Instrucción 1/1984, de 29 de febrero, sobre momentos en que procede decretar la libertad con confianza para los delitos comprendidos en el artículo 503.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fecha de publicación12 Julio 2018
INSTRUCCION NUM.
1/19
84
MOMENTOS
EN
QUE
PROCEDE
DECRETAR
LA
LIBERTAD
CON FIANZA PARA LOS DELITOS
COMPRENDIDOS
EN EL ARTICULO 503.2
DE
LA LEY
DE
ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
Las acciones del
icti
vas que ateman de modo grave a
la
paz pública, no lo no
se
estabilizan sino que aumentan.
manifestándose de modo especial en
la
calle. en estableci-
mi
entos
comerciales y
en
entidades de crédito. Ante la ju
s-
tificada alarma que producen.
se
hace preciso dar sati sfac-
ción inmediata a un sentimiento de indignación mo
ti
vado
por
el hecho no infrecuente de que autores re
it
erados de
aquellas conductas
se
ha
ll
an en
lib
ertad tras haber s
id
o d
e-
tenido
s.
La conciencia soc
ia
l reclama
que
muchos
de
eslOS
delincuentes
se
manten
ga
n
en
situación
de
pr
isión provisio-
nal, con lo
que
al
tiempo
que
se evitaría la co
mi
sión de
nu
evos
de
li
to
s.
se
mantendría e l equilibrio de una ét
ic
a
popu
l
ar
fundada
sobre
el
CQnserlSUs
genera l que solicita una
mayo r energía para quienes contribu
ye
n de modo tan di-
recto
al
det
erioro progresivo de
la
seguridad ciudadana.
Co
mo defe ns
ore
s cual
ifi
cados de l
os
intereses
ge
nerales de
la
co
munidad.
y.
en particular. de la
vi
da.
\a
propiedad y la
digni
dad
, y en salvaguarda de la más a
lt
a
ex
presión de la
sob
eraní
a del
Estado
democrático. que es la Justicia. esti-
mamo
s
oportuno
en es
to
s mome ntos. e n ga rantía de tales
der
ec
ho
s. dictar las presentes
in
strucciones orientativas so-
-
280
-
bre la interpretación que deba darse a algunas normas de
la
Ley de Enjuiciamiento Criminal relativas a la medida caute-
lar de prisión provisional.
11
La
prisión provisional que d ebe acordarse necesaria-
mente (prisión provisional obligatoria) cuando son objeto
de imputación delitos a los
qu
e corresponde una determi-
nada pena grave. no plantea problemas interpretativos e n
la
prác
ti
ca judicial. Mas para
la
prisión provisional faClllrariva.
qu e d
ebe
cohonestar los principios
co
nstitucio nales de
la
l
im
itación temporal de la privación de lib
er
tad (art. 17.4) y
de
[a presunción de no culpabi
li
dad
(arl. 24.2) . y que en
bu
ena
medida
se
funda sobre
la
di
scr
eci
onalidad. no
es
tán
bien
pr
ecisados todos los confines que cooperan a marcar el
tránsito hacia la lib
ertad
pr
ovisi
ona
l.
En la Instrucción
1/1983. de 6 de mayo. de esta
Fi
scalía General. se ana
li
za-
ron los requis
it
os
s gene rales
pr
ec
isos para decretar
la
prisió n provisional ; ahora n
os
contraemos al examen
in
divi-
dualizado de uno de e
ll
os:
el
mome nto y
la
s c ircunstancias
requeridas para
que
proceda e l acuerdo de la prestació n de
fianza. acto legitim
ador
de la medida cautelar a
lt
ernati
va
de
la
libertad
pr
ovisiona
l.
A)
Presupuesta
la
ex
istencia del j
ui
cio de probabil
id
ad
(f
umus
boni iuris) sobre la responsabilidad penal del suj
eto
pasivo (según el
ar
t.
