INSTRUCCIÓN 73/2006, de 10 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el procedimiento para la reincorporación a las Fuerzas Armadas de los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería a los que les es de aplicación la disposición final primera o la disposición transitoria primera de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2006-8639
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyInstrucción

Instrucción 73/2006, de 10 de mayo, de la SubsecretarÃa, por la que se aprueba el procedimiento para la reincorporación a las Fuerzas Armadas de los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinerÃa a los que les es de aplicación la disposición final primera o la disposición transitoria primera de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y MarinerÃa.

La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y MarinerÃa, define un nuevo modelo de tropa y marinerÃa que garantiza a los soldados y marineros la posibilidad de completar su trayectoria profesional comenzando su relación de servicios con un compromiso inicial renovable hasta los seis años de duración y ofreciéndoles la opción de suscribir otro de larga duración que llegará hasta los 45 años de edad, durante cuya vigencia podrán acceder a la condición de permanentes.

A este modelo, de acuerdo con lo que dispone la disposición transitoria primera de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y MarinerÃa, también podrán adherirse aquellos militares profesionales de tropa y marinerÃa que hubieran finalizado su relación de servicios con las Fuerzas Armadas por razón de la edad o los años de servicio establecidos en el artÃculo 95.1 y la disposición adicional cuarta, apartado 4 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, modificada por el Real Decreto Ley 10/2002, de 27 de diciembre.

Por otro lado, el apartado 2 de la disposición final primera de la Ley 8/2006, de 24 de abril, también recoge la posibilidad de que se reincorporen aquellos militares de complemento que hubieran tenido que abandonar las Fuerzas Armadas, por razón de la edad o los años de servicio establecidos en el artÃculo 91.1 y la disposición adicional cuarta, apartado 2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, modificada por el Real Decreto Ley 10/2002, de 27 de diciembre.

Estos militares profesionales conservarán la especialidad y el empleo que ostentaban antes de causar baja en las Fuerzas Armadas, lo que permitirá aprovechar sus conocimientos y experiencia militar y supondrá una ventaja para su integración en la Institución.

Además, en el mismo sentido integrador apuntado en el párrafo precedente, para la asignación de los destinos se tendrá en consideración el último ocupado antes de causar baja, siempre que el profesional lo solicite, si bien estará subordinado a las vacantes de las plantillas de los Ejércitos y a las necesidades del servicio.

Por último, estos profesionales conservarán los años de servicios prestados anteriormente, que junto a la fecha de obtención del empleo que ostenten servirán para determinar la antigüedad de escalafonamiento tal y como se establece en esta Instrucción, sin que en caso alguno pueda computarse el tiempo que han permanecido fuera de las Fuerzas Armadas.

Por lo expuesto, es preciso establecer un procedimiento en el que se determinen las acciones a realizar para la reincorporación a las Fuerzas Armadas de los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinerÃa a los que se hace referencia.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me confiere el artÃculo 6 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, dispongo:

Apartado único.

Se aprueban las Normas que se contienen en el Anexo a esta instrucción para la reincorporación a las Fuerzas Armadas de los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinerÃa a los que les es de aplicación el apartado 2 de la disposición final primera y la disposición transitoria primera de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y MarinerÃa, respectivamente.

Disposición transitoria única.

A los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinerÃa que realicen su...

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