Orden de 23 de abril de 2012, por la que se regula la inserción de documentos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 2012
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Tanto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como primero el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y luego la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, promueven que las Administraciones Públicas impulsen el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, así como para relacionarse con los ciudadanos mediante los procedimientos electrónicos; la llamada Administración electrónica.

En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, ha sido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, donde se ha acogido la incorporación de las tecnologías de la información para lograr una mayor eficacia en la gestión diaria y en las relaciones con la ciudadanía. Y en el ámbito de las publicaciones oficiales ha sido el Decreto 68/2012, de 20 de marzo, de Ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la norma que establece que el BOJA tendrá la consideración de oficial y autentico, lo que implica la necesidad de que los boletines se editen velando por la correcta y fiel publicación de las normas y actos administrativos que incluyen, garantizándose la autenticidad de su contenido y la competencia de la autoridad que ordena la inserción.

De conformidad con la facultad expresamente atribuida en la disposición final primera del citado Decreto, procede en este momento desarrollar las disposiciones que se refieren a la inserción de documentos, incluidas en su Capítulo III y, en concreto, los artículos 12 a 20. Ello porque en el momento de la entrada en vigor del Decreto resulta inaplazable haber desarrollado sus pronunciamientos sobre el procedimiento telemático de inserción de documentos, el sistema de acreditación e identificación de las personas facultadas para ordenar tales inserciones, y los modelos o formularios que en cada caso faciliten la acción de la ciudadanía y que estarán disponibles en la página web de Consejería de la Presidencia y en la sede electrónica del BOJA.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y la disposición final primera del Decreto 68/2012, de 20 de marzo, de Ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto desarrollar lo establecido en el Decreto 68/2012, de 20 de marzo, de Ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante, el Decreto), en lo que se refiere a la acreditación e identificación de insertantes, a las características técnicas de los documentos a insertar y al procedimiento de inserción de los documentos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante, BOJA).

Artículo 2 Medios para realizar las remisiones de inserciones.
  1. De conformidad con las previsiones realizadas en los artículos 6 y 12 del Decreto, los documentos que compongan las órdenes de inserción de documentos a publicar en el BOJA se remitirán a la sede electrónica del BOJA mediante transmisión electrónica segura en redes abiertas de telecomunicaciones y validadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido de los insertantes. La unidad administrativa que tenga asignada la edición y difusión del BOJA será la encargada de su custodia y de la tramitación de tales publicaciones.

  2. En los casos en que no sea posible la remisión electrónica de los documentos a publicar a que se refiere el artículo 12.1 del Decreto se podrán remitir los documentos que compongan inserciones en...

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