Instrucción 1/1983, de 6 de mayo, instrucciones sobre la Ley Orgánica 7/1983, de 23 de abril, de reforma de los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fecha de la decisión06 Mayo 2018
Fecha de publicación12 Julio 2018
INSTRUCCION NUM. 1
INSTRUCCIONES SOBRE LA LEY ORGANICA
7/1983,
DE
23
DE
ABRIL,
DE
REFORMA
DE
LOS ARTlCULOS
503
Y
504
DE
LA LEY
DE
ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
La publicación de
la
Ley Orgánica 7/1983, de
23
de
abril,
de
reforma de los artículos
503
y
504
de
la
Ley de
Enjuiciamiento Criminal (Boletín Oficial del Estado de
26
de
abril), hace conveniente impartir unas breves instruccio-
nes sobre
la
s pautas de interpretación de dicha Ley, espe-
ci
almente
en
cuanto
a las soluciones que deben adoptarse
ante las situaciones
de
prisión
de
prolongada duración ,
dada la suspensión de
la
entrada en vigor
de
los
plazos
máximos fijados en el artículo
S04
de
la
Ley de Enjuicia-
miento
Crimina
l.
I
PRINCIPIOS
QUE
INSPIRAN EL ARTICULADO
DE
LA LEY
La propia Exposición de Motivos de la Ley viene a
se-
ñalar l
os
criterios generales que han orientado
la
nueva
redacción
de
los artículos 503 y 504 de la Ley de Enjuicia-
miento Criminal.
En
primer
lu
gar,
la
Constitución establece que «
por
Ley
se
determinará el plazo máximo
de
duración de
la
prisión
provisional» (art. 17.4 , último inciso), y la Ley 7/1983,
desarrolla el mandato constitucional. El límite existente en
-
358
-
el artículo 504, redactado
por
la
Ley de
22
de abril d e
1980
,
conforme a la c ual «en ningún caso la prisión provisional
podrá exceder de
la
mitad del tiempo que pr
es
unti
va
mente
pueda corresponder al
de
l
ito
imputado», no podría
co
nside-
rarse
-dada
su
ambigüedad y falta de precisi6n- c
om
o
adecuado
cumplimento del texto constitucional.
La Ley respalda e l tradicional criterio, única mente s
u-
primido en
la
modificación
ahora
derogada, de
que
la
regla
general
es
la
libertad, teniendo
la
prisión carácter excepcio-
na
l.
Este
principio resulta reforzado por el
de
la
presunción
de
inocencia consagrado
en
el articulo 24.2,
de
la
Co
nstitu-
ción.
Por
tant
o,
la
prisión del inculpado d
ebe
ser expresa-
mente
razonada en el auto en
que
se acuerde , conteniendo
l
os
motivos
que
ll
evan al
Organo
judicial competente a tal
decisión.
Po r último y precisamente
por
su
si
ng
ul
aridad, los Jue-
ces y
Tribunale
s
no
están obligados a mantene r y prolongar
hasta los límites máx
im
os
la
prisión, sino Que haciendo u
so
del
am
plio arbitrio
que
la nueva norma les co nfier
e,
pueden
modificar la
si
tua
ción
ponderando
lo
s
dato
s temporales,
personales y cnicos
que
conc
urr
an e n cada caso.
11
REQUISITOS NECESARIOS PARA PODER
DECRETAR LA PRlSION PROVISIONAL
A
tenor
de l
os
ar
culos 503 y 504, párrafos primero y
segund
o,
que
han
ent
r
ado
en vigor el día
27
de abril de
1983 (disposición final
de
la Ley 7/1983,
que
ordena
la vi-
gencia
de
los artículos reseñados al día siguie nte de la publi-
caci
ón),
deben concurrir lo s siguientes requ
isi
to
s para de-
cr
etar
la prisión provisional:
1.
0
Que
conste en
la
causa
la
existenc ia d e un hech o
que
presente l
os
caracteres de delito (art. 503-l.a
).
2. o
Que
aparezcan en la causa motivos bastantes para
-359
-
c
reer
re
spo
nsab
le
criminalmente del delito a la persona con-
tra
la
que
se haya de dictar e l auro
de
p
ri
sión (art. 503-3.a
).
