STSJ Castilla y León , 25 de Enero de 2002

ECLIES:TSJCL:2002:299
Número de Recurso114/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a veinticinco de enero de dos mil dos. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y 'León en Burgos, siendo Ponente el Sr. Varona Gutiérrez, ha visto en grado de apelación, el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2001 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Burgos , en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento abreviado con el nº 129/2001, habiendo sido partes en esta instancia, como apelante la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado y como parte apelada Don Jon actuando en su propio nombre y derecho en su condición de funcionario asistido del Letrado Don Damián González Diez, a quien se ha designado para oír notificaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Burgos, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 2001 cuya parte dispositiva dice " Que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Jon , declaro no ser conforme a derecho el acuerdo de 9 de febrero de 2001 adoptado por el Director General de Instituciones Penitenciarias por el que dispuso desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 7 de julio de 2000 dictada por el Director del Centro Penitenciario de Burgos, anulando sendos actos gubernativos, condenando a la administración demandada a asignar a dicho funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias la prestación de un servicio acorde con su puesto de trabajo "genérico de área mixta" que no implique hacer vigilancia en sectores laborales ubicados en el interior del establecimiento donde esta actualmente destinada. No se hace especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la parte del Abogado del Estado en la representación que por ley ostenta, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, e impugnado por la parte recurrida, y remitidos los autos a esta Sala con fecha 5 de noviembre de 2001 , por providencia de 10 de noviembre se señaló por su orden, para votación y fallo el día 24 de enero de 2002 lo que se ha efectuado.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

IMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia arriba citada en la que se revocan las resoluciones administrativas que desestimaban la pretensión de la recurrente, Ayudante de Instituciones Penitenciarias, destinado en el Centro Penitenciario de Burgos en plaza "Genérica de Área Mixta", de que le fuera asignado un servicio acorde con el área al que pertenece. Considerando que entre las mismas no esta la Vigilancia de Talleres que le venia siendo asignada.

El Abogado del Estado, al formular el recurso establece como premisa que si se tiene en cuenta el suplico de la demanda y las previsiones de la Relación de Puestos de Trabajo ha de desestimarse necesariamente la demanda. Alega que la sentencia carece de claridad por que dice que no se sabe por que motivo estima la demanda, para luego impugnar cada uno de los motivos que pueden servir de base a la estimación, y tras reiterar los motivos que justifican la legalidad de los acuerdos recurridos, para luego impugnar nuevamente los fundamentos de la demanda.

Alegaciones que son rebatidas por la parte demandante ahora apelada.

SEGUNDO

Se aceptan íntegramente los fundamentos primero, segundo y tercero de la sentencia recurrida en los que el Juez a quo recoge acertada mente las pretensiones de las partes y las normas de las que se ha de partir para resolver dichas pretensiones.

Dentro de estos presupuestos ha de destacarse uno que además es reconocido por todas las partes, se ha de estar a las previsiones de la RPT para conocer las condiciones del puesto...

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