Orden INT/578/2010, de 3 de marzo, por la que se publica la convocatoria para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a víctimas del terrorismo

MarginalBOE-A-2010-4157
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El artículo 95 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desarrollado por el Capítulo VI del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, establece la normativa para la concesión de subvenciones a las asociaciones vinculadas a la representación y defensa de las víctimas del terrorismo y a las entidades que realicen actividades asistenciales a favor de las mismas.

Esta normativa específica se integra dentro del marco del sistema público de subvenciones, constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dentro de este marco, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la citada Ley 38/2003, la Orden INT/1452/2007, de 14 de mayo («BOE» número 126, de 26 de mayo), aprobó las bases reguladoras aplicables a las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la atención a las víctimas del terrorismo y, finalmente, la presente Orden viene a detallar para el ejercicio 2010 los criterios que presidirán la adjudicación de estas subvenciones.

Esta convocatoria, teniendo en cuenta la amplia cobertura con que la Administración General del Estado atiende las necesidades de las víctimas del terrorismo, tiene por objeto apoyar la labor que realizan las entidades dedicadas a la atención a las víctimas, ya mediante la financiación de programas de atención directa, en las distintas líneas subvencionables que recoge, ya mediante la financiación de programas que contribuyan al funcionamiento ordinario de las mismas y, por último, mediante la financiación de programas destinados a la importante labor de sensibilización de la sociedad hacia la problemática del terrorismo y al reconocimiento de las víctimas del terrorismo.

En su virtud, dispongo:

Primero. Régimen Jurídico.-Las ayudas establecidas en la presente Orden se regirán por el Capítulo IV (Subvenciones) del Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ayudas y Resarcimientos a las Víctimas de Delitos de Terrorismo, interpretado de conformidad con lo dispuesto en el sistema público de subvenciones -constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio- y la Orden INT/1452 /2007, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

Segundo. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto hacer pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyos fines se dirijan a la representación o defensa del colectivo de víctimas del terrorismo.

Tercero. Programas.

  1. Las subvenciones convocadas por la siguiente Orden habrán de dirigirse al cumplimiento y desarrollo por las entidades destinatarias de alguno o algunos de los siguientes programas:

    1. Programas de apoyo al movimiento asociativo, que contribuyan a la financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las asociaciones (entre otros, alquileres, luz, teléfono y personal) contraídos en la ejecución de sus planes asistenciales y en la consecución de sus objetivos estatutarios. B) Programas preferentemente destinados a complementar la acción del Estado en el campo de la asistencia jurídico-penal, material y social o psicológica de las víctimas, individual o colectivamente consideradas, distinguiéndose en esta convocatoria las siguientes modalidades:

      b.1) Asistencia social y material, con el objetivo de ampliar y complementar la asistencia social que proporciona la Administración General del Estado en la atención personal y familiar de la víctima mediante acciones de orientación, información, asesoramiento, acompañamiento y coordinación, recuperación y normalización del beneficiario en los diferentes ámbitos de su vida cotidiana: familiar, laboral, escolar, entorno social, etc., para lo que se aplicarán técnicas de estudio de las necesidades, diagnóstico, intervención y evaluación de cada caso. En caso de que la entidad disponga de una red de voluntariado, la selección, supervisión y coordinación de los mismos se realizará a través de este programa. b.2) Asistencia jurídico-penal, se financiarán programas dirigidos a actividades de orientación y asesoramiento de las víctimas en relación con sus posibilidades de actuación en los procesos penales ante los Tribunales de Justicia por actos terroristas que les hayan afectado, así como la realización de un seguimiento en los distintos procedimientos en curso. También cubrirá la preparación de las víctimas para la comparecencia a los actos procesales que requieran su presencia y el acompañamiento asistencial a las mismas. Con cargo a este programa no se podrán abonar honorarios profesionales derivados de actuaciones procesales ni costas procesales. b.3) Asistencia psicológica, cuya finalidad será facilitar la ampliación del tratamiento psicológico de las víctimas cuando se hayan superado los límites máximos establecidos reglamentariamente por la Administración General del Estado. El coste máximo por paciente no podrá superar la cantidad de 2.000 euros por tratamiento y los beneficiarios habrán de ser víctimas, familiares o convivientes.

      Esta convocatoria podrá subvencionar también programas de atención psicológica dirigidos a intervenciones terapéuticas a nivel individual, de pareja, familiar, grupal, etc., cuyos beneficiarios sean afectados y familiares directos hasta segundo grado de consaguinidad en los casos de fallecidos y/o heridos con incapacidad.

    2. Programa de formación y reinserción laboral, en orden a facilitar la integración social y laboral de las víctimas directas y/o familiares directos. Se podrán subvencionar programas cuya finalidad sea la orientación, formación y mediación laboral, así como la readaptación al puesto de trabajo. D) Programas de información y concienciación social, encaminados a sensibilizar a la opinión pública acerca de los efectos de la violencia terrorista en el cuerpo social y su especial incidencia en el colectivo de víctimas, por ejemplo a través de congresos, seminarios y diferentes actos o manifestaciones públicas.

  2. Podrán subvencionarse los gastos vinculados a los programas realizados entre el 1 de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2011.

    La justificación de los gastos correspondientes a los programas subvencionados se producirá en el mes inmediatamente posterior al fin de este plazo (del 1 al 31 de mayo de 2011), de acuerdo a los criterios y límites establecidos en la Orden INT/1452/2007, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la atención a las víctimas del terrorismo.

    Cuarto. Financiación.-El total de la cuantía prevista para las subvenciones de la presente Orden no podrá superar el límite de 1 millón de euros, con cargo al concepto presupuestario 16.01.131M.480 del Presupuesto de Gastos del Ministerio del Interior, distribuido en las siguientes anualidades: 670.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2010 correspondientes al pago anticipado del 67 % de las cantidades adjudicadas en concepto de subvención a cada entidad y 330.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2011 correspondientes al 33 % restante, a pagar previa justificación de los objetivos y gastos de los programas realizados por las entidades en el plazo de imputación establecido.

    Quinto. Entidades beneficiarias.

  3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en las presentes Bases, las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas. 2. No podrán concurrir a la concesión de nuevas subvenciones los beneficiarios de anteriores ayudas que no las hubieran justificado en los plazos y en la forma que se establece en el Capítulo II...

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