ORDEN de 7 de junio de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el procedimiento para la realización de las inspecciones periódicas de los ascensores y para el mantenimiento y conservación de los mismos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 7 de junio de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establece el procedimiento para la realización de las inspecciones periódicas de los ascensores y para el mantenimiento y conservación de los mismos.

La instalación de ascensores ha venido rigiéndose por diferentes disposiciones en las que se contemplan los requisitos de seguridad para que su utilización no presente riesgos tanto para las personas que los usan, como para el personal que realiza el mantenimiento, así como para las personas que se encuentren en las proximidades del ascensor, o para el edificio en donde está instalado.

El Departamento competente en materia de Industria del Gobierno Vasco, ha venido estableciendo desde 1987 criterios en la realización de las inspecciones periódicas de los ascensores, para conseguir que se realicen todas las inspecciones y se subsanen las deficiencias que pudieran presentar las instalaciones, adoptándose criterios técnicos específicos en la materialización de las inspecciones, llegándose a establecer en 1994 el Manual de inspecciones periódicas (Resolución de 13-7-1994 y sus posteriores modificaciones de 15-6-1998 y 1-10-1999).

Por otra parte, en relación con la mejora de la seguridad en los ascensores, cabe destacar la obligación de instalar puertas en las cabinas y de un sistema de emergencia autónomo para alumbrado y petición de socorro (Orden de 9-3-1987), la instalación de motores de dos velocidades (Orden 12-1-1988), la instalación de indicadores de planta para discapacitados (Orden 29-1-1997) o los criterios de utilización de llaves de socorro y la implantación de un nuevo libro del ascensor (Orden 3-4-2001).

Además de las condiciones técnicas de la instalación, una parte importante en la seguridad de los ascensores se basa en la realización de unas adecuadas operaciones de mantenimiento, tanto para garantizar la operatividad de la instalación, como para mantener unas óptimas condiciones de seguridad.

Hay que considerar que la realización de las inspecciones

periódicas y las adaptaciones de seguridad que han venido realizándose, junto con la adopción de criterios de mejora en la realización de los mantenimientos, está consiguiendo que las instalaciones presenten unos altos niveles de seguridad y una progresiva disminución de los accidentes que venían produciéndose.

Para continuar con el esfuerzo de mejora de la seguridad de las instalaciones, se hace necesario revisar el sistema de inspecciones periódicas y avanzar en el mantenimiento de las instalaciones.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 275/1986, de 25 de noviembre, sobre Calidad y Seguridad Industrial,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 ¿ Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

  1. ¿ Regular el procedimiento para la realización o ejecución, en los términos reglamentariamente previstos, de la inspección periódica de los ascensores.

  2. ¿ Establecer el procedimiento para la realización del mantenimiento por parte de las empresas conservadoras de ascensores.

Artículo 2 ¿ Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta norma, serán de aplicación a todos los ascensores, cualquiera que sea su uso, en los mismos términos previstos en el artículo 1 del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores (BOE 30-9-1997), instalados en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 10

PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION

DE INSPECCIONES PERIÓDICAS OFICIALES

Artículo 3 ¿ Notificaciones al titular.
  1. ¿ Las Empresas conservadoras deberán notificar al titular la fecha límite para realizar la inspección con al menos dos meses de antelación, junto con un documento informativo, en el que se indique la obligación que tiene de realizar la inspección, la reglamentación técnica que le afecta, los Organismos de control autorizados para realizar las inspecciones y las posibles consecuencias en caso de que no se corrijan las deficiencias.

  2. ¿ En la notificación deberá indicarse que el titular podrá elegir, en el plazo de 15 días, uno de los Organismos de control autorizados en esta Comunidad Autónoma, y que en caso de no recibir indicación alguna, la empresa conservadora contactará con alguno de los citados Organismos para la realización de la inspección.

  3. ¿ El Organismo de control seleccionado deberá notificar al titular o su representante, la fecha en que realizará la inspección, con una antelación mínima de 5 días, con objeto de que éste pueda presenciar la misma.

Artículo 4 ¿ Notificación de la intervención del Organismo de control.

El Organismo de control autorizado debe notificar periódicamente y por escrito o en soporte informático, a la Oficina Territorial de Industria correspondiente, todas las inspecciones que vaya a realizar con la suficiente antelación.

Artículo 5 ¿ Alcance de la inspección.

En la inspección se comprobarán los siguientes elementos:

1- Puertas de acceso al hueco y sus dispositivos de enclavamiento.

2- Cables de suspensión y amarres.

3- Limitador de velocidad, paracaídas de cabina, bastidor y guías.

