INSTRUCCIÓN 6/2000, de 4 de diciembre, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación en Ficheros Automatizados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

MarginalBOE-A-2001-1735
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN 6/2000, de 4 de diciembre, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación en Ficheros Automatizados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dedica los artículos 15 y siguientes a los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal sometidos a tratamiento. Dichos derechos se configuran como uno de los ejes fundamentales sobre los que se articula la protección del honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Constitución Española.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se regula por la Ley Orgánica 15/1999, por el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, declarado en vigor en tanto no se dicte otra norma que lo sustituya, por la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 15/1999, y por la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia de Protección de Datos, dictada en el ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley al Director de la Agencia de Protección de Datos.

Los Ficheros Automatizados de Datos de Carácter Personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se encuentran regulados por la Orden de 27 de julio de 1994, parcialmente modificada por la Orden de 4 de agosto de 1995, y los anexos conteniendo los ficheros automatizados por la Orden de 21 de diciembre de 1999.

Esta Instrucción tiene como objeto regular los procedimientos para ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la particularidad que respecto al ejercicio de dichos derechos respecto de los ficheros de la Hacienda Pública establece el artículo 23.2 de la Ley 15/1999.

Apartado primero. Requisitos generales.

  1. Los derechos de acceso a los ficheros automatizados, así como los de rectificación y cancelación de datos son personalísimos y serán ejercidos únicamente por el afectado, por lo que será necesario que el afectado acredite su identidad.

    Únicamente se podrá actuar a través del representante legal del afectado cuando éste se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de los mismos, en cuyo caso será necesario que el representante legal acredite tal condición.

  2. El ejercicio de los derechos deberá llevarse a cabo mediante solicitud dirigida al responsable del fichero, que contendrá:

    Nombre, apellidos del interesado y fotocopia del documento nacional de identidad del interesado y, en los casos que excepcionalmente se admita, de la persona que lo represente, así como el documento acreditativo de tal representación. La fotocopia del documento nacional de identidad podrá ser sustituida siempre que se acredite la identidad por cualquier otro medio válido en derecho.

    Petición en que se concreta la solicitud.

    Sistema de consulta del fichero elegido.

    Domicilio a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.

    Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.

    El interesado deberá utilizar cualquier medio...

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