STSJ País Vasco , 24 de Octubre de 2003

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2003:4099
Número de Recurso281/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 281/03 SENTENCIA NUMERO 794/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el seis de Marzo de dos mil tres por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO en el recurso nº 260/01.

Son partes:

APELANTES:

. AYUNTAMIENTO DE LEIOA, representado por el Procurador SR.NUÑEZ IRUETA y dirigido por el Letrado SR.ESTEBAN RODRIGUEZ.

. ETXEBARRIANE S.L. representada por la Procuradora SRA.OTALORA ARIÑO y drigida por el Letrado SR.PEREZ DAPENA.

. SERVICIOS ANDRA MARY S.L., representado por la Procuradora SRA.ALEGRIA GUEREÑU y dirigido por letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ROBERTO SAIZ FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 2 de Bilgao se dictó en fecha seis de Marzo de dos mil tres sentencia estimatoria parcial del recurso número 260/01 promovido contra el

Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de la Anteiglesia Leioa nº 535/01-OT, de fecha fecha 21 de mayo de 2001, dictado en relación a la petición de licencia de actividad para instalar un establecimiento de hostelería en un local sito en el edificio de la calle Estartetxe, nº 3 de ese municipio.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el AYUNTAMIENTO DE LEIOA, por ETXEBARRIANE S.L., y por SERVICIOS ANDRA MARY S.L. recursos de apelación ante esta Sala.

El Procurador Sr.Nuñez Irueta, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de la Anteiglesia de Leioa interesa el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Estime el presente recurso de apelación.

  2. - Anule y deje sin efecto ni valor alguno la sentencia apelada, en cuanto estima parcialmente los recursos 260/01 y 340/01, y anula el Decreto de la Alcaldía de Leioa nº 850/01, de 11 de septiembre y el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de Leioa de 18 de septiembre de 2001.

  3. - Desestime en su lugar los expresados recursos contencioso-administtrativos en su integridad, declarando conformes al ordenamiento jurídico la totalidad de los actos administrativos impugnados y, 4.- Condene a la parte actora y apelada a estar y pasar por las precedentes declaraciones.

    En fecha 4 de abril de 2003, la Procuradora Sra.Otalora Ariño, en nombre de la mercantil Etxebarriane SL, interpuso también recurso de apelación contra la referida sentencia solicitando de la Sala el dictado de una sentencia que revoque parcialmente la apelada y estime en su totalidad las pretensiones ejercitadas contra los actos recurridos, acordando en su lugar:

  4. - No ajustadas a derecho las resoluciones administrativas recurridas y tener por concedidas a la mercantil apelante las licencias de obras y de actividad para la instalación y construcción de una cafeteria restaurante en la c/Estartetxe nº 3 (hoy nº 5) Bajo de Leioa.

  5. - La nulidad del régimen de distancias establecido en el art.3 de la Ordenanza Reguladora de Establecimientos de Hosteleria, Salas de Juego y Recretativas aprobada mediante resolución de la Comisión Informativa de Urbanismo y Transportes de 6 de septiembre de 1986 (publicada en el BOSV de 28 de julio de 1986) modificada entre otros, por el acuerdo plenario de 13 de abril de 2000 (BOB nº 134, de 12 de julio de 2000).

  6. - La obligación del Ayuntamiento de Leioa de indemnizar a Etxebarriane SL por los daños y perjuicios ocasionados, condenando al mismo al abono de 2404`05.-Euros más los intereses legales que correspondan por cada mes transcurrido desde que debieron concederse las licencias de obras y actividad para el local sito en la calle Estartetxe nº 3 bajo de Leioa (es decir desde el 7 de enero de 2001) hasta que se dicte la sentencia.

  7. - Y todo ello con expresa condena en costas a la administración demandada.