Ta
nto esta circun
st
ancia como la ant
er
ior. no crean ni
n-
n nuevo problema interpretativo. pues son tra nscripción
de
los textos anteriores.
3.0 La Ley establece
la
necesidad de
un
terce r req
ui-
sito,
que
difiere según el cual sea la pena asignada a l de
lit
o
de que se t
ra
te.
A)
Que
el delito cometido tenga señalada pena supe-
ri
or a la
de
prisión me n
or
(art. 503, circunstancia
2.
a,
inciso
pr
imero). Para conocer los delitos castigados con tales pe-
na
s
habrá
que
acudir a
la
escala del a
rt
íc
ul
o
27
del
digo
Penal y,
por
tanto, justifi carán tal medida los sancionados
con penas
de
prisión mayor, presidio mayor, reclusión me-
nor
y reclusión mayor.
En
todo
s estos supuestos. la norma es la p
ri
sión. pero el
Juez o Tribunal puede acordar la libertad mediante fianza
si
empre
que «el inculpado
ca
rezca de antecedentes penales
o
és
tos deban considerarse cancelados, y se pueda conside-
rar fundadamente
que
no tratará de su
st
raerse a la acci
ón
de
la justicia y, además, el delito no haya producido alarma
ni
sea
de
los que se cometen con frecuencia en e l te
rri
to-
rio
...
» (art. 504, párrafo 2.°).
Como
estos requisitos,
lit
era
lm
ente. están exigidos de
forma conjunta para los supuestos en que no concurran
todos ellos. se plantean la cuestión de si la
fa
lt
a
de
algu no o
algulJos
debe
dar
lu
gar necesariamente a
la
prisión, o si tal
circunsta ncia no es impeditiva de que el Juez pueda adoptar
la medida cautel
ar
de
li
bertad con
fi
anza. Cuestión que debe
ser resuelta en e l sentido
de
que la ausencia de l
as
condicio-
nes negativas del artículo 504, párrafo segundo, son
un
obs-
táculo esencial para que el órga no judicial pueda decidir la
libertad con fian
za
en el momento en que, ex novo, deba
pro
nun
ciarse tal medida, pero ta l situación no imp
id
e
la
modificación de la medid a preexistente cuando haya tran
s-
currido
un
tiempo razonable (desde
lu
ego
in
fe
rior al plazo
máximo) desde que se acordó. Esta so
lu
ción. aun cuando
-
360-
no se halle en e l tenor Iíteral
de
la Ley, no se separa
de
sus
principios inspiradores explícitos en
la
exposición
de
moti-
vos, y está amparada por otros artículos
de
la Ley
de
Enj
ui
-
ciamiento Criminal: 528 (la prisi
ón
provisional s610 durará
mientras subsistan los motivos) y 529 (los autos de
pr
isión
son reformables
durante
todo el curso de
la
causa);
pero
cuenta,
además, con el argumento lógico de que, en otro
caso, carecería
de
virtualidad el articulo 504, párrafo ter-
cero,
que
al
estab
lecer una duración máxima de la prisión,
implícitamente está previendo otras duraciones inferiores,
que
se derivarán tanto
de
las conductas
que
se ajusten a los
presupuestos del artículo 504, párrafo segundo, como de las
que
no
se
acomoden en su totalidad a e
ll
os.
B)
Que
el
delito tenga señalada pena
de
prisión menor
y considere el Juez necesaria
la
prisión provisional (art.
503
,
ci
rcunstancia
2.
a, inciso 2.°).
Esta
posibilidad queda limitada a los de
li
tos castigados
con
pena
de prisión
menor
, como expresa
el
texto y corro-
bora
el estudio
de
la discusión parlamentaria en que quedó
suprimida la expresión
.. O inferioo
),
que acompañaba a
la
pena
de prisión menor.
Los motivos
que
pueden mover
al
Juez a decretar tal
situaci
ón,
son: Las circunstancias del hecho y los
antece~
dentes
del inculpado (art. 503, cir. 2.a). La prisión nunca
podrá
ser
inco ndicional; e l Juez deberá fijar la
oportuna
fianza que permita eludir
la
prisión.
