Orden ESS/1452/2012, de 29 de junio, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal para la aplicación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2012
MarginalBOE-A-2012-8909
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Por el artículo 1.Dos del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se añade un nuevo artículo 3 bis (reconocimiento y control de la condición de asegurado) a la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS, por el que el reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario del mismo corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, al Instituto Social de la Marina (ISM). Asimismo, el mencionado artículo, establece que para la comprobación de los requisitos sobre el reconocimiento de asegurado o beneficiario, deberán de comunicarse (cesión) al INSS los datos de carácter personal imprescindibles por los órganos competentes en materia de extranjería, así como que el INSS, a esos efectos podrá tratar los datos obrantes en ficheros de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, y tanto en uno como en el otro caso sin precisar el consentimiento del interesado. El INSS tratará la información con la finalidad de comunicar a las administraciones sanitarias competentes los datos necesarios para verificar en cada momento que se mantienen las condiciones y los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, sin precisar para ello del consentimiento del interesado.

También, el artículo 4.Catorce del citado Real Decreto-ley 16/2012 añade un nuevo artículo, el 94 ter, a la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, por el cual, y con la finalidad de fijar la cuantía de la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica, la administración competente en materia tributaria podrá comunicar al INSS, o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten necesarios para determinar el nivel de renta requerido; igualmente, los órganos de las administraciones públicas que resulten competentes para determinar la concurrencia de los requisitos establecidos para la exención de la aportación en la prestación farmacéutica (artículo 94 bis), comunicarán al INSS esta circunstancia sin contar con el consentimiento del interesado. El INSS o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, comunicará al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y éste, a su vez, a las demás administraciones sanitarias competentes el dato relativo...

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