Cuestión Vinculante nº V0703-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 21 de Marzo de 2011
Fecha | 21 Marzo 2011 |
El artículo del convenio colectivo en el que se recoge la indemnización la regula de la siguiente forma:
"Ayuda por accidente: durante la vigencia del presente Convenio, y a través de la póliza de seguros suscrita a estos efectos, XXX (la empresa) en caso de muerte, invalidez total o absoluta por accidente de trabajo, accidente en vida privada o enfermedad profesional, indemnizará a los derechohabientes o al empleado público con 72.000 , por una sola vez (esta cantidad deberá revalorizarse cada año de Convenio al IPC real). Estas cantidades serán independientes de cualquier otra, que se cobre por cualquier motivo.
En el caso de no estar en vigor la Póliza del Seguro de Accidentes, XXX (la empresa) ( ) abonará directamente las cantidades a que se refiere el presente artículo ( )".
En el presente caso, la póliza de seguro que tenía suscrita el empleador no cubría la incapacidad permanente total, lo que unido a lo establecido en el segundo párrafo del artículo del convenio transcrito da lugar a la sentencia del Juzgado de lo Social condenando al empleador al pago de la indemnización; por lo que procede señalar aquí que no estamos en presencia de una indemnización derivada de un contrato de seguro.
Dicho lo anterior, y pasando a analizar el asunta planteado, el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), regulador con carácter general de las rentas exentas, incluye entre las mismas en su párrafo d) las siguientes:
"Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre".
En el presente caso, la...
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