Inspección: contenido de las actas

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Resoluciones del TEAC

1) Los hechos contenidos en las actas y manifestados o aceptados por el interesado se presumen ciertos. RTEAC de 23-2-01. JT 2001/684.

Fundamento Jurídico 2º: Los hechos consignados en las diligencias o actas y manifestados o aceptados por los interesados se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse por éstos mediante prueba de que incurrieron en error de hecho, de donde se deduce que los hechos aceptados en las diligencias, tal y como se produce en el presente caso la haber firmado en conformidad por el representante del interesado, máxime cuando la liquidación que hoy se impugna procede de la propia documentación aportada por aquél, gozan de presunción de certeza, necesitando prueba de que se incurrió en error de hecho para que aquella quede destruida .

Sentencias

1) El informe ampliatorio puede incorporar los datos que faltan en el acta. STSJ de Andalucía/Sevilla de 14-10-00. P. Sr. Herrero Casanova. JT 2000/1918.

Fundamento Jurídico 2º: Hemos de advertir, no obstante, que el demandante reconoce que en los informes ampliatorios se contienen ya los requisitos que echa en falta, y que aparecen exigidos por aquellos preceptos .

2) El detalle de las circunstancias para graduar la sanción hecha por el inspector en el acta es un acto de trámite. STSJ de Canarias/Las Palmas de 28-2-01. P. Sr. López Miquel. JT 2001/923.

Fundamento Jurídico 2º: El informe administrativo consiste en aquel acto jurídico de la Administración Pública consistente en una declaración de juicio y que sirve para aportar nuevos datos al expediente o comprobar los ya existentes en el mismo.

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