ORDEN EDU/2121/2008, de 5 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados, de ámbito nacional de funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y al Cuerpo de Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en el ámbito territorial de gestión de la Administración de Castilla y León (Continúa en Suplemento).

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/2121/2008, de 5 de diciembre, por la que se convoca concurso de traslados, de ámbito nacional de funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y al Cuerpo de Inspectores de Educación, para la provisión de plazas en el ámbito territorial de gestión de la Administración de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta , apartado 1, determina como norma de carácter básico del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito estatal.

Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición establece que periódicamente, las Administraciones educativas convocaran concursos de traslados de ámbito nacional, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones públicas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

Por otra parte, la citada Ley Orgánica determina en su disposición transitoria undécima que en las materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de su entrada en vigor, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella. La disposición transitoria tercera reitera ese mismo precepto en lo que se refiere en concreto a la movilidad mediante concursos de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes en ella contemplados.

Por tanto, resulta de aplicación el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los cuerpos docentes, y el Real Decreto 1964/2008, de 28 de noviembre, por el que se modifica el anterior.

La Orden ESD/3473/2008, de 5 de diciembre, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del citado Real Decreto, establece las normas procedimentales aplicables a los concursos de ámbito nacional a que se refiere el apartado 3 de las disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que deben convocarse durante el curso 2008/2009, por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería acuerda convocar concurso de traslados de ámbito nacional para cubrir puestos de trabajo vacantes, siempre que su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa para el curso escolar 2009/2010, en el Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, pertenecientes a las plantillas orgánicas de las Direcciones Provinciales de Educación dependientes del ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con arreglo a las siguientes BASES:

Primera. Objeto.

1.1. El objeto de la presente Orden es efectuar la convocatoria del concurso de traslados de ámbito nacional, entre funcionarios de los siguientes Cuerpos para la provisión de plazas en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

Inspectores de Educación.

1.2. Dentro de esta convocatoria las funcionarias de los citados Cuerpos víctimas de violencia de género podrán obtener destino de conformidad con lo establecido en la base decimonovena.

Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas.

2.1. En esta convocatoria se ofertarán las plazas vacantes que se determinen, entre las que se incluirán, al menos, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2008, así como aquéllas que resulten de la resolución del presente concurso y de los convocados por otras Administraciones educativas, y siempre que, en todos los casos, la continuidad de su funcionamiento esté previsto en la planificación educativa.

2.2. De conformidad con la Orden ESD/3473/2008, de 1 de diciembre, la determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará antes de los días 2 de marzo de 2009 y de 11 de mayo de 2009, respectivamente, siendo ambas objeto de publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

2.3. Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición en las mismas o se trate de plazas cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación educativa.

Tercera. Participación voluntaria en el concurso.

3.1. Funcionarios dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León.

3.1.1. Podrán participar voluntariamente en las plazas ofertadas en esta convocatoria, los funcionarios de carrera señalados en la base primera dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León, que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. En situación de servicio activo con destino definitivo siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

  2. En situación de servicios especiales con destino definitivo, siempre y cuando hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

  3. En situación de excedencia voluntaria.

    Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 91 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, respectivamente, sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

  4. En situación de suspensión, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

    3.1.2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto de 2009.

    3.1.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino...

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