ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1995 por la que se concede la delegacion de la Inspeccion del Impuesto sobre actividades economicas.

MarginalBOE-A-1995-27618
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, establece que los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares y Comunidades Autónomas que soliciten la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, deberán hacerlo, al menos, con dos meses de antelación al inicio del período impositivo en el que se pretende que comience a surtir efecto. Finalizado el plazo para efectuar las solicitudes, que surtirán efecto desde el día 1 de enero de 1996, procede resolver las peticiones recibidas.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en la Orden de este Ministerio de 10 de junio de 1992, y a propuesta de la Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acuerdo:

Primero.-Conceder la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, a los siguientes Ayuntamientos:

Alboraia (Valencia).

Cerdanyola del Vallès (Barcelona).

Santiago de Compostela (La Coruña).

Valdés (Asturias).

Segundo.-Conceder la delegación de la inspección mencionada en el número anterior a las siguientes Diputaciones:

Diputación de Castellón

Para los Ayuntamientos de:

Algimia de Almonacid.

Gaibiel.

Oropesa.

Sacañet.

Torreblanca.

Villanueva de Viver.

Diputación de Lleida

Para los Ayuntamientos de:

Alamús, Els.

Cava.

Naves.

Diputación de Segovia

Para los Ayuntamientos de:

Abades.

Adrada de Pirón.

Adrados.

Aguilafuente.

Alconada de Maderuelo.

Aldealcorvo.

Aldealengua de Pedraza.

Aldealengua de la Serrezuela.

Aldeanueva del Codonal.

Aldea Real.

Aldeasoña.

Aldehorno.

Aldehuela del Codonal.

Aldeonte.

Anaya.

Añe.

Arahuetes.

Arcones.

Arevalillo de Cega.

Armuña.

Ayllón.

Barbolla.

Basardilla.

Bercial.

Bercimuel.

Bernardos.

Bernuy de Porreros.

Boceguillas.

Brieva.

Caballar.

Cabañas de Polendos.

Cabezuela.

Calabazas.

Campo de San Pedro.

Cantalejo.

Cantimpalos.

Carbonero de Ahusin.

Carbonero el Mayor.

Carrascal del Río.

Casla.

Castillejo de Mesleón.

Castro de Fuentidueña.

Castrojimeno.

Castroserna de Abajo.

Castroserracín.

Cedillo de la Torre.

Cerezo de Abajo.

Cerezo de Arriba.

Cilleruelo de San Mamés.

Cobos de Fuentidueña.

Coca.

Codorniz.

Collado Hermoso.

Condado de Castilnovo.

Corral de Ayllón.

Cozuelos de Fuentidueña.

Cubillo.

Cuevas de Provanco.

Chañe.

Domingo García.

Donhierro.

Duruelo.

Encinas.

Encinillas.

Escalona del Prado.

Escarabajosa de Cabezas.

Escobar de Polendos.

El Espinar.

Espirdo.

Fresneda de Cuéllar.

Fresno de la Fuente.

Frumales.

Fuente de Santa Cruz.

Fuente Olmo de Fuentidueña.

Fuente Olmo de Iscar.

Fuentepelayo.

Fuentepiñel.

Fuenterrebollo.

Fuentesaúco de Fuentidueña.

Fuentesoto.

Fuentidueña.

Gallegos.

Garcillán.

Gomezserracín.

Grajera.

Honrubia de la Cuesta.

Hontalbilla.

Hontanares de Eresma.

Los Huertos.

Ituero y Lama.

Juarros de Riomoros.

Juarros de Voltoya.

Laguna de Contreras.

Languilla.

Lastras de Cuéllar.

Lastras del Pozo.

La Lastrilla.

La Losa.

Maderuelo.

Marazoleja.

Marazuela.

Martín Miguel.

Martín Muñoz de la Dehesa.

Martín Muñoz de las Posadas.

Marugán.

Matabuena.

Mata de Cuéllar.

La Matilla.

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