STSJ Cataluña 519/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2005:7353
Número de Recurso1661/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución519/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCOD. ALBERTO ANDRES PEREIRAD. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYAD. JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 1661/2002

SENTENCIA Nº 519/2005

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 1661/2002, interpuesto por la Sociedad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª Anzizu Furest y defendida por el Letrado D. Albert Estruch Bellés, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto, contra la resolución dictada en fecha 17 de diciembre de 2001 por el Director General d'Energia i Mines, del Departament d'Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, tal como se ha señalado en el primer antecedente de esta sentencia, la impugnación por la parte actora de la desestimación por silencio, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada en fecha 17 de diciembre de 2001 por el director general d'Energia i Mines, por la que se impuso a la Sociedad actora la sanción de multa de 500.000 pesetas, equivalentes a 3.005'06 euros, por la comisión de una infracción prevista como grave en el Art. 10.2 en relación con el Art. 11.1 b) de la Ley 13/87, de Seguridad de las Instalaciones Industriales.

Dictada resolución expresa en fecha 14 de febrero de 2003, por el Hble. Conseller de Treball, Indústria, Comerç I Turisme, confirmatoria de la sanción, la parte actora no ha solicitado la ampliación del proceso a dicha resolución, conforme autoriza el Art. 36.4 LJCA.

SEGUNDO

Resulta del contenido del expediente administrativo, que en fecha 9 de abril de 1999, se levantó por los servicios técnicos de la Administración demandada un acta de inspección en el Centro Transformador del que es titular la Sociedad actora en la calle Joan Guell 127 de Barcelona, detectándose la existencia de una serie de deficiencias en la instalación, que se consignaron en el acta, entre ellas, la "manca de control de sobrecàrrega, o no s'acredita l'adequat seguiment de l'evolució de les càrregues" en los transformadores, la "ventilació insuficient" o la "manca de protecció contra contactes directes, o bé està en mal estat", en las instalaciones de AT y BT.

El acta, suscrita por un representante de la actora, incluye un requerimiento de "adaptar la instal.lació a la reglamentació, corregint-hi els defectes existents i comunicar-ho al Departament d'Indústria i Energia en el termini de (sis) mesos mitjançant certificació del personal facultatiu competent".

El siguiente 18 de mayo de 1999, la Administración actuante remitió una comunicación a la actora, indicando que "en relació a la inspecció feta el propassat día 9 d'abril com a ampliació a la documentació demanada a l'acta, cal que en el mateix termini ens trameteu una copia de l'autorització i de la posada en servei de la instal.lació (CT 2727, del c. Joan Guell, 127 de Barcelona)".

Ante el incumplimiento por la actora de los requerimientos recibidos, esto es, objetivados "defectes greus" en la instalación y en ausencia de la remisión del "certificat de correcció malgrat haver-se exhaurit el termini donat i reiterat (9/4/99 i 30/6/00, respectivament )", y asimismo, de la remisión de la "copia de l'autorització i de l'acta de posada en servei, segons ofici del 18/5//99", se incoó en fecha 5 de octubre de 2001 expediente sancionador contra la actora, con remisión del pertinente pliego de cargos (fols. 7 a 12 del expediente).

La actora formuló alegaciones en dicho expediente, en fecha 5 de diciembre de 2001, subsiguientemente a la propuesta de resolución, manifestando que "en data 2 de desembre de 1999, es va fer una reforma integral del Centre de Transformació...amb lo que van quedar solucionades les defectes detectats en la inspecció realitzada... el día 9 d'abril de 1999", si bien, "per problemes derivats de canvis organitzatius es va traspaperar l'expedient i el certificat de correcció corresponent no es va emetre quedant pendent de realitzar. En breu estarà realitzat i els serà enviat". En cuanto al requerimiento de remisión de la autorización de puesta en servicio de la instalación, se aportó documentación, alegando que "la reforma feta al CT 2727 (los días 2 y 3 de diciembre de 2001), no afecta ni a la potencia de la instal.lació ni al seu esquema unifilar, por lo que entenem no fa falta una autorització administrativa" (fol. 30 del expediente).

Lo cierto es que la actora no cumplió con lo primero antedicho, ni siquiera de forma extemporánea según se comprometió a hacer a tenor del referido escrito de alegaciones, insistiendo en el posterior recurso de alzada "en el fet de l'error administratiu d'aquesta Empresa va cometre, sense cap tipus d'intencionalitat, consistent en la transpaperació de l'expedient i el Certificat de Correcció" (fol. 42).

En...

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