Instrucción 1/1985, de 28 de octubre, sobre preparación de los recursos de casación en materia penal
Fecha de la decisión | 28 Octubre 2018 |
Fecha de publicación | 12 Julio 2018 |
INSTRUCCION NUM. III 985
PREPARACION DE LOS RECURSOS
DE
CASACION
EN MATERIA PENAL
Excmos. e limos. Sres.:
La experiencia diaria acredita que si, por regla general ,
los señores
Fi
scales
al
preparar sus
re
.cursos de casación
extreman su celo en e l cumplimienlo de aque
ll
as prescrip-
ciones prácticas recomendadas por esta
Fi
scalía, no faltan
casos en que se omite acompañar a la documentación extre-
mos importantes para la debida formalización del recurso.
Ello. unido a la reforma introducida en el número 2.0 del
artículo 849
de
la Ley de Enjuiciamientro
Cr
iminal por
Ley 6/1985. de 27 de marzo, que ha ampliado
Jo
s límites
de ese recurso. aconsejan que, con la finalidad
de
lograr
una mejor actuación del Ministerio Fiscal ante la Sala Se-
gunda del Tribunal Supremo. se estime conveniente impar-
tir
las
siguientes normas, referidas a la «Preparación
de
lo
s
recursos de casación
en
materia penal»;
A) Cumplimiento celoso de aquellas formalidades y
requis
it
os que se dicen en l
as
numerosas Circulares que
por esta Fiscalía se
han
emitido, especialmente l
as
de
28
de
mayo y
21
de septiembre de 1954;
25
de
enero y
14
de
octubre
de
1966 y
14
de marzo de 1980.
B)
En
el
supuesto
de
preparación
de
recurso
de
casa-
ción por infracción
de
Ley,
al
amparo
del
número 2.°
del
artículo 849
de
la
Ley
de
Enjuiciamiento Criminal, deberán
indicarse correcta y claramente -sin razonamiento algu-
no-
los
particulares
del
documento que muestren
el
error
de
hecho
de
la
resolución que se impug
na
(articulo 855,
-
420-
párrafo 2.° de la Ley mencionada). Además, y a efectos
del más completo conoc
imi
ento y estudio por
la
Fiscal
ía
del Tribunal Supremo
de
la
c
ue
stión pla
nt
eada. a
fin
de
decid
ir
la
interposición o no del recurso, deberán remitir
los
se
ñores Fiscales, juntamente
co
n su informe y los
de·
más antecedentes usuales, copia del documento en e l que
se
contengan los part i
cu
lares a que
el
recurso preparado se
refiere. sin cuyo conocimiento,
ni
se puede
va
lorar adec
ua
-
damente
la
trascendencia del mismo.
ni
es posible. muchas
veces, argumentar el escrito de formalización del recu rso,
por carecer
de
datos para e
ll
o.
e)
Cuando se prepare el
re
curso de casación por in-
fracción de Ley, amparado
en
el núm
ero
2.
1>
del artícu-
lo 849 de la Ley de Enjuiciamiemo Crimi nal, dado que
la
s
consecuencias del error deben repercutir en la calificación
jurídica. que de los hechos ha efectuado el Juzgador, no
deberán omitir los seño
re
s Fiscales e l prepararlo también,
por infracción
de
Ley. basado en
el
número I del me ncio-
nado artículo 849 de la Ley antes ci tada. La 110 formaliza-
ci
ón
del recurso por este motivo del número I del artícu-
lo
849
acarrea dificultades en cuanto no es posib le para el
Fiscal señalar a la Sala las
in
fracciones concretas que se
derivarían de la modificación que de los hechos pudiera
hacer el Tribunal a
la
vista del documento que acreditara el
error de l Juzgador de instancia. pues no podría formalizar-
se
motivo alguno
al
amparo del número I del artículo
849.
que fijara los términos del debate en el recurso, en orden a
como los nuevos hechos se debieran repercutir en la ca
li
fi-
cación jurídica y el fallo de la sentencia. Ese defecto en
la
preparaci
ón
del recurso contribuye, a veces, a que se
acuerde desistir de recursos que con una adecuada prepara-
ción tendrían probabilidades de éxito.
Encarezco a V.E.lV.1. el cumplimiento de la presente
in
strucción. de
la
que deberá acusar recibo, as í como co-
municarla a los señores
Fi
scales que de V. E.lV.1. de pen-
den.
-42 1 -
Dio
s gua
rd
e a V. E.l
V.1.
Madrid
.
28
de
oC
lUbr
e
de
1985.
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Exmo
s.
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os. Sres.
Fi
sc.
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Jefes
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