ORDEN 168/2008, de 4 de marzo, del Consejero de Sanidad, por la que se desarrolla la tasa por inspecciones o auditorías y autorizaciones administrativas de Salud Pública.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modifica la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, dando nuevo contenido al Capítulo LVIII, a la tasa 58, por ejecución de inspecciones y emisión de informes de la Dirección General de Salud Pública, que pasa a denominarse “Tasa por inspecciones o auditorías y autorizaciones administrativas de Salud Pública”.

En el artículo 290 se establece que los sujetos pasivos deberán
autoliquidar e ingresar la tasa en la forma y condiciones que se determinen mediante Orden del Consejero de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda.

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas en la normativa antedicha,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa 58, por inspecciones o
auditorías y autorizaciones administrativas de Salud Pública.

Artículo 2

Autoliquidación

Los sujetos pasivos de la tasa practicarán una autoliquidación en el documento de ingreso de la entidad colaboradora en la recaudación.

El ingreso de la tasa será efectuado en la cuenta restringida de la recaudación, titularidad del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, en la entidad colaboradora que se señale al efecto, mediante entrega en efectivo, cheque bancario o cheque conformado a favor del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

Los sujetos pasivos harán constar en la solicitud de registro el número de justificante del correspondiente documento de ingreso y la fecha en que se ha realizado.

Artículo 3

Gestión de la tasa

  1.   Mientras no se haya efectuado el pago correspondiente, no se llevarán a cabo actuaciones por parte del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, ni se expedirá la autorización por la Dirección General de Salud Pública y Alimentación.

  2.   El cobro de las tarifas 58.01 y 58.02 se efectuará conjuntamente en un único pago al Instituto de...

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