4- Cabina.

5- Contrapeso y sus guías. Paracaídas de contrapeso.

6- Amortiguadores de cabina y contrapeso.

7- Mandos y otros dispositivos de seguridad.

8- Hueco o recinto.

9- Cuarto de máquinas, grupo tractor y cuadro maniobras. Cuarto de poleas.

En el Anexo I se indican los puntos específicos de comprobación.

Artículo 6 ¿ Evaluación de las deficiencias.

Las deficiencias que se detecten en las inspecciones periódicas de ascensores, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la presente Orden, se calificarán atendiendo a su peligrosidad, utilizando los siguiente criterios:

  1. Deficiencia "muy grave": Aquella que implique un riesgo grave e inminente de daños a las personas o a los bienes. La detección de una deficiencia muy grave obliga a la paralización inmediata del ascensor, el cual no podrá ponerse en servicio hasta la subsanación de dicha deficiencia.

  2. Deficiencia "grave": Aquella que incumpla disposiciones reglamentarias básicas, pero que no entrañe un riesgo inminente de accidente.

  3. Deficiencia "leve": Aquella que no siendo calificada en las anteriores categorías incumpla alguna disposición reglamentaria o de seguridad.

Artículo 7 ¿ Inspección.
  1. ¿El Organismo de control autorizado debe contar, para la realización de la inspección, con la presencia activa del conservador, para que efectúe las manipulaciones necesarias en la realización de las comprobaciones y pruebas requeridas.

  2. ¿ El Organismo de control autorizado debe realizar las comprobaciones y pruebas que se indican en el artículo 5 y atenderá a los criterios que se indican en el Manual de inspecciones periódicas aprobado por la Dirección de Administración de Industria y Minas.

  3. ¿ El Organismo de control deberá emitir el Acta de inspección, debiendo remitir, en un plazo máximo de 10 días, una copia al titular y otra a la empresa conservadora.

  4. ¿ El Acta de inspección debe contener al menos la siguiente información:

    Nombre del Organismo de control.

    Nombre del inspector y firma.

    Especificación técnica con la que se realiza la inspección.

    Características de la instalación.

    Identificación y descripción de las deficiencias de acuerdo con el Anexo II.

    Calificación de las deficiencias y plazo para acreditar su corrección.

    Resultado de la inspección.

    Personas presentes en la inspección (titular, técnico del conservador).

    Fecha de la inspección.

    Observaciones que se consideren de interés.

  5. ¿ Al Acta de inspección se acompañará la relación de todas las deficiencias detectadas conforme a la relación de deficiencias recogida en el Anexo II.

  6. ¿ El titular de la instalación, en caso de disconformidad con la inspección, podrá manifestarlo ante la Oficina Territorial de Industria que procederá a la revisión del Acta de Inspección, conforme a lo previsto en el artículo 16.2 de la ley 21/1992, de Industria.

  7. ¿ La Oficina Territorial de Industria realizará, a través de los procedimientos que se determinen, un control de las inspecciones realizadas por los Organismos de control autorizados, pudiendo asistir a las mismas, para verificar que éstas se realizan adecuadamente.

  8. ¿ Los Orgnismos de control remitirán mensualmente, a la Oficina Territorial de Industria, en soporte informático los datos de las actas de todas las inspecciones realizadas.

Artículo 8 ¿ Distintivo de inspección.

Al objeto de poner en evidencia que la inspección ha sido realizada, el Organismo de control colocará de forma visible en la cabina y en la puerta de acceso de la planta baja, el modelo de distintivo que figura en el Anexo III.

Artículo 9 ¿ Actuación ante deficiencias muy graves.
  1. ¿ Si el Organismo de control autorizado detecta alguna deficiencia calificada como muy grave, debe paralizar cautelarmente la instalación, a no ser que puedan adoptarse inmediatamente medidas eficaces para evitar o disminuir suficientemente dicho riesgo.

  2. ¿ La existencia de deficiencias calificadas como muy graves debe comunicarse inmediatamente al interesado y a la empresa conservadora, así como a la Oficina Territorial de Industria correspondiente, a la mayor brevedad posible.

  3. ¿ Para la eficacia de la referida paralización temporal no será necesaria la ratificación de la Oficina Territorial. No obstante, cuando a la vista de la referida comunicación, se aprecie que la medida adoptada no guarda proporción con las deficiencias técnicas observadas, se podrá ordenar su levantamiento o su modificación.

  4. ¿ Una vez corregida la deficiencia, la empresa conservadora podrá reanudar el servicio del ascensor, si acredita ante...

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