La regulación de las inspecciones e intervenciones corporales en la Propuesta de Código Procesal Penal de 2013

AutorJuan José Duart Albiol
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas153-157

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La mencionada Comisión, presidida por el Magistrado del Tribunal Supremo don Manuel Marchena Gómez, hizo entrega en fecha 13 de enero de 2013 de su Propuesta de texto articulado de Ley de Enjuiciamiento Criminal al Ministerio de Justicia, cuyo titular la hizo pública el 25 de febrero de 2013239.

En su Exposición de Motivos se sigue considerando «inaplazable» la definición del régimen jurídico de las inspecciones e intervenciones corporales, cuya creación judicial, por más que asuma una visión garantista de la vigencia de los derechos fundamentales, según afirma, no puede reemplazar el principio constitucional de reserva de ley.

Al igual que en el Anteproyecto de 2011, se regulan las inspecciones e intervenciones corporales y la investigación mediante ADN -si bien en un mismo capítulo (III), dividido ahora en dos secciones- entre

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las diligencias de investigación, que constituyen un Título (II) dentro del Libro (IV) dedicado al proceso ordinario240.

Sin llegar a definirlas, el nuevo Código Procesal Penal regula entre las inspecciones, los registros corporales externos (art. 281), los exámenes radiológicos (art. 282) y las exploraciones anales y vaginales (art. 283).

De este modo, bajo la denominación de inspecciones corporales se regulan únicamente supuestos de registros corporales (externos e internos) y se omite toda referencia a las inspecciones como actos de simple reconocimiento, examen u observación del cuerpo total o parcialmente desnudo. Referencia que, a nuestro entender, resulta necesaria, pues no es lo mismo inspeccionar que registrar. Lo primero supone observar, escrutar, reconocer atentamente el cuerpo del sospechoso en busca de señales, marcas características (cicatrices, verrugas, tatuajes...) que pudieran haber sido vistas (o, incluso, causadas, en su caso) por la víctima o por los testigos del delito y permitan la identificación de su autor, mientras que lo segundo supone examinar o explorar el cuerpo del sospechoso o imputado para encontrar lo que oculta241.

Los registros corporales, externos y superficiales, se llevarán a cabo por los funcionarios de la Policía Judicial a las personas sospechosas de haber participado en la comisión del delito que esté siendo investigado (por tanto, con carácter postdelictual) «cuando existan motivos para suponer que ello puede conducir al hallazgo de instrumentos o efectos del

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delito u otros objetos que puedan ser relevantes para la investigación de los hechos».

De modo similar al Anteproyecto de 2011, aunque sin referirse expresamente a la inspección corporal del interesado que deja a la vista zonas íntimas de su cuerpo desnudo, se prevé que, si el registro ha de llevarse a cabo palpando el cuerpo del sospechoso o dejando a la vista partes del cuerpo que normalmente están cubiertas por ropa, se efectúe por un agente del mismo sexo que la persona sometida al cacheo y que el registro se desarrolle en un lugar reservado fuera de la vista de terceros, salvo que exista una...

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