Instrucción 1/1985, de 28 de octubre, sobre preparación de los recursos de casación en materia penal

Fecha de la decisión28 Octubre 2018
Fecha de publicación12 Julio 2018
INSTRUCCION NUM. III 985
PREPARACION DE LOS RECURSOS
DE
CASACION
EN MATERIA PENAL
Excmos. e limos. Sres.:
La experiencia diaria acredita que si, por regla general ,
los señores
Fi
scales
al
preparar sus
re
.cursos de casación
extreman su celo en e l cumplimienlo de aque
ll
as prescrip-
ciones prácticas recomendadas por esta
Fi
scalía, no faltan
casos en que se omite acompañar a la documentación extre-
mos importantes para la debida formalización del recurso.
Ello. unido a la reforma introducida en el número 2.0 del
artículo 849
de
la Ley de Enjuiciamientro
Cr
iminal por
Ley 6/1985. de 27 de marzo, que ha ampliado
Jo
s límites
de ese recurso. aconsejan que, con la finalidad
de
lograr
una mejor actuación del Ministerio Fiscal ante la Sala Se-
gunda del Tribunal Supremo. se estime conveniente impar-
tir
las
siguientes normas, referidas a la «Preparación
de
lo
s
recursos de casación
en
materia penal»;
A) Cumplimiento celoso de aquellas formalidades y
requis
it
os que se dicen en l
as
numerosas Circulares que
por esta Fiscalía se
han
emitido, especialmente l
as
de
28
de
mayo y
21
de septiembre de 1954;
25
de
enero y
14
de
octubre
de
1966 y
14
de marzo de 1980.
B)
En
el
supuesto
de
preparación
de
recurso
de
casa-
ción por infracción
de
Ley,
al
amparo
del
número 2.°
del
artículo 849
de
la
Ley
de
Enjuiciamiento Criminal, deberán
indicarse correcta y claramente -sin razonamiento algu-
no-
los
particulares
del
documento que muestren
el
error
de
hecho
de
la
resolución que se impug
na
(articulo 855,
-
420-
párrafo 2.° de la Ley mencionada). Además, y a efectos
del s completo conoc
imi
ento y estudio por
la
Fiscal
ía
del Tribunal Supremo
de
la
c
ue
stión pla
nt
eada. a
fin
de
decid
ir
la
interposición o no del recurso, deberán remitir
los
se
ñores Fiscales, juntamente
co
n su informe y los
de·
más antecedentes usuales, copia del documento en e l que
se
contengan los part i
cu
lares a que
el
recurso preparado se
refiere. sin cuyo conocimiento,
ni
se puede
va
lorar adec
ua
-
damente
la
trascendencia del mismo.
ni
es posible. muchas
veces, argumentar el escrito de formalización del recu rso,
por carecer
de
datos para e
ll
o.
e)
Cuando se prepare el
re
curso de casación por in-
fracción de Ley, amparado
en
el núm
ero
2.
1>
del artícu-
lo 849 de la Ley de Enjuiciamiemo Crimi nal, dado que
la
s
consecuencias del error deben repercutir en la calificación
jurídica. que de los hechos ha efectuado el Juzgador, no
deberán omitir los seño
re
s Fiscales e l prepararlo también,
por infracción
de
Ley. basado en
el
número I del me ncio-
nado artículo 849 de la Ley antes ci tada. La 110 formaliza-
ci
ón
del recurso por este motivo del número I del artícu-
lo
849
acarrea dificultades en cuanto no es posib le para el
Fiscal señalar a la Sala las
in
fracciones concretas que se
derivarían de la modificación que de los hechos pudiera
hacer el Tribunal a
la
vista del documento que acreditara el
error de l Juzgador de instancia. pues no podría formalizar-
se
motivo alguno
al
amparo del número I del artículo
849.
que fijara los rminos del debate en el recurso, en orden a
como los nuevos hechos se debieran repercutir en la ca
li
fi-
cación jurídica y el fallo de la sentencia. Ese defecto en
la
preparaci
ón
del recurso contribuye, a veces, a que se
acuerde desistir de recursos que con una adecuada prepara-
ción tendrían probabilidades de éxito.
Encarezco a V.E.lV.1. el cumplimiento de la presente
in
strucción. de
la
que deberá acusar recibo, as í como co-
municarla a los señores
Fi
scales que de V. E.lV.1. de pen-
den.
-42 1 -
Dio
s gua
rd
e a V. E.l
V.1.
Madrid
.
28
de
oC
lUbr
e
de
1985.
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Exmo
s.
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os. Sres.
Fi
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Jefes
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