STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Octubre de 2002

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2002:13363
Número de Recurso233/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de apelación 233/01 SENTENCIA NUMERO 1063 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dña. Sandra María González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, diez de octubre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 233/01 interpuesto por Don Pedro Miguel , representado por el Procurador Sr. Trujillo Castellano contra sentencia de 23 de mayo de 2001 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 18 de Madrid en el PO. 66/00. Siendo parte el Ayuntamiento de Valdemoro defendido y representado por el La Letrada Sra. Pérez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de mayo de 2001, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°18 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario n° 66/00, se dictó Sentencia cuyo fallo declaró desestimar la demanda presentada por D. Pedro Miguel , contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valdemoro de 17/12/99, y contra Decreto de 27/1/2000 del Alcalde Presidente.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 11 de julio de 2001 por la representación de D. Pedro

Miguel se interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de julio de 2001 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Valdemoro escrito de fecha 25 de julio de 2001 en el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 25 de julio de 2001 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo.

Sr. Don Enrique Calderón de la Iglesia, señalándose el día 10 de octubre de 2002 para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el apelante Don Pedro Miguel se impugna la sentencia de fecha 23 de mayo de 2001 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 18 de Madrid en el recurso interpuesto contra Decreto del Alcalde de Valdemoro de 27 de Enero de 2000 desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de 16 de diciembre de 1999 que denegó el cambio de calificación de la licencia de Instalación, Apertura y Funcionamiento para ejercer la actividad de Café-Espectáculo en local sito en calle Parla n° 24, por no ajustarse a las condiciones de insonorización exigibles, dado que la absorción acústica mínima necesaria es de 70 dB., siendo la licencia que tenía concedida de Pub con música y espectáculos.

Alega el apelante que el origen del pleito es una petición de cambio de denominación y no cambio de actividad, sino adaptación de la denominación al Decreto 184/98, y ni el Ayuntamiento ni la sentencia apelada acreditan que se tratara de nueva actividad o ampliación de la ejercida, y el Ayuntamiento tramitó de oficio la petición como si se tratase de nueva licencia y además ignorando el Reglamento de Actividades.

Y que el Ayuntamiento pretende y la sentencia estima sin invocar el art. 8.6 del Decreto 17/1997 ni hacer valoración jurídica razonada "que era necesaria la concesión de nueva licencia, aludiendo a continuación que la cuestión se centra en el nivel de insonorización, cuando no ha sido motivo de disputa ni cuestionada en el procedimiento al haberse reforzado la misma según lo exigido por el Ayuntamiento, cuestión que no se tiene en cuenta en la sentencia; haciendo alusión por último a la falta de titulación del autor del informe emitido en que se basó el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Como pone de...

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