SAN, 28 de Febrero de 2006
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2006:3602 |
Número de Recurso | 1002/2004 |
EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido la Afiliación Sindical Independiente (ASI), representada por el
Procurador D. Domingo José Collado Molinero, contra la Administración General del Estado,
representada por el Abogado del Estado, sobre adjudicación de subvenciones. Ha sido Ponente el
Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Cultura y es la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades de 8 de Septiembre de 2.004.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Contestada la demanda, y habiéndose denegado recibir el pleito a prueba, una vez terminada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de Febrero de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades de 8 de Septiembre de 2.004, por la que se adjudican subvenciones para financiar medidas de apoyo institucional a los sindicatos de la Mesa sectorial de Universidades.
La recurrente solicita que se declare nula la resolución y su derecho a recibir la subvención que le corresponda de las convocadas por la Orden impugnada, más los intereses legales que se fijarán en ejecución de sentencia.
En defensa de su pretensión alega que presentó el 8 de Junio de 2.004 el impreso de solicitud de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECI/1654/04; su solicitud no fue mencionada ni en la reunión de la comisión mencionada en el apartado 4 de la Orden de convocatoria, ni en la propuesta de resolución ni en la decisión definitiva, por lo que el 26 de Julio presentó alegaciones solicitando la retroacción de actuaciones y le...
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