    Asímismo, en fecha 5 de abril, la Procuradora Sra. Alegría presentó escrito interponiendo recurso de apelación en nombre de la mercantil SERVICIOS ANDRA MARY S.L. en el que interesa se dicte sentencia por la que se declare que el Decreto 850/01-O.T. de la Comisión Municipal de Gobierno de 18 de septiembre de 2001 del Ayuntamiento de Leioa, así como todas las actuaciones que les siguieron, son conformes a derecho, revocando en consecuencia la setencia dictada por el juzgado.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21 DE OCTUBRE DE 2003, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación, n° 281/03, como apelantes, por el Procurador de los Tribunales, D. Xabier Núñez Irueta, en representación del Ayuntamiento de Leioa, por la

Procuradora de los Tribunales, Dña. Iciar Otalora Ariño, en representación de la entidad, Etxebarriane., S.L., y por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Aranzazu Alegría Guereñu, en representación de la entidad, Servicios Andra Mary, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, n°

2 de los de Bilbao, de 6 de marzo de 2003, por la que se estimaba en parte el recurso interpuesto anulando el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Leioa, n° 850/01, de 11 de septiembre, que desestimaba los recursos de reposición interpuestos por las entidades Etxebarriane., S.L. y Servicios Andra Mary, S.L., contra la resolución de 26 de junio de 2001, a través de la cual se disponía citar a dichas mercantiles a un sorteo público en el que se concretara cual de las dos tenía derecho a instalar la actividad de hostelería, con la consecuencia de que se archivaría la solicitud de la otra sociedad participante del sorteo para instalar una actividad de hostelería, en razón al régimen de distancias mínimas reguladas en la Ordenanza municipal reguladora de Establecimientos de Hostelería, Salas de Juego y Recreativas; y la Resolución de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Leioa, de 18 de septiembre de 2001, por la que, atendiendo al resultado del sorteo celebrado el día 12 de septiembre de 2001, se reconoció a favor de la entidad, Servicios Andra Mary, S.L., un derecho preferente para instalar una actividad de hostelería, procediendo a la tramitación de su solicitud y archivando la de la entidad Etxebarriane., S.L; y confirmaba, por encontrarlos ajustados a Derecho, los demás Acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Leioa objeto de impugnación en sede jurisdiccional:

1) Decreto de Alcaldía, n° 535/01, de 21 de mayo, por el que se desestimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de Alcaldía, de 13 de febrero de 2001, y se disponía que no se utilizaría la figura del sorteo para dilucidar la concurrencia de peticiones de licencia para la instalación de dos establecimientos de hostelería en locales colindantes, manteniendo el criterio de que las peticiones de licencia de instalación se tramitarían si se presentaban con posterioridad al otorgamiento de la licencia de primera ocupación o utilización para el edificio donde fueran a radicarse, las cuales se atenderían en función de su orden de entrada en el registro municipal.

2) Decreto de Alcaldía, n°570/01, de 25 de mayo, por el que se ratifica el Decreto 535/01, de 21 de mayo, y se desestima la petición formulada por la entidad Etxebarriane, S.L., sobre licencias de actividad y obras para la apertura de un establecimiento destinado a cafetería-restaurante.

3) Decreto de Alcaldía, n° 588/01, de 29 de mayo, por el que se dispone el archivo de determinadas peticiones formuladas por la entidad Etxebarriane, S.L., los días 25, 28 y 29 de mayo de 2001, de licencias de actividad y obras para la apertura de un establecimiento destinado a cafetería- restaurante.

4) Decreto de Alcaldía, n° 639/01, 13 de junio, por el que se dispone el archivo de determinadas peticiones formuladas por la entidad Etxebarriane, S.L., los días 30 y 31 de mayo, y los días 1, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 12 de junio para la apertura de un establecimiento destinado a cafetería-restaurante.

Fundan el Ayuntamiento de Leioa y la entidad Servicios Andra Mary, S.L., partes apelantes, su disconformidad con la sentencia apelada en que, a su juicio, infringe el ordenamiento jurídico, ya que las resoluciones que anula son conformes a Derecho, en función de que el otorgamiento de licencias tiene carácter reglado, en la simultaneidad de la presentación de las solicitudes de licencia y en la adecuación a Derecho del procedimiento seguido para su otorgamiento, esto es, el...

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