503. 1 y 3 de la Ley de Enju icia
mi
ento
Criminal: que consten e n
la
causa la
ex
istencia de un hecho
que
presente ca ra cteres de delito y motivo s bastantes para
c
reer
responsable de é l a
la
persona contra la que haya de
dictarse el aulO de
pr
isión). el artículo 503.2. a efectos de
determinar
la procedenc
ia
de la
pr
isión pro
vis
ional. a
ti
ende
e n primer lugar a un criterio abstracto
~Ia
gravedad de
la
pena
~
que
puede
fl
exibilizarse con el uso de
la
facultad
judicial de señalar fian
za
si median algunas circ
un
stancias
enume
radas con carácter
ex
haustivo (a rt. 504. párra
fo
2.°);
-
28
1 -
pero
se prevé también
la
situación inversa: cuando
[a
pena
probable
sea
tan
lo la
de
pr
isión menor. puede acordarse
la
prisión p rovisional s i el J uez la considera necesaria. aten-
didas las circunstanc
ia
s del h
ec
ho y
antecedentes
del impu-
t
ado,
hasta
que
preste fianza (a rt. 503.2. último inciso). En
consecuencia.
deben
dist inguirse
es{Os
dos casos:
a) Prisión
prov
i
~
i
o
nal
cuando e l delito de
que
se trate
tenga asign
ada
pena
superior a prisión
menor
(art. 503.2.
inciso
1.
0). Exist
en
bmi tes a esta situación capaces
de
con-
duc
ir a la libertad provisio
naL
Uno
es automático y olro
discrecional,
El límite que opera
ex
lege
consiste en que
la
prisión
provisi
ona
l no excedede la duración máxima que
para
la
medida cautel
ar
fija el artículo 504. párrafo
tercero.
El límite
que
se desenvuel
ve
en
el ámbito de la dis-
crecionalidad
está
fomlado
por
las circunstancias ex-
presadas
en
el artículo 504.
pár
rafo segundo. El Juez
o
Tr
ibunal
..
podrá
acordar. me.diante fianza. la liber-
tad
del inculpado» (art. 504. párrafo 2.°. final).
b) Prisión provisiona l aun cuando el hecho denun ciado
lo
te
nga señalada
pena
de prisión
menor
(art. 503.2.
in-
ciso 2.°). pero lo juzgue nece
sar
io el instructor dadas las
ci
rcunsta ncias de l hecho y del imputado.
Aquí
también
ha
y
límites a
la
situación de
pr
isión.
Uno
es el que se desprende
de
un
dato
pur
amente
cronológico : no exceder del tiempo
que
marca el articulo 504. párrafo tercero: y el
otro
deriva
de la prestación de una garantía. pues
la
prisión
durará
..
hasta
que
preste
la
fianza que se
le
señale» (art. 503.2.
final).
B)
En
consecuencia.
lo
mi
smo para los delitos más
graves
(pena
super
ior a la de prisión menor) que en los
menos
graves (pena
de
prisión
menor
).
la
efecti
va
presta-
ción
de
la
fianza exigida es determinante de
la
li
bertad.
Esta
resolución
puede
tomarse. bien
en
el momento proce-
sal d e elevar la de tención a prisión O bien od ¡wuruf1I.
p
orque
la
s medidas de prisión o libertad están
so
metidas
al
-
282-
principio rebus sic stantibus (art . 539 de la L
ey
de Enjuicia-
mie
nto
Cr
iminal).
Pero
tanto la decisión inic
ia
l
co
mo s u
transformación posterior, no son facultades esencia
lm
ente
discreci
ona
les y potestativas,
si
no
que
deben
ponderarse.
co
n
va
loración estrict ame nte jurídica. todas las circun stan-
cias qu e prevé la Ley. esto es tanto las particulares refere n-
tes al
autor
y al hecho . como l
as
generales con posib
le
incidencia comunitaria (alarma producida. delitos de fre-
c
ueme
comisión). No pu
ede
con
si
derar
se legít
im
o un uso
sistemático, inmoderado o arbitra rio de la
fa
cultad
di
sc
re-
cional capaz de contribuir indirectamente. con la lib
er
tad
del
imputado,
a
la
nueva puesta e n pe
li
gro de los
mi
smos
bienes
jurídicos protegidos que se lesionaron con el hecho
ante
ri
or
.
Co
n las aludi das correccione
s.
la
discrecionalidad
co
nfe-
rida al
Jue
z se
puede
man ifes
tar
no sólo e n la a
pr
ec
iación
de
las circunstancias favorables
(ar
t.
504. párrafo 2.°) o
adversas (art. 503.2. último
in
ciso),
si
no t
amb
i
én
en el
quanlum
de
la
fianza a
pr
est
ar
(art. 531).