C)
La tercera posibilidad
de
acordar la prisión es
la
establecida en el artículo 504, párrafo primero, y consiste
en
que
el inculpado no hubiera comparecido sin motivo
legitimo al primer llamamiento del Juez o Tribuna l o cada
vez
que
éste lo considere necesario.
En
estos casos, no hay ninguna limitación por la natura-
leza del delito, antecedentes del inculpado o pena que co-
rresponda al delito para poder acordar
la
prisión.
La Ley no limita la decisión a tomar respecto a la clase
de
prisión.
Cabe
sea
in
condicional o se conceda la libertad
bajo
fianza.
-
361-
lU
CRITERIOS SOBRE LA DURACION MAXIMA
DE LA PRISION PROVISIONAL
La duración máxima
de
la prisión provisional queda re-
gulada en
los
párrafos tercero y cuarto del artículo
504
, que
entrará
n
en
vigor a los tres meses de su publicación (di spo-
sición adicional
de
la Ley Orgánica 7/1983).
Consecuencia de lo acabado de exponer es la necesidad
de
estudiar
la
situación originada
por
la
«v
acatio» de Ley
durante
tres meses
y,
en segundo lugar , considerar los efec-
to
s
que
producirá el artículo 504 cuando, pasado dicho
tiempo, entren en vigor
lo
s pla
zos
a
llí
establ
eci
do
s.
A) La razón de que
la
Ley retrase su entrada en vigor
en los aspectos que ahora consideramos es
la
de permitir a
los
Organos
Judiciales «el señalamiento y celebración de los
correspondientes juicios orales en aquellas en l
as
que e
xis
-
tan preso
s)
(Exposición de Motivos de
la
Ley).
Para e l debido cumplimiento de
lo
tran
sc
rito en
el
ante-
rior párrafo, los Fiscales deberán, con urgencia, examinar
cada una de las
ca
usas en que existan presos, que,
g
ic
a-
mente, al haber entrado en vigor
los
artícul
os
503
y
504,
en
sus párrafos primero y segundo, serán aquellas en que
con
~
curran los requisitos exigidos por
la
Ley Orgánica 7/1983,
para decretar
tal
situación. A
la
vista de todos
lo
s antece-
dentes existentes en
la
ca
usa, de
li
to
co
met
ido
, pe
na
que
le
corresponda y tiempo que el
in
culpado
ll
eve privado de
li-
bertad, solicitarán, en dictamen razonado,
el
señalamie
nt
o
de
la
causa o la rápida remoción de
lo
s obs
c
ul
os que
impidan llegar a la
ce
lebración d
el
ac
to de l juicio en el
repetido pla
zo
de
lo
s tres meses.
Ahora bien , que los plazos de pri
sió
n fijados en el ar-
culo
504
no ten
ga
n tod
av
ía
aplicación,
no
puede
ll
evar a
entender que. durante este plazo o «vacat
ío
», el tiempo de
prisión provisional pueda s
er
ilimitado. En efecto , e l
ar-
culo 5.3 d
el
Convenio para
la
Protección de
los
Derechos
-3
62
-
Humanos
y Libertades Fundamentales. firmado en Roma
en
4
de
noviembre de
19
50. Boletín Oficial del Estado
de
10
de
octubre
de
1979. vinc
ul
ante para España a teno r de los
artículos 10.2 y
96
de
la
Constitución, establece el límite del
(~ti
empo
razonable», a tenor de la repetida interpretación
efectu
ada
por la jurisprudencia
de
l Tribunal Europeo de
Derechos Humano
s.
Por tanto, cuando
el
estudi o de
la
causa
ll
eve al convencimiento de que el tiempo d e prisión
preventiva excede del «tiempo razonabl
e)"
en razó n a
la
pena
que
presuntame
nte
corresponda y a la falta de neces
i-
dad de la continuación de
la
situac
ión
de prisión, se solici-
tala
oportu
na libertad .
B) Tran
sc
urrido el plazo de la «vacati
-t
res meses
desde la publicac
ión-
lo
s t ie mpos
máx
imos de
pr
isión est
a-
blecidos en el artícu
lo
504, son :
-Seis meses, cuando el delit o imputado est
é.
castigado
con pena
igualo
inferior a la de prisión
me
nor.
