STSJ Extremadura , 27 de Julio de 2005

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2005:1148
Número de Recurso325/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00472/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2005 0100333, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 325 /2005 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrentes: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S, UNION DE MUTUAS UNIMAT Recurridos: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S., Jose Daniel , José

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES de DEMANDA 891 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. JACINTO RIERA MATEOS En CÁCERES, a veintisiete de Julio de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 472 En el RECURSO DE SUPLICACION 325/2005, formalizado por la Sra. Letrada Dª. MANUELA CRISOSTOMO GARCIA, en nombre y representación de UNION DE MUTUAS UNIMAT, contra la sentencia de fecha 11-2-2005, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CÁCERES en sus autos número 891/2004 , seguidos a instancia de D. Jose Daniel , representado por la Letrada Dña. Mª Jesús Pita Garrido frente a la recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos por sus Servicios Jurídicos y D. José , siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en este procedimiento Jose Daniel prestó sus servicios para la empresa TEODORO MARTIN DOMINGUEZ desde el 26.11.01 hasta el 31.10.03 con la categoría profesional de aparador de calzado y salario mensual de 837,27 euros/mes.- SEGUNDO: Con fecha 5.5.2003 el actor causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, situación en la que estuvo hasta el 4-9-03, en que causó alta por curación aunque siguió en tratamiento médico. Reclamó de la Mutua codemandada en estos autos GREMIAT, que ha comparecido bajo la denominación actual de "UNION DE MUTUAS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIA Nº 267", en las fechas que se relacionan en el Hecho Tercero de la demanda el pago directo del subsidio por aquella situación de I.T. sin recibir contestación al respecto. Igualmente formuló sendas denuncias ante la Inspección de Trabajo contra el empleador por impagos de salarios y frente a la Mutua por impago de aquel subsidio: contestándosele únicamente en lo concerniente a la primera de las denuncias.- TERCERO: En acto de conciliación extrajudicial celebrado el 31-10-03 el empresario se avino a abonarle la cantidad de 9.302 Euros como suma de los salarios dejados de percibir y del subsidio impagado de I.T. En proceso de ejecución seguido ante el Juzgado de igual clase nº 1 de esta capital se siguen por vía de apremio el cumplimiento de lo acordado sin que la deuda haya sido hecha efectiva.- CUARTO: Se ha agotado la vía previa administrativa en reclamación de la cantidad de 2.815,62 Euros como importe del subsidio de I.T. durante el expresado periodo de tiempo.- QUINTO: El empresario, también codemandado en estos autos, figura inscrito en el Régimen General con la razón social "MARTIN DOMINGUEZ TEODORO" y mantiene con la Administración de la Seguridad Social una deuda de 68.243,22 Euros correspondientes al periodo de diciembre de 2001 a octubre de 2004 por cotizaciones devengadas y no satisfechas. Dentro del aludido periodo global de descubierto se encuentran los siguientes en que no cotizó: Diciembre de 2001, Enero y Febrero de 2002 y Abril de 2003.- SEXTO:_El empleador descontó de sus liquidaciones de cotización el importe del subsidio de incapacidad temporal sin que, ello no obstante, lo hiciera efectivo al beneficiario."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO la demanda deducida por Jose Daniel frente al INSS, TGSS, "UNION DE MUTUAS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALKES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 267 (UNIMAT) y empresa "TEODORO MARTIN DOMINGUEZ", condeno a la expresada Mutua como responsable directa a que satisfaga al actor la suma reclamada de 2.815,6 Euros y para el caso de insolvencia de la misma se declara la responsabilidad subsidiaria del INSS; condenando a todas y cada una de las partes demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada MUTUA GREMIAT. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Jose Daniel . < /span> .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9-5-2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14-7-2005 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bien pudiéramos empezar el estudio del presente recurso haciendo constar que poco cabe añadir a la razonada sentencia que se discute por la Mutua disconforme. Mas también y para centrar la cuestión que pretende discutir en esta Sede la recurrente, vamos a comenzar glosando al Tribunal Supremo, Sala de lo Social, que en su reciente sentencia, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina número 3482/2003, de fecha 26 de octubre de 2004 , afirma, aplicando el artículo 70.2 en relación con el artículo 2 del Real Decreto 1993/1995 , que "Una vez que éste último precepto contempla la posibilidad de que las Mutuas puedan asumir la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal al servicio de los empresarios asociados, el artículo 70.2 citado dice que «la Mutua asumirá la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes del personal al servicio de sus asociados, en los mismos términos y con igual alcance que las entidades gestoras de la Seguridad Social». De forma que la Mutua se sitúa en estos casos en la misma posición que el INSS cuando éste es el responsable del pago de las prestaciones por incapacidad temporal. Por ello será la Mutua y no el INSS quien responsa subsidiariamente en caso de insolvencia de la empresa en el pago de las prestaciones de las que ha de responder directamente, las comprendidas entre el cuarto y el decimoquinto día de baja, y únicamente le alcanzará la responsabilidad...

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