De
igual m
odo
se
halla e n el radio de lo discreciona
l.
el tiempo o
momento
en
que
de ba
ser
sust ituida
la
medida cautelar de p
ri
sión por
la
de libe
rtad
condicionada a la prestación de fianza. Es decir.
que
se adecua
al
plano de la pura lega
li
dad
el hecho de
dictar
auto de
pr
isión concurriendo las circun stancias del
artículo 504, párrafo segundo, y pasado
un
tiempo pruden-
cial y razonable dictar auto m odifica
ti
vo.
porque
la ley lo
que indica al Juez es q ue
ante
tales circunsta ncias puede
acordar
la libertad con fianza. no que deba. imp
erat
i
va
e
inexorabl
emente,
en
ese preciso instante. disponer la liber-
tad con fianza. Lo mismo sucede ante los supuestos abarca-
dos
por
el artículo 503.2, inciso último,
ya
que en é l se
parte.
como medida directa y principal. de la prisión provi-
sional «hasta
que
preste la fianza
que
se le seña le
..
, y ese
momento
-que
tampoco está
predete
rmin
ado--
tambié n
lo fijará el
Ju
ez
en ajustada apreciación de los hechos. En
ambos
casos (arts. 504. párrafo 2.°, y 503.2, final) el único
mite no suj
eto
a discrecionalidad en el dies ad quem de
la
-
283
-
exigenci a de fianza. es el derivado d
el
plazo expreso e n e l
artíc
ul
o 5
04
. rrafo tercero.
La única dif
er
encia
-y
fundamenral- entre los
supues~
t
os
ob
jet
o de aná
li
sis. e s que para los deli tos cuya abstracta
pena lidad no e xceda de p
ri
sión m enor (art. 503.2. inciso
fi
nal), la m
ed
ida caute lar de p risión nunca podser abso-
lu
tame
nte
in
condiciona
l.
razón po r la q ue. obviamente.
se
si
tua
a en e l ár
ea
de los actos contra ley el hecho de ma nte-
ner al i
mp
ut
ado
en esa situacn - la de pri sión provisional
in
co
ndicional-
durant
e
todo
el tiem
po
que expresa el ar-
tículo 504. párrafo te rcero; e
ll
o signi
fica
que du ra nte el trans-
curso de ese
pl
azo e l Juez. e n e l ejercicio de sus facu
lt
ades
discr
ec
iona les,
debe
modificar e l auto po r otro en que
acuer
de la
li
ber
t
ad
provisional condicionada a
la
prestación
de
fi
anza. Pe r
o,
in
sistim os, ta mpoco impone e l artículo
503.2, rrafo ú
lt
im
o,
que
en e l a uto inicial de prisión
se
fije ya la clase y cuantía de
la
fia
nza, habida cuenta, sob re
todo.
de
qu
e e n ese mome nto. tan próx
im
o
al
acto de ape r-
tura
de
l proceso,
no
sue le
estar
agotada
la
investigación,
po
r 10 que dif
íc
ilmente pued e delinearse
la
exacta tipicidad
de
la conducta. T
odo
lo q ue an tecede res
ul
ta de los preceptos
e n
vi
gor
qu
e - a l de rogar la Ley 16/1980, de
22
de abril-
h
an
vue lto a la redacción o r
ig
in
aria del artfculo 503.2,
norma
qu
e sie
mpr
e se hab
ía
r
ep
utado, relati
va
mente al
tiem
po
de
dec
idir sobre la
fi
anza, como atribut iva de discre-
cionalidad y no como manifestació n de un criter
io
tempo-
ra
lmen
te
automático.
e)
En síntesis. para los autores d e delitos más frecuen-
temente cometidos.
la
a
lt
e
rn
ati
va
que sobre e
ll
os
se cie
rn
e
de
li
be
rta d o prisión. escondicionada por el ejercicio de
una facultad sujeta a limitaciones
que
se atribuye en exclu-
siva a los órga nos jurisdiccionales. Mas como para
fo
rm
ar e l
status de sujeción que compo
rt
a
la
prisn provisiona l es
circunstancia relevante la ala
rn
la que produce la r
ei
terada
com
isión de cie
rt
os
de
li
tos. el Ministe rio Fiscal garante de
una
po
lítica positiva de defensa social, deberá p rocur
ar
que
las decisiones judiciales sobre pr
is
ión y
li
be
rt
ad se ajuste n a

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