-Dieciocho meses en
lo
s demás casos.
-Treinta meses en los supuestos expresamente de t
er
-
minados en el prece pto: el delito hubiera afectado g
ra
ve-
mente a intereses colectivos o cuando hub
ie
re producido
graves consecuencias en el ámbito nacional o cuando se
hubiere cometido fuera de éste o la
in
strucción de la causa
fuera de
ex
tr
aordinaria complejidad .
-Mitad de
la
pena impuesta en la
se
nt
enci
a:
cua
nd
o
excepcionalmente el Tribunal lo acuerde
si
la
sentencia es
r
ec
urrida.
Indudablemente. además de
lo
s anteriores límites está el
del «tiempo razonable» del articulo 5.3 del Convenio para
la
Protección de
lo
s
Der
echos
Human
OS
y Libertades Fun-
dame ntales, en la fo
no
a relatada en anteri
or
apartado.
Especial mención requiere el último apartado del 3rH-
culo 504. que señala que en los plazos
del
párrafo tercero
«no se comput ará el tiempo en que la causa sufriere
di
lacio-
nes indebidas imputables al
in
culpad
o)
).
Esta no
rm
a
ex
i
ge
un estudio cuidadoso de cada
di
lació n y la solicitud , en los
-3
63
-
casos
en
que sea
pr
ocedente de que el Juez o T ribunal dicte
auto
en que se haga constar tal circunstancia, con
ex
pr
esión
del espacio
de
tiempo at ribuible a dilación del imputado.
Ent
re o
tr
os supuestos. queda inclu ido e n la excepción
del párrafo último de l artículo 5
04
,
el
ti
empo mín
im
o necc-
sario para pod er
ll
egar a dictar sentencia. cuando decretada
la libertad. d
es
pu
és
de un
ti
empo de prisión preventiva, el
inculpado no compareciera a los
ll
am
am
ientos judiciales,
haciendo imprescindible
un
nu
evo
auto
de p
ri
sión que per-
mita su presencia y la continuación del proced
imi
ento . Ello,
incluso aún cua
ndo
los plazos máximos de permanencia en
situaci
ón
de prisión
pro
visional estuv
ie
sen ya cumplidos,
pues cualquier otra int
erp
retación
ll
evarla al absurdo de
que
la
causa quedarla indefinidamente paralizada cuando el
inculpado, que
se
encontrase e n estas circunstancias. deci-
diese su incomparecencia ante los Ju
zga
dos y Tribunales.
CONCLUSIONES
La
nueva reg
ul
ación de la prisión provisional establecida
por
la
Ley Orgánica 7/1983, impone a los
Fi
scales:
1) Exa
me
n de l
as
causas con presos para conocer
si
concurre n los requisitos necesa
ri
os para dec retar o mante-
ner
la prisión a teno r de los artic
ul
as
503
y 504, párrafos
prime ro y segundo, vigent
es
desde el día 27
de
ab
ril
de
1983.
2)
Interesar
de los Jueces y Tribunales la remoción de
cua ntos impedimentos existan para poder
ll
egar
al
pronto
señalamiento
de
los juicios orales y, en su caso,
[a
celebra-
ción de éstos, provocando la expresa resolución judicia l que
resuelva la petición fisca
l.
3)
Du
rante el plazo
de
«v
acatio» de los párrafos ter-
cero y cuarto del artículo 504, deberá atenderse al «
ti
empo
razonable» contenido e n el
Co
nvenio para la Protección de
los
Der
echos
Huma
nos y Libertades Fundamentales para,
en su caso, so
li
cita r la s oportunas libertades .
-364-
4) Transcurrido el plazo de los tres meses,
se
estará a
lo
expresado en el anterior apartado y a l
os
plazos señal
a-
dos en el artículo
504.
5) Llevar ficheros en l
os
que
se
hará constar la
fecha
del comienzo de la prisi
ón
'i e l ú
lti
mo día del plazo máximo
de duración, para de esta manera, si continúa tal medida,
interesar
la
libertad en momento oportuno anterior al
dies
ad
quemo
Madrid, 6 de mayo de
1983.
Excmos. e Jlmos. Sres. Fiscales de
[a
s Audiencias Territo-
riales y Provinciales.

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