Orden de 22 de enero de 1988 por la que se regula el plan nacional de formación e inserción profesional y los Cursos de Formación Profesional ocupacional a impartir por los centros colaboradores del inem.

MarginalBOE-A-1988-1415
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Por acuerdo del consejo de ministros de 21 de enero de 1988, se han modificado los de 30 de abril de 1985, 10 de enero de 1986 y 6 de febrero de 1987, por los que se aprobaron y modificaron, respectivamente, las bases del plan nacional de formación e inserción profesional, que fueron desarrolladas por las órdenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 31 de Julio de 1985, 20 de febrero de 1986 y 9 de febrero de 1987.

El objeto de la actual modificación se basa en la necesidad de adaptar las citadas bases a las nuevas orientaciones de Gestion del fondo Social europeo para 1988; mejorar la Gestion de las acciones de formación e inserción profesional posibilitando, por una parte, una mayor Coordinacion Administrativa y, por otra, una mayor agilización en los correspondientes procesos administrativos, todo ello en concordancia con lo establecido en el Real Decreto 1492/1987, de 25 de noviembre, por el que se regulan las funciones de la unidad administradora del fondo Social europeo y se dictan normas para la tramitación de solicitud de ayudas, y elevar los niveles de calidad de la oferta formativa.

Con estos objetivos, en está orden se otorga especial énfasis a la formación de formadores; se amplían y potencian determinados Programas que favorecen, en mayor medida, la inserción profesional de los alumnos, especialmente los dirigidos a jóvenes, parados de larga Duracion y Mujeres en ocupaciones en que se hallan subrepresentadas; se favorece, asimismo, la formación continúa de los trabajadores en las empresas, incentivando, por otra parte, la participación de las pequeñas y medianas empresas mediante subvenciones que priman la constitución y/o equipamiento de centros de Formación Profesional ocupacional mancomunados; se incrementa la Duracion medía de los Cursos incorporando módulos específicos dedicados a nuevas Tecnologias, y se aumentan las cuantías de las becas y ayudas económicas de las que pueden beneficiarse los alumnos en determinados supuestos. Asimismo, se potencia la colaboración de los interlocutores Sociales en la Gestion del plan, asi cómo su participación en el seguimiento y control del mismo, tanto a Traves de los representantes de los trabajadores en las empresas cómo de las comisiones ejecutivas del Instituto Nacional de empleó y del Consejo General de Formación Profesional.

En su virtud, de conformidad con el acuerdo del consejo de ministros del 21 de enero de 1988, y previa aprobación del Consejo General de Formación Profesional, he tenido a bien disponer:

Capítulo primero Artículos 1 a 24

Artículo 1

Programas de formación e inserción profesional.

El plan nacional de formación e inserción profesional se instrumenta a Traves de los siguientes Programas:

  1. Programas de Formación Profesional ocupacional para jóvenes y parados de larga Duracion.

  2. Programas de inserción profesional a Traves de contratos en prácticas.

  3. Programas de recuperación de la escolaridad de los jóvenes que no han completado la Educacion general básica, de enseñanza en alternancia de los alumnos de Formación Profesional de segundo grado y Universidades y de formación de los jóvenes que cumplen el Servicio Militar.

  4. Programa de Formación Profesional ocupacional en el ámbito rural.

  5. Programas de Formación Profesional ocupacional en sectores o empresas en reestructuración y para personas ocupadas y trabajadores autónomos.

  6. Programa de Formación Profesional ocupacional de Mujeres en aquéllas actividades en que se encuentran subrepresentadas.

  7. Programas de Formación Profesional ocupacional para minusválidos, emigrantes, socios de Cooperativas y Sociedades anónimas laborales y otros colectivos no contemplados en los Programas anteriores.

Seccion 1 Programas de Formación Profesional ocupacional para jóvenes y parados de larga Duracion Artículos 2 a 5

Art. 2

Programa de garantía de Apoyo formativo a jóvenes contratados para la formación .

