi
ento por parte de sus
mi
emb
ros de l
as
obligaciones que
tales funciones h
acía
n imprescindibles.
Así, por
no
remo ntarn
oS
a s antiguos antecedentes.
en Real Decreto de 2 1 de
junio
de
19
26
(en que
se
regulaba
por primera vez el Estatuto del
M.
inisterio Fisc
al
como
Cue
r-
po separado de la Carrera Jud
ic
ial) en su art ícul o 23,
se
establ
ec
ía que el Consejo
Fi
sca
l velaa «especialmenre, por
el prestigio de los
Fi
scales, cuidando de que tanto en la vida
o
fi
cial como e n la privada mantengan merecidamente
la
in-
tegridad de su buena fama , amparándolos cua
nd
o sean injus-
tamente atacados y gestionand
o,
o imponie
nd
o.
según los
casos, las correcciones o castigos procedentes cua
nd
o den
lu
gar a ellos
...
»,
y en el artículo 24 del propio Estatuto de
192
6 se establ
ecía
también, como atribución d
el
Consejo
Fiscal. «velar p
or
que el prestigio
de
los funcionarios
de
la
-
466
-
Carrera Fiscal no
suf
ra
merma por falta de aptitud s
ufi
cieme
en alguno de los miembros que
la
integran para
el
ejercicio
de las importantes misiones que
le
s están encomenda-
das ...
».
Con el fin de que el Consejo Fiscal
tu
viese cabal conoci-
miento de las c
ir
cunstancias de cada Fiscal cuando ello fue-
se preciso para informar sob
re
su aptitud para servir ciertos
cargos que precisaban especial idoneidad, el Reglamento del
Estatuto, aprobado
po
r Decreto 43711969 , de 27 de febrero
(aún vigente en lo que no se oponga
al
Estatuto aprobado
por Ley 50/1981, de 30 de diciembre), disponía en su ar-
tículo 97 en conexión con la fonnulaci6n de las Memorias
sobre la situación de
la
Administraci6n de Justicia, en sus
re
s
pe
c
ti
vos ámbitos, que los Fiscales Jefes de cada
Fi
scalía
formul arían dentro de
lo
s dos primeros meses del año , infor-
me
s reservados sobre cada uno de
lo
s
Fi
scales de ellos de-
pendientes, informes que
se
adicionarían cada vez que el
Jefe estimase oportuno por circunstancias sobrevenidas, in-
cluyendo propues
ta
s de recompensas.
Ahora bien, consagrado en el anículo
24.2
de la Cons-
titución el derecho de defensa, s
in
condicionamientos espe-
c
íf
icos, y en el
aníc
ulo
105
, apartado b), el acceso a los
archivos y registro s administrativos, parece procedente in-
troducir modificaciones en el sistema por
el
que
lo
s órga-
nos de gobierno del Ministerio Fiscal obtienen los datos a
comunicar para la más acertada designación de s
us
miem-
bros.
de
manera que al expediente de cada uno puedan
tener acceso tanto
lo
s datos que constituyan mérito como
lo
s que puedan supon
er
demérito, pero s
in
que és
to
s, por
su carác ter secreto, puedan en ningún momento producir
al
Fiscal
un
perjuicio del que no pueda defenderse por su
desconocimiento.
A
nt
e todo ello , esta
Fi
scalía Gene
ra
l
ha
estimado qu e el
expedie
nt
e personal que se
ll
eva en
la
In
s
pe
ccn Fiscal,
respecto de
tod
os
lo
s miembros de la CalTera
Fi
scal. debe
con
si
derarse abierto y público, con las naturales limitacio-
-467
!l
es de
ri
va
da
s de
la
protección, también consagrada por
la
Constitución en su a
rt
ículo
18
, número
1,
del derecho
al
honor, a la int
im
idad
pe
rson
al
y a
la
propia imagen.
A lal efeclo, en lo sucesivo,
la
fo
rmación y publicidad
del expedie
nt
e
pe
rsonal , que se
fo
rm
a en la Inspección Fis-
cal, respec to a todos
lo
s
Fi
scales. se r
eg
irá por
lo
s siguientes
principios.
A)
Acceso de datos
01
mismo
Aparte de
lo
s objet ivos relativos a nombramientos,
de
s-
ti
nos, ascensos, comisiones o desi
gn
aciones especiales para
dete
rm
inados aS
UI1
1
0S,
fi
gurarán en e l mismo:
1) Los infannes que, respecto a
lo
s
Fi
scales
de
su
Fi
s-
calía, elevan a esta Fiscalía General del Estado. los respec-
tivos Jefes. que deberán
se
r anuales, confomlc e l a rtícu-
lo 97. número
l.
del Reglame
nt
o, y CO
Il
el co
nt
enido q ue el
mismo ordena, e n relación exclusivamente con lo que afecte
al ejercicio profesion
al
de
la
función
fi
sc
al
, s
in
perjuicio de
las adiciones que el mismo precepto establece para otros
momentos.
2) Los datos que e l propio titu lar de l expediente solici-
te que consten en él
co
mo méri
to
s, a saber. asuntos de espe-
cial importancia en que
ha
ya inter
ve
nido, publicaciones
científicas. jurfdicas. con
fe
rencias. cursos de
fo
rmación o
congresos jurídicos a que haya asislido, grados universita-
rios obtenidos. condecoraciones. etc ... Si se tratase de pu-
blicaciones deberá acompañar
un
ejemplar de las mismas
para la biblioteca de esta
Fi
scalía. para que en su momen to
p
ue
da
va
lorarse su real interés.
3) Para
un
adecuad o contraste del valor de los dalos a
que se refieren los números anteriores, y sobre lodo. en
garantía del derecho de defensa se ob
li
gado:
(1)
Que los jefes que remitan infomles
se
los hagan
saber
al
Fi
sc
al
a que se refieren, haciendo constar por dili-
-468 -
gencia, firmada por el
mi
smo , tal comunicación .
El
Fi
scal
al que se refiera el infomle podrá
al
egar lo que estime opor-
tuno sobre el contenido
de
l m
is
mo, elevándose a esta
Fi
sca-
lía General tanto el
in
fom
lc
co
mo lo manifestado por los
Fiscales.
b) Que el Fiscal que so
l.i
c
it
e la inclusión de sus da ros
de mérito. los transmita por
co
nduc
ID
de su Jefe,
qu
e debe
informar sobre lo pedido, haciendo también conocer su
in
-
f
or
me al so
li
citante, lo que acred
it
ará en la forma prev ista
en el apartado anterior.
B) Publicidad del expediellfe
l .
Al
expedie
nt
e personal de
lo
s
Fi
scales que se
fo
rma
y
co
nserva en la
In
spección
Fi
scal. tendrán acceso:
1.
o El titu lar d
el
expe
di
ente y las personas
qu
e él
mi
s-
mo au torice por escrito autenticado en forma suficiente.
2.0 Los órganos de gobierno del Minist
er
io Fiscal, y
los instructores de l expediente disciplinario que respecto al
nusmo se siga.
Se servirá V.EJ
V.1.
dar a conocer a los Fiscales de su
Fi
scalía, la presente lnstrucción, así como, en lo sucesivo.
a los Fiscales de nuevo ingreso en la Carrera
Fi
sc
al.
Ru
ego a
V.E./V.l.
acuse recibo.
Madrid, 30
de
enero de 1987.
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Excmos. e
TIm
os. Sres.
Fi
scales Jefes de las Audiencias Te-
rritoriales y Prov
in
ciales.

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