  1. A los jóvenes de dieciséis a veinte años que hayan sido contratados para la formación se les proporcionará un cursó de formación ocupacional de modo que, al término del contrató, puedan obtener un Titulo de Formación Profesional ocupacional. Cuándo los jóvenes contratados para la formación no hubieran completado la Educacion general básica se les facilitará, adicionalmente, el acceso a Cursos de Educacion compensatoria, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1174/1983, de 27 de abril.

    A los efectos señalados en esté artículo, se entenderá que un joven no ha completado la Educacion general básica cuándo no haya conseguido el Titulo de Graduado Escolar.

  2. Para el desarrolló y ejecución de los Cursos de formación compensatoria, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social suscribirá convenios de colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia y con las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias en está materia y decidan colaborar en esté programa.

  3. Los Cursos de Formación Profesional ocupacional, de acuerdo con el capítulo segundo del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre, por el que se regulan los contratos en prácticas y para la formación, se podrán impartir a Traves del Instituto Nacional de empleó, de sus centros colaboradores o en la propia Empresa. En esté último casó, el Instituto Nacional de empleó podrá subvencionar a la Empresa con 90 pesetas por trabajador y hora-Dia de formación, durante el período de vigencia del contrató, previa presentación por aquélla de un plan de formación, en el Modelo facilitado por aquél organismo, que haga referencia, cómo mínimo, al contenido de la formación, horario en que se desarrolla y tutor o responsable del trabajador en formación. La Empresa podrá presentar los contenidos o características de la formación conforme a los planes pedagógicos tipo que ponga a su Disposición el Instituto Nacional de empleó.

    La subvención señalada en el párrafo anterior se liquidará mensualmente a las empresas con cargo al Instituto Nacional de empleó, compensandolas de la totalidad de las horas de formación que hayan impartido a todos los trabajadores contratados para la formación, durante el período de vigencia del contrató, con arreglo al procedimiento que establezca el citado Instituto.

    Si la Empresa realiza la Formación Profesional ocupacional con un plan homologado por el Instituto Nacional de empleó, la ayuda por esté concepto será igual a la que reciban los centros colaboradores con arreglo a lo establecido en el capítulo segundo de está orden.

    Asimismo, la formación podrá impartirse de acuerdo a lo que establezcan los convenios de colaboración que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Instituto Nacional de empleó suscriban con las asociaciones de empresarios que, de forma mancomunada o en colaboración con organizaciones sindicales, desarrollen Proyectos formativos en favor del personal de las empresas. Se informará sobre estos convenios a las comisiones ejecutivas provinciales del Instituto Nacional de empleó.

  4. El empresario deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores en la Empresa el plan de formación presentado al Instituto Nacional de empleó en el Modelo que esté organismo facilite. Del incumplimiento de esté precepto por parte del empresario podrá derivarse, en su casó, la pérdida del Derecho a percibir la subvención prevista en el apartado anterior.

    El Instituto Nacional de empleó informará trimestralmente a las comisiones ejecutivas provinciales de dicho organismo sobre los contratos para la formación que se regulan en el apartado anterior, detallándose los sectores a que se refieren, el tamaño de las empresas, la Duracion de los contratos y las Especialidades formativas y contenidos de las mismas.

  5. Cuándo el contrató para la formación se realice por talleres formativos de carácter artesanal, la subvención será del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional que corresponda, durante un período mínimo de séis meses, que podrá prorrogarse, por períodos no inferiores al mínimo de Duracion, hasta tres años, cómo Maximo.

    A estos efectos se considerarán talleres formativos las empresas que desarrollen oficios artesanos y que sean homologadas cómo tales talleres por el Instituto Nacional de empleó, de acuerdo con lo previsto en el capítulo segundo de está orden o, en su casó, en los convenios que con esté fin firme dicho Instituto con empresas, organizaciones o instituciones privadas o públicas.

  6. Las ayudas previstas en los apartados 3 y 5 anteriores son compatibles con las que se hayan podido conceder en virtud de lo previsto en el Real Decreto 27/1986, de 10 de enero, sobre prórroga del plazo de solicitud de determinadas ayudas del fondo de solidaridad para el empleó, para fomentar esté tipo de contratos, y con las reducciones de la cuota de la Seguridad Social previstas en el artículo 11 del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre.

  7. A la finalización de cada Proceso...

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